Columna de Juan Martorano Edición 339: La reforma del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
*JUAN MARTORANO
Después de haber escrito sobre un tema polémico y que será muy controvertido en el debate de la próxima reforma constitucional, ahora escribiremos sobre uno que estimamos reunirá los mayores consensos.
Y tiene que ver con una que surgió en las consultas en la primera reforma constitucional que se intentó en el año 2007 y que en ese entonces no fue aprobada como lo es la reforma del artículo 64 de nuestra Carta Magna.
Y estamos plenamente convencidos de que una de las que apoyará no solo este aporte sino la inclusión del mismo en nuestra Constitución es nuestra camarada que adoramos con todo nuestro corazón y que conocimos en el Diplomado Sobre las Medidas Coercitivas Unilaterales que EEUU impuso a nuestro país y compañera de sección, hoy en altas responsabilidades en el Gobierno Bolivariano como lo es Anahí Arizmendi. Una soldada y militante de todas las luchas de nuestros niños y niñas y de las mujeres de nuestro país.
Entremos en el tema en cuestión para que comprendan porque Arizmendi apoyaría esta propuesta con sus dos manos.
Para los fines pedagógicos y como lo hemos hecho anteriormente, transcribiremos el artículo tal y como está redactado y luego haremos el planteamiento de modificación o ajuste.
Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.»
La propuesta de reforma del artículo es del siguiente tenor:
«Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.» (Destacado y Subrayado del articulista).
En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como del pueblo, en torno a un cambio legislativo y de la realidad que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores, vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente. La promulgación de la Ley de los Consejos Comunales en el año 2006, permite que los mal llamados adolescentes a partir de los quince (15) años de edad, puedan tener una vocería dentro de estos órganos de participación popular.
Los niveles de conciencia de nuestra juventud, incluso mucho antes de la llegada al Poder de Hugo Chávez, y por ende, de la Revolución Bolivariana permite que un niño a partir de los doce (12) años pueda discernir sobre determinados aspectos, y ya cuando en la Ley de los Consejos Comunales, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, les permiten la participación a estos compatriotas, es porque son sujetos con plenos derechos, los cuales deben ejercer con todas las de la ley, valga la redundancia del término.
Asimismo, estos cambios de paradigma se remontan al 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), que constituye un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un «antes» y un «después» de la Convención, la cual, ciertamente, ha tenido y seguirá teniendo una gran incidencia en la calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes en todo el mundo.
La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes el niño, niña y adolescente tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, en tendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño, niña y joven como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y jóvenes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.
Y una de esas materias que tiene que ver en la que el Estado Venezolano busca garantizar que los niños, niñas y jóvenes tengan el derecho de participar activamente en todo lo que le concierne, es precisamente el artículo 64 que tiene que ver con el derecho a sufragar. Si les estamos abriendo el derecho a los niños, niñas y adolescentes a ser parte de los diversos medios de participación y protagonismo del pueblo, en el ejercicio de su soberanía, pues debemos y estamos en la obligación de otorgar una participación completa y efectiva de este sector, como componente importantísimo del Poder Popular.
Estamos cambiando radicalmente la concepción del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños, niñas y jóvenes como sujetos de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.
La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: «Ningún derecho para muchos niños» por «Todos los derechos para todos los niños, niñas y jóvenes».
En el marco de esta nueva concepción jurídica y social que atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad. Por ejemplo: El derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.
Esta propuesta de modificación es la culminación de un proceso legislativo que cada día debe ser más usual en Venezuela. El país está acostumbrado a ser sorprendido con la aprobación y puesta en vigencia de Leyes, cuya procedencia, justificación, necesidad y contenido son desconocidos por sus destinatarios, incluso por quienes deben aplicarlas. Las leyes deben atender al principio de participación, es decir, que las mismas no deben elaborarse en el escritorio de un Ministro o de forma semi clandestina en el seno de una Comisión de Expertos.
En definitiva, la propuesta de reforma del artículo 64 implica profundización de la democracia, implica la inclusión de no menos de un millón de jóvenes con la posibilidad de poder ejercer uno de los mecanismos de la democracia participativa como lo es el sufragio, más no el único. Los adolescentes de hoy en día tienen mayor claridad y mayores niveles de conciencia.
