(Ayuda porque no tengo más entrada económica y padezco de una ACV isquémica lateral derecha la cual me impide moverme y yo vivo solo en mi casa acá en San Cristóbal.)
Exclusión de la Nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación digamos en forma arbitraria en Primer lugar la Edad y Segundo Soy miembro principal de un gremio educativo (Sinafun)
Yo, Marco Antonio Pedraza Duarte CI 5687810 me desempeñé como docente en la institución educativa «Juan Bautista García Roa'» de la parroquia la Concordia acá en San Cristóbal Edo Táchira iniciándome como docente en el año 2004 como fijo registrado en los recibos de pago que emitía el ministerio de educación para ése año (con copia), en resolución dada por el ministro Aristóbulo Istúriz, en ése mismo, pero los años anteriores tuve la figura de docente contratado.
De acuerdo a la ley orgánica de educación estable lo siguiente; en Venezuela, la jubilación docente con 20 años de servicio no es posible de forma automática, ya que la ley establece que se requieren 25 años de servicios para ambos sexos o la edad de 60 años para hombres y 55 años para mujeres, además de los 25 años de servicio, según la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Sin embargo, es importante consultar los requisitos específicos de la institución donde trabajó o laboró ya que pueden variar los procedimientos o existir otros beneficios, y la normativa puede estar sujeta a cambios o interpretaciones.
Ahora bien la normativa laboral en Venezuela está sujeta a la Ley y es importante aclarar y dejar bien claro que; El fuero sindical en Venezuela, según la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), es una protección de inamovilidad laboral para los dirigentes y miembros de sindicatos. Impide el despido, traslado o desmejora de estos trabajadores sin una causa justa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Si no se cumplen los trámites, el despido se considera nulo, y para asegurar el reenganche, se puede recurrir a mecanismos como la acción de amparo constitucional.
Características principales
Protección contra despidos:
Los trabajadores protegidos por el fuero sindical no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin una causa justificada y previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
Nulidad del despido:
Un despido que no cumpla con el procedimiento establecido en la LOTTT es nulo, independientemente de las razones aducidas por el empleador.
Finalidad:
La protección busca garantizar la defensa de los intereses colectivos y la autonomía sindical.
Procedimiento:
El Inspector del Trabajo debe autorizar cualquier despido, traslado o desmejora de un trabajador con fuero.
En caso de un despido ilegal, el trabajador puede solicitar el reenganche o la reposición.
Si la administración laboral no ejecuta la orden de reenganche, se puede interponer una acción de amparo constitucional para garantizar la restitución del derecho.
Marco legal
Artículo 418 de la LOTTT:
Establece la protección de inamovilidad y la nulidad del despido que no cumpla el procedimiento.
Artículo 354 de la LOTTT:
Consagra el derecho a la autonomía sindical y la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.
LOTT Título VII – Capítulo I – De la libertad Sincical (artículos 354 al 430)
Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado par…
LOTTT Artículo 418 – Ley del Trabajo y …
24 ene 2013 — Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral. LOTTT Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilid…
Gaceta Oficial de Venezuela 2025
Los procedimientos administrativos de protección al fuero sindical en la Ley Orgánica del Trabajo | Gaceta Laboral
Fuero sindical: ¿qué es y cómo protege a los colaboradores? –
14 jun 2024 — El fuero sindical es una garantía amparada por la ley que protege a los trabajadores que ostentan cargos sindicales, de ser desmejorados, trasladados…
Por último anexo lo que me lleva hacer ésta acción jurídica es que poseo una providencia administrativa actual fechada el 02 de julio del presente año por La Directora (e) de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde se me concede La Licencia Sindical para el periodo 23/05/2025 hasta el 23/05/2026. Además explica que el funcionario goza del disfrute de la presente licencia por el tiempo antes estipulado.
Por tal motivo creo que se me están vulnerando mis derechos Constitucionales y sindicales por parte los funcionarios del ministerio de educación del estado Táchira que emprendieron tal acción y aclaro también que mis años de servicios y mi edad son argumentos relevantes para para yo hacer mi Defensa ante los organismos laborales del país.
Anexo copia de mí licencia sindical. Atentamente Licdo Marco Antonio Pedraza Duarte CI V; 5687810
El prof Orlando le pidió Providencia Administrativa
Bolivariano Ministerio del Poder Popular Dirección GeneralHumana I de Venezuela para la Educación de Gestión Gremiales Laborales
rovidencia Administrativa láusula 79.4 -:- 0 9 8 9 Nro. |
Caracas, 0 2 JUL 2025
2120 y 1630
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Yo, MARLENE CAROLINA DIAZ MARTINEZ, Directora General Encargada de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, designada mediante Resolución NO 0017, de fecha 12 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N O 42.965, de fecha 17 de septiembre de 2024, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral » 8″ de la precitada Resolución, mediante la cual el ciudadano Ministro me delega la atribución y firma de actos y documentos, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de Educación, 106, 107, 111 numeral 15, 123 numeral 5 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en concordancia con lo estipulado en la Cláusula 79.4 de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2016-2018. Procedo a:
PRIMERO: CONCEDER Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral semanal completa al ciudadano que a continuación se establece:
| NOMBRE Y APELLIDO | CARGO | DEPENDENCIA | ||||
| MARCOS PEDRAZA | 5.687.810 | DOC. II/AULA BOLIV | G E-JUAN BAUTISTA GARCIA | |||
| SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: | El otorgamiento de esta Licencia se hace en virtud de pertenecer al Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) del estado Táchira. La Junta Directiva emitió oficio SM: 2.3-61 de fecha 01/04/2025. La presente Licencia Sindical se concede a partir del 23/05/2025 hasta el 23/05/2026. Su disfrute no interrumpe la antigüedad en el servicio activo, señalando como fecha de vencimiento el 23/05/2026. Si la causa que motiva la Licencia cesa antes de la conclusión del tiempo concedido, deberá reintegrarse a sus labores habituales en la dependencia a la cual está adscrita, identificada en el Artículo N O 1 de esta Providencia. | |||||


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Sede Asuntos Gremiales y
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Laborales Piso 6
Teléfonos: (0212) 506-88-94















