TeleSUR
En un contexto de creciente tensión diplomática y militar con Estados Unidos, Venezuela se prepara para decretar formalmente un estado de conmoción exterior, una figura jurídica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y desarrollada en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001).
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, refirió que el decreto constitucional tiene como finalidad que «toda la nación, toda la república, toda la institucionalidad, todo hombre y mujer, ciudadano y ciudadana de este país, tenga el respaldo, la protección y la activación de toda la fuerza de la sociedad venezolana, para responder a las amenazas o, si se diera el caso, a cualquier ataque que se hiciera contra de Venezuela».
Asimismo, el jefe de Estado indicó que las y los venezolanos, “están unidos y tienen la razón de luchar por nuestra soberanía”, la cual está siendo amenazada por el Gobierno de Donald Trump.
En lo formal, esta medida busca dotar al Estado venezolano de herramientas legales para defender su soberanía ante l “amenazas imperiales” y posibles acciones militares por parte de Washington.
¿Qué es el estado de conmoción exterior?
Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de conmoción exterior puede decretarse “en caso de conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.
Esta figura se activa cuando existe una amenaza a la integridad territorial, la soberanía nacional o la estabilidad institucional proveniente del exterior.
El decreto, que debe ser emitido por el presidente en Consejo de Ministros, tiene una duración inicial de hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días, siempre que cuente con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Durante este periodo, el Ejecutivo puede adoptar medidas extraordinarias en los ámbitos social, económico, político o ecológico, incluso si estas implican la limitación temporal de ciertas garantías constitucionales —aunque nunca de derechos fundamentales como la vida, la libertad personal, la integridad física o el debido proceso, protegidos expresamente por el artículo 7 de la ley y por tratados internacionales de derechos humanos.
El estado de conmoción exterior en el mundo
El estado de conmoción exterior que Venezuela evalúa decretar tiene equivalentes en múltiples sistemas democráticos de la región. En Argentina, el estado de sitio puede declararse ante “conmoción interior” o “ataque exterior”, pero requiere aprobación del Congreso y respeta de forma estricta los derechos fundamentales. En México, el artículo 29 constitucional permite al presidente restringir temporalmente ciertas garantías en casos de “invasión” o “perturbación grave de la paz pública”, aunque siempre con autorización previa del Congreso o de su Comisión Permanente. Por su parte, Bolivia exige que cualquier estado de excepción sea aprobado por la Asamblea Legislativa en un plazo de 72 horas, mientras que en Chile, el estado de sitio —aunque puede decretarse de forma inmediata por el presidente— debe ser ratificado por el Congreso en cinco días.
Más allá de América Latina, España también regula un estado de sitio, que solo puede ser declarado por el Congreso de los Diputados con mayoría absoluta, en casos de “insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o el orden constitucional”. Durante su vigencia, una autoridad militar asume funciones de orden público, aunque las autoridades civiles mantienen sus competencias no delegadas. Estos marcos comparten con Venezuela principios clave: proporcionalidad, necesidad, temporalidad y control institucional, todos reconocidos por el derecho internacional como condiciones indispensables para la legitimidad de cualquier régimen de excepción.
En tanto, el marco venezolano —establecido en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de 2001— exige aprobación de la Asamblea Nacional en un plazo de ocho días, control constitucional por la Sala del TSJ en diez días, y prohíbe expresamente la suspensión de 14 derechos fundamentales, en línea con la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
¿Por qué se considera ahora?
La posibilidad de declarar este estado de excepción surge tras una serie de declaraciones y acciones del gobierno de Donald Trump, incluyendo su discurso en la Asamblea General de la ONU, amenazó con “borrar del mapa” al gobierno del presidente Nicolás Maduro, bajo el supuesto no comprobado de liderar presuntas “redes de narcotráfico”. En esa línea, Estados Unidos ha desplegado buques militares en el Caribe y ha reiterado su postura de no reconocer la legitimidad del gobierno venezolano.
En respuesta, Maduro ha reafirmado su compromiso con la paz y el diálogo —incluyendo conversaciones directas con el enviado estadounidense Richard Grenell—, pero al mismo tiempo ha ordenado ejercicios militares, movilizaciones populares y la preparación de mecanismos legales de defensa nacional.
Como señaló el Fiscal General Tarek William Saab en declaraciones dadas a este medio el pasado jueves, el Consejo de Estado —órgano que reúne a los máximos representantes de los poderes públicos— ya ha avanzado en la elaboración de un decreto que “daría a Venezuela las armas jurídicas necesarias para defenderse de un ataque armado externo”.

Alcance y controles institucionales
Aunque el decreto otorga al presidente facultades ampliadas, no es una medida discrecional ni ilimitada. La ley establece controles rigurosos:
- Control parlamentario: El decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional en un plazo de ocho días para su aprobación por mayoría absoluta (artículos 26 y 27).
- Control judicial: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad en un plazo máximo de diez días (artículo 32). Si el decreto viola la Constitución o los derechos humanos, puede ser declarado nulo con efectos retroactivos (artículo 38).
- Obligación de cooperación: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe colaborar con las autoridades durante el estado de excepción, pudiendo ser asignados servicios extraordinarios con derecho a indemnización (artículo 17).
Además, el decreto permite al Ejecutivo realizar gastos no previstos en el presupuesto, racionar bienes esenciales, requisar propiedades privadas (con compensación posterior) y movilizar a la Fuerza Armada Nacional (artículos 19, 20, 23 y 24)
Un mecanismo de defensa, no de confrontación
Tanto Maduro como sus colaboradores han insistido en que esta medida no busca iniciar un conflicto, sino prevenirlo y prepararse ante una eventual agresión.
“Venezuela apuesta a la paz”, afirmó Saab, destacando que el país mantiene canales diplomáticos abiertos. Sin embargo, subrayó que, “en un supuesto negado”, el Estado debe estar jurídicamente equipado para proteger su soberanía sin límites internos o externos.
En el derecho internacional, la posibilidad de adoptar medidas excepcionales ante amenazas graves a la seguridad nacional es reconocida, siempre que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad —principios que la propia ley venezolana incorpora expresamente (artículos 4, 5 y 6).
La evaluación de un estado de conmoción exterior en Venezuela no es un acto aislado, sino parte de una estrategia de defensa integral frente a lo que el gobierno percibe como una amenaza real y creciente. Si bien la medida implica un refuerzo significativo del Poder Ejecutivo, el marco legal venezolano establece salvaguardas institucionales y garantías que buscan evitar abusos.