Por eso no los llamamos adolescentes, porque eso sería reconocer que “adolecen” de criterios o de convertirse en sujetos de derecho como en buena medida a lo largo y ancho de nuestra legislación y a nivel mundial ya se les vienen reconociendo derechos y uno de ellos es el de la participación política y el sufragio.
Ahí se la dejamos.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , [email protected], [email protected] , [email protected] , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
Un Comentario
José Gregorio Piña T.
No, coño, ¿hasta cuándo repetir la pendejada de que «adolescente» viene de «adolecer»? Hay que leer más, informarse, si se pretender dar guía o lecciones a los demás.
Adolescente y adolecer
© Justo Fernández López – http://www.hispanoteca.eu
ARCHIVO DE CONSULTAS
¿En qué consiste el error de considerar que adolescente tiene relación con adolecer?
El verbo adolecer es una forma castellana que como verbo transitivo significa ‘causar dolencia o dolor’, con intransitivo significa ‘caer enfermo’ y como transitivo con complemento preposicional adolecer de significa ‘tener o padecer algún defecto’. Este verbo es un compuesto del antiguo verbo castellano dolecer ‘enfermar’, caído en desuso.
La palabra adolescente viene del latín adolescens, adolescentis ‘que está en periodo de crecimiento, que está creciendo’ y es el participio presente del verbo latino adolescere ‘criarse, ir creciendo, estar creciendo, madurar’. Este verbo latino es un compuesto del prefijo ad- ‘hacia’ y el verbo alescere ‘crecer’, forma incoativa (que implica o denota el principio de una cosa o de una acción progresiva) del verbo latino alere ‘nutrir, alimentar, criar’. El participio pasado de adolescere es adultum ‘el que ya está crecido’, mientras que el participio presente adolescens significa ‘el que está en la etapa de crecimiento’. La adolescencia es, por tanto, una etapa del desarrollo, de proceso de maduración, un periodo de la vida humana. Del acusativo latino adolescentem, al perder la m final, salió el castellano adolescente, lo mismo que de adultum > adultu > adulto.
Hay en latín un homónimo del verbo anterior: adolescere con el significado de ‘llamear, inflamarse, encenderse, arder en llamas, quemarse’. Esta es la forma incoativa del verbo latino adolere ‘quemar, encender, honrar’, y es un término empleado en el ámbito de lo sagrado para referirse a las ofrendas y sacrificios rituales en honor de los dioses.
Ocurre, sin embargo, que algunos autores al tratar el tema de la adolescencia se les dispara la imaginación y asocian libremente adolescencia con el verbo castellano adolecer, compuesto de dolecer ‘enfermar’, y, como recurso retórico, interpretan la adolescencia como una etapa de “crecimiento con dificultades”, “una etapa en que se crece a pesar de todo”, “una etapa de carencias” por asociación con el adolecer de. Ven así al adolescente como “el que sufre” (latín dolere), “el que al crecer sufre”. Con este trasfondo asociativo, se pasa a hablar de “los conflictos de la adolescencia”, “la crisis de la adolescencia”, “los problemas de la adolescencia”, etc. Pero etimológicamente, adolescente y adolescencia no tiene nada que ver con la idea de que en esta etapa del desarrollo se adolece de alguna cosa o falta algo. No es una etapa de carencias, sino de crecimiento, que en muchos puede ser traumática o dejar recuerdos dolorosos.
Etimologías
Incoativo se dice de los verbos o perífrasis verbales que expresan el comienzo de un estado, un proceso o una acción, como florecer, amanecer, enfermar, ponerse a + infinitivo, romper a + infinitivo.
