*JUAN MARTORANO
Continuamos con las explicaciones de los estados de excepción a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus diferencias con respecto a la Constitución del año 1961. Vaya desde aquí nuestros agradecimientos por las personas que han dado sus palabras de aliento y sus observaciones en medio de este debate nacional como lo ha catalogado el propio Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
Si bien hemos querido explicar los fundamentos constitucionales y legales de este tipo de instancias, también porque hemos visto que pocos lo tratan, señalar algunos antecedentes porque no es la primera vez que el Jefe de Estado venezolano utiliza la aplicación de los estados de excepción en nuestro país. En los párrafos siguientes, luego de que culminemos con los procedimientos constitucionales, mencionaremos algunos de esos antecedentes tal y como lo hicimos en la primera entrega.
Luego de que en la primera parte de este tema mencionamos los tipos de estados de excepción previstos en la norma. Explicaremos un poco el procedimiento, medidas que podrían adoptarse, recursos y como hemos señalado, algunos antecedentes sobre el estado de excepción o estados de excepción aplicados en la República Bolivariana de Venezuela durante la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ya el Jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro ha señalado que el decreto por conmoción exterior está listo, aunque ahora está siendo sometido a una amplia consulta con todos los sectores del país que hacen vida en el Consejo Nacional de Soberanía y Paz en el país. Esto como cumplimiento del artículo 5 de nuestra Carta Magna que reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en las formas previstas en la propia Constitución y en las leyes y de manera indirecta mediante al sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público, pero además señala el artículo in comento, que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Es decir, se materializa el cumplimiento de este principio constitucional.
Una vez que esta consulta se cumpla y el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela firme el mencionado decreto en Consejo de Ministros como lo exige la formalidad constitucional y legal, debe presentarlo dentro de los ocho (8) días siguientes a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Este decreto debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, esto si las circunstancias excepcionales se mantienen, así como revocarlo como también lo podría hacer la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada antes del término señalado, si las circunstancias que lo motivaron cesan.
Cabe destacar que durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción no se interrumpe en ningún momento el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano.
Entre una de las primeras medidas que podría adoptar el Presidente de la República en caso de la declaratoria de una conmoción exterior es la de que en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, puede ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, regida tanto por las disposiciones de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación como por las de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo, se tendría la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restituir la normalidad afectada. Para estas requisiciones será necesaria la orden del Presidente de la República o de la autoridad competente designada para tales efectos y una expedición de la constancia correspondiente.
Una vez finalizada la vigencia del decreto de estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en el que se encuentren, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por el uso y goce de los mismos, si fuere el caso.
Cabe destacar que el decreto de estado de excepción se equipara a un decreto con rango, valor y fuerza de ley que entre otras cosas, suspende temporalmente la aplicación de leyes o normas respecto de las medidas que se dicten en el referido decreto.
Cabe destacar que de acuerdo al control de la constitucionalidad del decreto sobre estados de excepción, que si el Presidente de la República no presenta el mismo dentro del lapso establecido de ocho días de acuerdo al artículo 339 constitucional, la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada se pronunciarán de oficio con respecto a este tema, siendo considerado y aprobado por la mayoría absoluta de diputados y diputadas presentes en la sesión sin convocatoria previa y dentro de las 48 horas de haberse hecho público el mencionado decreto.
Cabe destacar que también el Presidente de la Asamblea Nacional, una vez que se apruebe en el parlamento el estado de excepción, el Acuerdo que contiene la misma debe ser enviado dentro de los ocho días siguientes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que este se pronuncie sobre la constitucionalidad del mismo. Si esto no se hiciere, la Sala Constitucional se pronunciará de oficio.
Luego como señalamos en la entrega anterior, tiene un lapso de diez días para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto de estado de excepción, que en caso de no hacerlo, además de incurrir en responsabilidad disciplinaria, podría activarse su proceso de remoción de acuerdo a lo previsto al artículo 265 del texto constitucional.
Pero incluso hay un control adicional al decreto de estado de excepción, y es el que se le da a los ciudadanos y ciudadanas de interponer un recurso de nulidad que puede interponerse dentro de los cinco primeros días que otorga la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en su artículo 32 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del referido decreto. Ahí deben consignarse los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto de estado de excepción, acuerde su prorroga o aumente el número de garantías restringidas.
Si se interpusiere ese recurso de nulidad y se admitiere por parte de la Sala, sería dentro de los dos días siguientes al vencimiento del lapso anterior y contra esta decisión no se admite recurso alguno.
Y luego la Sala Constitucional decidiría dentro de los tres días continuos siguientes a aquél en que se haya pronunciado sobre la admisibilidad de los alegatos y las pruebas presentadas por los interesados.
Puede la Sala Constitucional declarar la nulidad total o parcial del decreto que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales sobre derechos humanos y la Ley Orgánica sobre estados de excepción.
