Por. Italo Urdaneta
Una vez más hemos consultado a la Inteligencia Artificial, y a otras fuentes, para saber si puede EEUU ordenar la suspensión de los vuelos en el espacio aéreo de un país soberano.
De inmediato, la respuesta fue precisa y contundente: «No, Estados Unidos no tiene la autoridad legal para ordenar la suspensión de vuelos en el espacio aéreo de otro país soberano, de acuerdo a esta nueva investigación que hemos practicado, reiteramos.
«La soberanía sobre el espacio aéreo es un principio fundamental del derecho internacional, lo que significa que cada país tiene control exclusivo sobre el espacio aéreo sobre su territorio y aguas territoriales».
Sin embargo, dice la consulta, el gobierno de EE. UU. puede «Prohibir que las aerolíneas estadounidenses, tanto de pasajeros como de carga, y no de otro país, operen en el espacio aéreo de otra nación en específico».
También destaca » Emitir advertencias de seguridad (a través de la Administración Federal de Aviación, FAA) a todas las aerolíneas que operan a nivel mundial sobre peligros potenciales en el espacio aéreo de un país debido a conflictos, inestabilidad política o actividad militar».
Estas advertencias a menudo, que las puede hacer también cualquier otra nación, a título personal, busca que las aerolíneas de otras naciones suspendan voluntariamente sus vuelos para evitar riesgos», lo que no quiere decir que está recomendación que hace EEUU se constituya en una orden, que debe ser acatada de inmediato.
«La decisión de cerrar su propio espacio aéreo recae únicamente en la nación soberana en cuestión», también destaca la respuesta de IA.
«Los intentos de EE.UU. de ordenar el cierre del espacio aéreo de otro país son considerados por la comunidad internacional como «ilegales» y una violación del derecho internacional», deja saber la consulta.
LO QUE DICE EL TRATADO INTERNACIONAL…
El tratado internacional que establece las normas sobre los espacios aéreos de cada país es el «Convenio sobre Aviación Civil Internacional», firmado en Chicago en 1944, y por ello comúnmente conocido como el «Convenio de Chicago».
Este tratado sentó las bases para el desarrollo de la aviación civil internacional y estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El principio fundamental del tratado con respecto a la soberanía del espacio aéreo se establece en su primer artículo.
A continuación, se presenta el contenido de los artículos más relevantes que definen y regulan el espacio aéreo nacional:
«Extracto de los Artículos Clave del Convenio de Chicago»
Artículo 1- Soberanía
Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene «soberanía plena y exclusiva» en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Artículo 2- Territorio
A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.
Artículo 3- Aeronaves civiles y de Estado
El presente Convenio se aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía.
Artículo 6- Servicios aéreos regulares-
Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización.
Artículo 9 – Zonas prohibidas
Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se establezca distinción alguna a este respecto entre las aeronaves de los demás Estados.
El Convenio de Chicago está compuesto por «96 artículos» divididos en cuatro partes, y se complementa con «19 Anexos» que contienen las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI, los cuales regulan aspectos técnicos detallados como las licencias del personal, el reglamento del aire, las telecomunicaciones aeronáuticas y la seguridad.
















