Horacio Duque
El pasado 25 de julio se completaron 20 años de la ley 975 del 2005 por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictaron otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Dicha Ley, promovida por el gobierno del señor Uribe Velez (2002-2010), fue el resultado más visible de la denominada Mesa de Ralito en la que se dieron unos acuerdos amigables entre el gobierno de ese momento (de la ultraderecha uribista) y los grupos paramilitares, incluidos en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la mayor estructura de los ejércitos contrainsurgentes organizados desde los años 90 por las Fuerzas Militares colombianas como una prolongación de su poder político en la caracterización de Samuel Huntington (Ver https://es.scribd.com/doc/314530255/El-Soldado-y-El-Estado ).
Con antelación se había firmado el Pacto de Ralito, que fue un convenio secreto firmado el 23 de julio de 2001 en la finca del paramilitar Salomón Feris Chadid, alias ’08’ (qepd), en el corregimiento de Santa Fe de Ralito, en Tierralta, Córdoba, entre caudillos paramilitares (o los señores de la guerra según Duncan) y más de cien dirigentes políticos de la costa Caribe. Entre los firmantes estaban los paramilitares ‘Jorge 40’, ‘Don Berna’, ‘Salvatore Mancuso’ y ‘Diego Vecino’ y por la casta política figuraban los gobernadores de Sucre y Córdoba, al igual que congresistas, alcaldes, concejales, diputados y dirigentes ganaderos de los departamentos de Sucre, Córdoba, César y Magdalena, para un proyecto político que prometía «refundar al país», «crear un nuevo pacto social» y «construir una nueva Colombia». Años después, la difusión del documento constituyó uno de los episodios más sonados dentro del llamado escándalo de la parapolítica que comprometió a mas del 35% del Senado y la Cámara de representantes, según confesión de Mancuso.
El acuerdo se firmó en secreto, por fuera del marco legal de un proceso de paz y sin el conocimiento expreso del gobierno de Andrés Pastrana, siendo un hecho criminal.
Su existencia fue destapada, años después (noviembre de 2006) por el senador cordobés Miguel Alfonso de la Espriella, quien se abstuvo de señalar a los que junto con él firmaron tal Pacto. El texto del documento se conoció en enero de 2007. Y a partir de ahí, se caracterizó, en los debates parlamentarios adelantados por el Senador Gustavo Petro y en las investigaciones de las organizaciones de derechos humanos, la parapolítica, como la red de poder de los grupos criminales que secuestraron el Estado y sus instituciones en todos los niveles de su organización.
Entretanto la Ley 975 echó a rodar en medio de altibajos, pues, muchos de los involucrados en sus alcances judiciales fueron extraditados a los Estados Unidos por la administración de Uribe Velez, tal vez como una forma de desviar las consecuencias de la parapolítica y para impedir el conocimiento de la verdad de los nexos entre tales bandas criminales de las AUC y la casta política oficialista, comprometida en el uso sistemático de la violencia como herramienta de estabilidad y de despojo de millones de hectáreas de campesinos que fueron desplazados en masa desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades del país.
Dicha ley, no obstante haber sido diseñada como un mecanismo de justicia transicional, se utilizó por varios años como un instrumento de justicia ordinaria que debió ser rediseñado con la ley 1592 del 2012 para implantar una nueva metodología de macro casos de criminalidad, pues, el juzgamiento individual de los paramilitares de las AUC evidentemente propiciaba la impunidad en el juzgamiento de los miles de crímenes de más de 35 mil paras desmovilizados, de los cuales 5 mil se postularon ante las salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Bogotá, Medellin, Barranquilla y Bucaramanga.
Al día de hoy existen 91 sentencias condenatorias emitidas por un pequeño grupo de magistrados y auxiliares judiciales (110), con miles de folios, en los que se esconde la verdad de la violencia de más de 20 años de contrainsurgencia anticomunista, que debe ser puesta a disposición de la sociedad y de las víctimas. Sentencias que tampoco acertaron en la recuperación de bienes para reparar a las víctimas, pues, la maraña judicial propicio la perdida de las tierras y demás bienes entregados, en los laberintos siniestros de la Fiscalía, Acción social, la Sae y el Fondo para la reparación de las víctimas de la Unidad de Victimas.
Lo cierto es que la ley 975 del 2005 es un hibrido jurídico que no ha dado resultados adecuados en materia de verdad, reparación, no repetición y seguridad jurídica, que es la causa para que se haya planteado, por parte del actual gobierno, su cierre para explorar y proyectar nuevos escenarios de paz social en que los derechos de las víctimas sean el centro de la movilización estatal y judicial, al tiempo que se disponen otras herramientas jurídicas más seguras y coherentes para los sujetos procesales.
