Ruth Cueto*
Así planteado este cuestionamiento sugiere la existencia de una escala gradual de agresiones, desde menos a más agresión; en esta consideración y en razón a que la legítima defensa se rige en los códigos penales de cada país y en el derecho internacional consuetudinario, se defiende en este artículo que “Sí, es válida la defensa a partir de que el Estado advierta algún grado de agresión, presente o inminente, colocado en situación acorde con los criterios que tipifican la existencia de un estado de agresión establecidos tanto en el Código Penal del país, en este caso Venezuela, como en el Derecho Internacional mediante el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”. La tarea no es fácil, en este artículo se discuten algunos conceptos involucrados en la dinámica geopolítica del Estado y su conexión con otros, dado el contexto de amenaza a la seguridad que en la actualidad se vive en el país y en la región Caribeña-Suramericana.
1-Al indagar el significado del término “agresión” se registra un largo camino de controversias, tal como lo afirma Vallarta (2009) aclarando que en 1974 la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución N°3314 (XXIX), logró acordar que: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. En conjunto con esta definición se ofrecen lineamientos generales para que el Consejo de Seguridad los use sin detrimento de sus atribuciones en el momento de determinar si un acto constituye agresión. Se destaca acá su enunciado en el cual se precisa que: “Cualquiera de los siguientes actos, con independencia de una declaración de guerra, serán calificados como acto de agresión, dejando a salvo la siguiente aclaratoria: “el Consejo de Seguridad puede, de conformidad con la Carta, concluir que no se justificaría determinar que se ha cometido un acto de agresión, a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que el acto en cuestión o sus consecuencias no tienen suficiente gravedad”. Esta última acotación profundiza el análisis ya que hace surgir otros cuestionamientos que no se ampliaran en esta ocasión; entre ellos ¿Qué se consideran circunstancias pertinentes? ¿Cuál será la escala a utilizar que indique el grado de suficiencia de la agresión? Por ejemplo ¿X agresión es de suficiente gravedad o no lo es?
2-El Derecho Penal venezolano, es el conjunto de leyes y principios que rigen la potestad punitiva del Estado, es así como delimita los delitos, sus penas y los procedimientos para su aplicación; su objetivo básico es la protección de bienes jurídicos y el logro de la convivencia social. Las fuentes principales son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), muy especialmente los artículos del 1 al 9, los cuales guían el accionar político-social-jurídico en el país y los artículos 132, 322 al 326 que asocian la seguridad de la nación al binomio corresponsabilidad (Smythe,2025) entre el Estado y la sociedad civil, abarcando ámbitos como el económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar; además del Código Penal (CP, 2005) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP,2001, última reforma 2021). Entre las fuentes secundarias cuenta con la jurisprudencia, referida a las decisiones de los tribunales y la doctrina representada por la opinión de juristas; adicionalmente Venezuela se asiste con la Ley de la Fuerza Armada, la Ley Orgánica de Seguridad y el Código Orgánico de justicia.
El CP regula las causas de exclusión de la punibilidad y establece que no es punible quien actúa en cumplimiento de un deber, en legítimo ejercicio de un derecho o en defensa propia, para lo cual se debe atender al cumplimiento de las condiciones exigidas, tal como no exceder los límites legales o no provocar la agresión en el caso de la legítima defensa (Artículo 65), referido esto último a que el agredido no debe haber provocado la agresión.
3-Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), rama del Derecho Internacional es definido como el conjunto de normas que buscan limitar los efectos de los conflictos armados, protegiendo a quienes no participan en las hostilidades e imponiendo reglas sobre el uso de la fuerza; de allí que sea comprendido como “una considerable porción del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra” (Universidad Latinoamericana y del Caribe, cita a PICTEC 1986). El objetivo principal es preservar la humanidad en medio del conflicto y limitar los daños a las personas civiles y a quienes han dejado de combatir, para lo cual, regula la conducta durante conflictos armados, ya sean internos o entre Estados. Fuentes principales están constituidas por los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, así como el Derecho Internacional Consuetudinario, conformado por la normativa del Derecho Internacional creada a partir de la práctica de los Estados reconocida como obligatoria.