La terminación -escere del infinitivo latino dio en castellano -ecer y aporta un valor incoativo a los verbos resultantes de lexemas verbales o nominales: durus > obdurescere. En castellano se une principalmente a lexemas nominales (atardecer, favorecer, emblanquecer, oscurecer, etc.), aunque hay varios ejemplos de base verbal: adormir, adormecer; aborrir, aborrecer; enflaquir, enflaquecer. Las formas en –ecer prevalecieron mayoritariamente sobre las en -ir.
adolescere [latín]
Formas: adolesco, adolevi, adultum.
criarse
crecer
ir creciendo
madurar
Verbo compuesto del prefijo ad ‘hacia’ + incoativo de alere > *adalere > *ad-alescere > adolescere
Derivados:
adulto
De la misma raíz que adolescere ‘crecer’ es índole ‘condición propia de cada persona o cosa’, del latín indoles ‘disposición natural de un individuo’.
alere [latín]
Formas: alo, alui, altum / alitum
alimentar
nutrir
promocionar
solicitar
promover
criar
Derivados:
alimento, alimentar, alimenticio, alimentación
prole, proletario, prolífico
Del imperativo de alere > alete ‘alimentaos’ / ‘creced’ viene la marca Alete de la casa Nestlé: productos alimenticios para bebés.
alto, altar, altitud, alteza
El adjetivo alemán alt ‘viejo’, ‘antiguo’, gótico alÞeis inglés old, sueco äldre (comparativo) significa propiamente ‘crecido, criado’ y es el participio pasado de un verbo alemán desaparecido con el significado de ‘crecer, criar, nutrir’: gótico alan ‘crecer’, inglés antiguo o anglosajón alan ‘alimentar, nutrir’, antiguo islandés ala ‘nutrir, engendrar’. Estos verbos se corresponden con el latín altus ‘alto’, participio pasado del verbo latino alere ‘alimentar, nutrir, criar’, y significa originariamente ‘muy crecido’, ‘alto de estatura’. Estos vocablos alemanes y latinos pertenecen a la familia de la raíz indoeuropea *al- ‘crecer, nutrir, acrecentar’, a la que pertenecen en alemán palabras como all, Alter, Welt. El sustantivo alemán Welt ‘mundo’ está compuesto de dos elementos. El primer elemento está tomado del antiguo alto alemán wer, gótico waír, inglés antiguo o anglosajón wer, antiguo islandés verr que significa ‘hombre, ser humano, persona’, del antiguo indio vira ‘hombre, héroe’, en latín vir ‘varón’. El segundo elemento es el gótico alds ‘generación, periodo, época’, antiguo islandés old ‘humanidad, época’, de la misma raíz indoeuropea que el alemán adjetivo alemán alt arriba comentado.
alescere [latín]
Forma incoativa del verbo alere.
crecer
Derivados:
coalición (co + alescere) ‘unirse’, ‘crecer juntos’
En galaicoasturiano o asturgalaico, habla tradicional de los territorios situados en la región de “Entrambasaguas” (entre los ríos Navia y Eo) en la parte occidental de Asturias, existe el verbo olecer con el significado de ‘mejorar’, ‘crecer’, estar olecido ‘estar crecido’, ‘estar exuberante’. Ver: Vocabulario pixoto y Vocabulario asturiano occidental, así como Diccionario normativo del asturgalaico: Diccionario da Veiga, Academia da Llingua Asturiana, 1998.
adolescere [latín]
llamear
encenderse
inflamarse
arder en llamas
adolere [latín]
quemar
quemarse
honrar
encender
[referido a los sacrificios u ofrendas rituales]
adolecer [castellano]
Compuesto del prefijo a + el verbo castellano antiguo dolecer ‘caer enfermo’.
Significa ‘padecer alguna enfermedad habitual’ (acompañada de de ‘tener algún defecto’, ‘carecer de algo’. Pero es empleada a menudo justamente en sentido contrario: “carecer de algo”.
El verbo dolecer ha caído en desuso. Lo encontramos todavía en los cronistas de Indias, como Pedro Aguado:
«Aunque parecía que el camino desde Santa Marta hasta Sompallon era cosa sabida, y por eso menos dificultosa, no dejaron de pasarse muchos y muy excesivos trabajos de hambres y enfermedades, ríos, ciénagas, arcabucos y montañas y aguas que llovían, con los cuales trabajos perdió y se le murieron al general desde que salió de Santa Marta hasta que llegó a esta provincia de Sompallon cien hombres; y después como por esperar a los bergantines forzosamente hubo de detenerse algunos días y aun meses en Sompallon, con tan largo ocio comenzole a dolecer mucha gente y muy de golpe, y a morírsele cada día»
[fray Pedro Aguado: Recopilación Historial, 1582, Capítulo séptimo]