En ese sentido el gobierno expidió desde el mes de septiembre del año en curso las Resolución 327 con un nuevo marco jurídico para el cierre del proceso de la ley 975, para lo cual nombre a reconocidos jefes de las ex AUC como Gestores de paz (en los términos del decreto 1175 del 2016) y conformó un Comité técnico para la paz social que estará encargado de disponer de una infraestructura conceptual, judicial y administrativa que lleve a dar por clausurada la Ley 975.
Este arreglo se inscribe, por supuesto, en los marcos de la estrategia de Paz total que gestiona el gobierno del presidente Gustavo Petro.
El Comité técnico en mención ya ha sido instalado y lo que procede es dar forma al programa de cierre de la ley incluyendo un plan estratégico para una paz estructural, que en los términos de Villa debe articular justicia, educación, memoria y participación social en torno a la verdad como bien público, con un impacto que implica la consolidación de la legitimidad estatal, el fortalecimiento de la confianza ciudadana y la creación de una infraestructura educativa y digital de memoria histórica nacional.
El tramo que se ha iniciado con la instalación del Comité técnico el día 24 de octubre del año en curso, en la ciudad de Valledupar, por parte del Ministro del Interior, doctor Armando Benedetti y la Directora del DAPRE, doctora Angie Rodríguez, es el punto de partida de la estrategia nacional para, según Villa, cerrar jurídica, política y pedagógicamente el proceso de Justicia y Paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el marco de la Ley 2272 de 2022, la Política Estatal de Paz Total y el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida». Fase que es transversal y busca garantizar seguridad jurídica, verdad histórica, reparación a las víctimas, educación para la paz y reconciliación nacional.
Su propósito es doble: (1) establecer las condiciones normativas, operativas y éticas que permitan la formalización de un Decreto Presidencial de Cierre y Reconciliación Nacional, y (2) poner en marcha el Repositorio Nacional Abierto de la Verdad (RNA-V) como infraestructura estatal educativa, digital y de memoria histórica. Instrumentos que consolidan el tránsito del Estado colombiano de la justicia transicional fragmentada a una justicia pedagógica y restaurativa basada en verdad, memoria y transparencia, al decir de Villa.
El Decreto Presidencial de Cierre y Reconciliación Nacional, que se plantea durante esta fase, reglamentará los mecanismos de:
Sustitución de medidas restrictivas de libertad y régimen de pos penados, condicionados a aportes significativos a la verdad y la reparación.
Suspensión temporal de extradiciones y acciones penales, cuando concurran actos verificables de cooperación judicial y voluntad de paz.
Traslados humanitarios a centros de reclusión cercanos a los domicilios de los comparecientes.
Aportes a la verdad y a la memoria histórica, mediante la entrega de información para la búsqueda de desaparecidos y la reparación de víctimas.
Desclasificación y repatriación documental de expedientes judiciales en Colombia y en el exterior (particularmente EE. UU.).
El marco jurídico de este primer tramo se sustenta en los artículos 2, 22, 74, 93 y 189 de la Constitución; los tratados internacionales de derechos humanos (Convención Americana, PIDCP, Convenios de Ginebra, Palermo y OEA); las leyes 418 de 1997, 975 de 2005, 594 de 2000, 1712 de 2014, 1908 de 2018 y 2272 de 2022; el Acuerdo Final de Paz de 2016; y los decretos reglamentarios 851 de 2024 (Gabinete de Paz), 438 de 2025 (coordinación interinstitucional) y 965 de 2020 (traslados humanitarios). Jurisprudencialmente, se apoya en las sentencias C-370/2006, C-630/2017, SU-020/2022 y T-025/2004, que consolidan el bloque de constitucionalidad en materia de justicia transicional y derechos de las víctimas.
Así, los lineamientos Estratégicos del primer tramo serían los siguientes:
Primero.
Eje Jurídico-Institucional:
Consolidación del marco normativo, redacción del decreto de cierre y reglamentación de la sustitución de medidas. Creación del Comité Nacional de Cierre y del Comité Jurídico y Ético de Verdad y Memoria.
Segundo.
Eje Documental y Educativo:
Diagnóstico nacional de archivos judiciales, testimoniales y de memoria; acuerdos con el AGN y universidades; creación del RNA-V y definición del Informe de Verdad para Córdoba, Sucre, Cesar, Casanare, Magdalena, Bajo Cauca antioqueño, Urabá y Magdalena Medio.
Tres.
Eje Tecnológico:
Diseño de la arquitectura digital del Repositorio, con servidores espejo y estándares ISO-30300, interoperable con el AGN, CNMH y MEN.
Cuatro.
Eje Territorial y de Participación:
Concurrencia de gobernaciones, alcaldías, comunidades indígenas y afrodescendientes, gremios y sociedad civil en mesas técnicas y actos de reconocimiento.
Quinto.
Eje Internacional:
Cooperación con EE. UU., ONU, UE y OEA para repatriación de archivos, desclasificación de información y apoyo técnico-académico.
Nota. La propuesta de programa de cierre de la Ley 975 con sus contenidos es fruto de las propuestas de Ricardo Villa que acojo y comparto totalmente.




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