Como País-Estado Venezuela ha acumulado una variedad de situaciones que pueden servir de ejemplos para ilustrar algún grado de agresión, entre los de mayor resonancia y de reciente data podemos mencionar dos; la incursión en la Guayana Esequiva lapso 2023-2024 y más próximos, los ataques militares estadounidenses contra embarcaciones que en opinión de los funcionarios del gobierno de Donald Trump, se trataban de traficantes de drogas en el mar Caribe; según nota periodística de Schmitt (2025) estas acciones han corroborado las sospechas de amenaza a la integridad y seguridad, ya que han puesto de relieve la considerable armada naval y la flota aérea de aviones espía que el Pentágono ha enviado a la región en lo que dice ser una misión antinarcóticos y antiterrorismo.
Ante estos hechos cuál debe ser la conducta a practicar por Venezuela, la aquiescencia del Estadoi o la activación de:
- En lo interno, la corresponsabilidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 132, 322 al 326, CRBV, 1999) interpretada como un principio fundamental que establece una relación de deberes y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil venezolana en diversos ámbitos como la seguridad, la economía, lo social, lo político y lo ambiental. Se basa en una concepción de democracia participativa y protagónica, donde la sociedad no solo es receptora de políticas, sino también un actor activo en el diseño, aplicación y fiscalización de las mismas para alcanzar un desarrollo integral y equitativo.
2- En lo externo, la Carta de las Naciones Unidas (1945), considerada un tratado internacional, un instrumento de derecho internacional, vinculante para los Estados Miembros de la ONU. Recoge los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, Art.2, Principio 4, en el cual hacen una advertencia a sus Miembros a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas; igualmente, en su artículo 51, establece el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Estado Miembro.
Venezuela es un Estado democrático social de derecho y de justicia sin discriminación ni subordinación alguna, promueve la cooperación pacífica entre las naciones e impulsa y consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos (art. 2; Preámbulo, CRBV 1999) por lo tanto, es válida la defensa de sus Derechos Humanos, en consonancia tanto con el CP al regular que no es punible quien actúa en cumplimiento de un deber, como con la Carta de las Naciones Unidas.
El Estado venezolano ha de redoblar las acciones informativas y formativas dirigidas a toda la población en los diferentes niveles socio-económicos, con el propósito de socializar los fines, el qué y el cómo de la defensa, con lo que las acciones adquieren mayor legalidad y corresponsabilidad, por lo que se hacen más comprensibles.
Así las cosas, estamos Todos comprometidos con la información y la formación desde las fuentes directas, para prevenir la distorsión y la inadecuada interpretación de las acciones asumidas y por asumir, lo que nos garantiza una clara armonía entre el saber, el sentir y el hacer ¡Amén! Qué así sea.
…………
Código Penal g. O. (5768e; 13/4/2005). Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Libro Primero disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables. Título I. De la Aplicación de la Ley Penal. https://www.alc.com.ve/wp-content/uploads/2023/03/Codigo-Penal-2005.pdf
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_ venezuela.pdf
Diplomado online Derechos Humanos y aspectos nacionales e internacionales desde perspectivas críticas (2025). Escuela Nacional de Derechos Humanos. Caracas, Venezuela.
Organización de las Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/ es/about-us
Schmitt, E. (21-9-2025). El aumento de tropas estadounidenses en el Caribe indica una campaña más amplia contra Venezuela. The NeW York Time. https://www. nytimes.com/es/2025/09/21/espanol/america-latina/trump-venezuela-tropas-eeuu.html
Smythe, E. (2025). La corresponsabilidad cívica- militar en la seguridad de la nación. Un constructo que oriente su gestión durante los estados de excepción. Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC). Revista Ciencia y Sociedad. Año 2. Número 3. Caracas, Venezuela. .https://orcid.org/0009-0009-2552-8024
Universidad Latinoamericana del Caribe (2024). Derecho Internacional Humanitario. Plan de Estu dio. https://ulac.edu.ve/estudios/especializacion/derecho-internacional-humanitario/
Vallarta, José M. (2009) El derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado. ¿Se justifica una interpretación extensiva para incluir medidas preventivas y punitivas? Una visión israelí. Anuario mexicano de derecho internacional. Anu. Mex. Der. Inter vol.9 Ciudad de México.
i La aquiescencia del Estado, se refiere a su consentimiento implícito o pasividad ante violaciones de derechos humanos, donde tolera, permite o acepta tácitamente acciones de otros actores sin intervenir para prevenirlas o sancionarlas.
*Orientadora