José Gregorio Piña Torres
En un muy reciente artículo el abogado y articulista Juan Martorano, con quien mantenemos relación epistolar y con quien solemos compartir colaboraciones y comentarios, realiza algunos señalamientos en relación con el tema indicado en el título [1], sobre los cuales, en aras del sano debate, expondremos nuestro parecer.
Dice Martorano:
“La concepción de división política territorial implica y lleva el germen de la destrucción del Estado Nacional, de que el imperialismo que durante años nos dominó ejerciera mayor dominio sobre nosotros, esa división político territorial que nos vendieron nos dejó una realidad de que el 60% de la población venezolana se encuentre concentrada en el Eje Norte- Costero (Caracas, Maracay, Valencia, Coro, Maracaibo, etc.); un poco más del 30% de la población se concentre en el Eje Norte- Llanero (Pto La Cruz, San Juan de los Morros, Maturín, etc.)”
Decimos nosotros:
Tal situación NO es culpa del imperialismo y cualquier otra división político-territorial habría arrojado resultados similares. En todo el mundo, en todos los países desde la remota antigüedad, la mayoría de la población se asentó y se asienta en las costas o sus cercanías y, en áreas sin acceso directo al mar, en las riberas de los grandes ríos navegables. En la actualidad, más de dos tercios de la población humana está a orillas del mar o a máximo 300 kilómetros de distancia de las costas.
Esa circunstancia es atávica, desde que los primeros humanos, en diversas oleadas, desde hace más de 200 mil años salieron de África, donde se originó la Humanidad, y lo hicieron bordeando a pié, año a año por las costas, hasta extenderse por toda la superficie terrestre habitable. Incluso en zonas que hoy son islas o continentes separados, los primeros humanos accedieron a esos territorios en épocas cuando hubo conexión terrestre.
Los humanos buscaban y buscan la mayor accesibilidad y seguridad relativa de las áreas costeras, frente a lo desconocido de los territorios internos; lo que genera un patrón uniforme de distribución poblacional, sea en países hegemónicos, periféricos, dependientes o independientes; lo que se puede ver fácilmente observando las fotos satelitales nocturnas de toda la superficie terrestre con las áreas de concentración lumínica, que son todas las costas y, dos excepciones, el curso de la cuenca del Mississipi y el antiguo trazado de la Ruta de la Seda en el Asia Central.
Dice Martorano:
“Cambia radicalmente la unidad político primaria. En la redacción actual se señala que la unidad político primaria es el Municipio, concepción que data de época de la colonia y diseñada para que las formas de participación y protagonismo del pueblo no ejerzan su soberanía absoluta a través de esta figura, por ello la imperiosa necesidad de la reforma. Cambia esa unidad político primaria a la ciudad, es decir, que en un Municipio podrá haber dos o más ciudades,…”
Decimos nosotros:
Sin negar la necesidad y conveniencia de adicionales formas de organización político-territorial, que otorguen mayor capacidad de gestión directa a los ciudadanos y a las ciudadanas; es una realidad histórica que el municipio, como entidad, al contrario de lo que se afirma, fue la única instancia de participación y protagonismo del pueblo, claro que con las limitaciones universales de la época en relación a mujeres, esclavos, iletrados y pobres; y al respecto debemos evitar el juicio anacrónico, es decir, juzgar fuera del contexto histórico respectivo.
De hecho, en toda nuestra América y especialmente en Venezuela son de recordar las gestas de los cabildos municipales en oposición a actuaciones de autoridades impuestas desde España, que lograron la destitución, apresamiento, juzgamiento y condena de esas autoridades peninsulares en nuestro territorio; hasta llegar a través de esos cabildos municipales a las respectivas declaraciones de independencia de cada colonia.
Esos cabildos municipales estaban constituidos por autoridades escogidas de entre los vecinos; y las limitaciones de participación ya señaladas fueron siendo superadas en la época republicana, y en Venezuela fueron totalmente superadas en la primera mitad del siglo XX con la elección universal, directa y secreta de las autoridades municipales desde el año 1944.
Y, por cierto, han existido y existen muchos municipios en Venezuela con más de una ciudad, como puede atestiguar, por ejemplo, el camarada Diosdado Cabello sobre el Municipio Maturín y sus seis ciudades: El Corozo, El Furrial, Jusepín, La Pica, San Vicente, y la capital municipal y estadal, Maturín. Por el contrario, existen ciudades con varios municipios; incluso algunas de mediano tamaño como, por ejemplo, la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
Cita Martorano:
“En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley”
Decimos nosotros:
Esa designación (no elección) de las autoridades por parte del Poder Nacional, es innegable que colide con el propósito declarado de la reforma constitucional en comento, de otorgar “Autogobierno y cualquier otra expresión de la Democracia Directa”.
Por último, quisiéramos alertar sobre la tendencia casi general que observamos de concebir al “Poder Popular” como un nivel con entidad distinta de los existentes cinco ramas del Poder Público: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano; y de los niveles político-territoriales actuales: Poder Nacional, Poder Estatal y Poder Municipal; así como del propuesto Poder Comunal u otros que pudieren ser creados.
El Poder Popular está constituido por todas las ciudadanas y los ciudadanos de Venezuela con ejercicio pleno de sus derechos; y siendo el todo no puede ser una parte. Al respecto, cabe citar el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) vigente, que dice: “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Cabe señalar que en toda la CRBV no aparece la expresión “Poder Popular”, pero la correcta exégesis del citado artículo 5 nos permite entender que la soberanía del pueblo es eso: el Poder Popular. Asimismo, se entiende que el Poder Público está constituido por las ramas y niveles arriba mencionados, según lo establece de manera taxativa en artículo 136 de la CRBV (antes artículo 118 de la Constitución de 1961), y todos ellos y los que se crearen conforman el Estado.
En tal sentido, el párrafo final del artículo 5 supra citado especifica que los órganos del Estado emanan (resaltado nuestro) de la soberanía popular (nota:Poder Popular). Ahora bien, “emanar”, en la acepción aplicable del verbo, significa: “Del lat. Emanāre. intr. Proceder, derivar, traer origen y principio de algo de cuya sustancia se participa. Ergo, lo que procede del Poder Popular y participa(forma parte, comparte) de su sustancia(cuerpo) es Poder Popular, no algo distinto; sólo que es distinguido como poder constituido, mientras que el pueblo en general es el Poder Constituyente.
[1] Véase: https://www.ensartaos.com.ve/columna-de-juan-martorano-edicion-329-sobre-la-constitucionalizacion-de-la-comuna-reforma-del-articulo-16-de-nuestra-carta-magna/

