Si fuere el caso de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarase la nulidad del decreto de estado de excepción, total o parcialmente como hemos señalado, los efectos de esta decisión tendrían carácter retroactivo, es decir, que la Sala Constitucional debe restablecer inmediatamente la situación jurídica general infringida, mediante la anulación de todos los actos dictados en ejecución del decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías constitucionales restringidas, sin perjuicio del derecho de los particulares de solicitar el restablecimiento de su situación jurídica individual y de ejercer todas las acciones a que haya lugar. Esta decisión deberá ser publicada íntegramente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Es decir, que, a diferencia de la Constitución de 1961, además del control constitucional de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional, el decreto sobre estados de excepción tiene también el control de la población, nada más y nada menos.
Pero, como señalamos en el artículo anterior, en estos momentos estamos bajo la vigencia de un estado de emergencia económica, dictado en abril del presente año por el Presidente Nicolás Maduro ante la imposición de aranceles de 15% por parte del Presidente de EEUU, Donald Trump, como parte de las “sanciones secundarias” para hacer daño a nuestra economía. Este decreto, el N° 5.157, fue prorrogado el pasado 7 de agosto de 2025 y estará vigente hasta el próximo 6 de octubre del presente año.
Asimismo, queremos recordar que justamente el año 2015, por solo mencionar ese año, ya que en la entrega precedente señalamos cuando el inicio de la pandemia de la Covid 19 en el año 2020, se decretó un estado de alarma el cual tuvo que ser prorrogado durante tres años. Pero en 2015, año complejo por la entrada en vigencia de la Orden Ejecutiva 13.692 donde fuimos declarados amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de Estados Unidos; también el entonces Presidente de la República Cooperativa de Guyana, General David Granger, pateaba el Acuerdo de Ginebra e iniciaba una escalada contra nuestro país; e Iván Duque desde Colombia, alineándose a la estrategia de “tenaza” contra nuestro país, comprometieron de manera importante nuestra seguridad y soberanía de la nación. Fue ahí cuando el Presidente Nicolás Maduro inició la aplicación de estas figuras de estado de excepción.
Para la investigación que realizamos para estas columnas, nos topamos con el trabajo del Centro para la Investigación y el Derecho Público en una sistematización realizada en el año 2017 por el abogado Gabriel Sira Santana, quien realizó una sistematización de los decretos de estado de excepción que tuvo que dictar el Presidente Nicolás Maduro en el año 2015. Desde el 21 de agosto de ese año y hasta el 23 de octubre de ese año, solamente por hablar de las Gacetas Oficiales publicadas hasta ese entonces, se dieron 8 decretos de estado de excepción, en este caso por emergencia económica (acá habíamos cometido un error en la edición anterior al señalar que eran por conmoción interior y no fue así) en donde de manera paulatina se fueron cerrando municipios de entidades federales que son fronterizos con la República de Colombia, en el contexto de las incipientes agresiones económicas en principio, y posteriormente multidimensionales y multiformes, que comenzamos a sufrir durante ese año.
Posteriormente, ya en 2018 se decretaron dentro del ámbito nacional y ante las medidas más dolorosas que impuso Trump durante su primera administración, contra el corazón económico y financiero de nuestra patria, estado de emergencia económica, varias veces prorrogado, hasta la llegada de Joe Biden a la presidencia de EEUU, donde no es que hubo una cesación de estas agresiones, pero su una “flexibilización” donde no se prorrogó más esa emergencia económica hasta la vuelta de Trump a la primera magistratura de EEUU.
En caso de aprobarse el decreto de conmoción exterior y cuando las circunstancias lo ameriten, además de comentar la compilación del colega Gabriel Sira Santana como referente a la adopción de este tipo de medidas, aclarar las dudas que a bien tengan presentarse por esta situación particular.
Y que se presentan además en un contexto, en el que la amenaza contra el país ya no solo es en lo diplomático, político, social, comercial, financiero o económico sino en lo militar. Pese a que Grenell recientemente habló de que ha retomado los diálogos con el Presidente Maduro y que influencers y medios catalogaron de fake la reunión del Secretario de Guerra, Pete Hegseth con generales y almirantes de EEUU para determinar blancos militares a atacar dentro de tierra firme venezolana, ayer se filtró la información muy grave donde Nicolás Maduro, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela por el periodo 2025-2031 es declarado abiertamente objetivo militar por parte de EEUU.
Esta amenaza al Jefe de Estado venezolano es en contra de la forma republicana que nos hemos dado. Por lo que motivos sobran para esta declaratoria de conmoción exterior.
Esperamos con ello haber contribuido a aclarar las dudas de manera pedagógica, aunque reiteramos volver sobre este tema si las circunstancias así lo ameritan.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , [email protected], [email protected] , [email protected] , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano