Por: Profesor César Alfredo Pérez Torres (Esp)
Fecha: 28 septiembre de 2025 6:00 pm
Correo: [email protected]
ORCID: https;//orcid.org/0009-0008-5154-3837
Introducción
El derecho a la legítima defensa en el ámbito internacional es uno de los principios más debatidos en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y en la Carta de las Naciones Unidas. La cuestión central radica en determinar cuándo un Estado puede invocar legítimamente el artículo 51 de la Carta de la ONU para justificar una respuesta armada. Como señala el Dr. Fernando Bello, existe una controversia inherente en estos casos, pues incluso cuando hay excesos por parte de un Estado agresor, la respuesta bélica suele ser mal juzgada por la comunidad internacional, aunque se invoque la defensa propia[1]. Este ensayo analiza críticamente los límites de la legítima defensa, abordando doctrinas relevantes, jurisprudencia internacional y un caso actual (septiembre de 2025) que ejemplifica esta problemática.
Marco Teórico y Legal
1. La Legítima Defensa en el Derecho Internacional
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente de los Estados a defenderse ante un “ataque armado” inminente o en curso [2]. Sin embargo, como advierte Yoram Dinstein, este derecho no es ilimitado: debe ser necesario, proporcional e inmediato[3]. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986) estableció que la legítima defensa solo es válida si el ataque es atribuible claramente a otro Estado y no como respuesta a amenazas indeterminadas[4].
2. Controversias en su Aplicación
La ambigüedad en la interpretación de “agresión” ha llevado a abusos. Según Christine Gray, algunos Estados manipulan el concepto para justificar intervenciones unilaterales, como ocurrió en la invasión de Irak (2003), donde se invocó una “amenaza inminente” no verificada[5]. Bello (2025) plantea que, incluso ante agresiones reales, la beligerancia defensiva es criticada porque puede escalar el conflicto y generar violaciones al DIH.
Caso de Estudio: Conflicto en el Cáucaso (septiembre 2025)
En el escenario actual, la escalada entre Azerbaiyán y Armenia por el disputado territorio de Nagorno-Karabaj ilustra esta problemática. Azerbaiyán ha alegado “ataques terroristas” desde territorio armenio para justificar bombardeos en zonas civiles, mientras Armenia denuncia una invasión encubierta [6]. La comunidad internacional, incluyendo la ONU y la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE), debate si Azerbaiyán cumple con los criterios de proporcionalidad y necesidad, o si está usando la legítima defensa como pretexto para una ofensiva desmedida. Este caso refleja cómo la falta de consenso en la definición de “agresión” permite interpretaciones peligrosas.
Análisis Crítico
Subjetividad en la Declaración de Agresión: Como señala Antonio Cassese, no existe un mecanismo imparcial que verifique rápidamente si un Estado es realmente agredido, lo que facilita abusos [7].
Proporcionalidad Difusa: La CIJ en el caso Oil Platforms (2003) determinó que las represalias deben ser equivalentes al ataque recibido[8], pero en la práctica, esto rara vez se cumple (ejemplo: los bombardeos israelíes en Gaza como respuesta a cohetes de Hamas).
Politización del Consejo de Seguridad: Las potencias con veto (EE.UU., Rusia, China) suelen bloquear resoluciones que condenan a sus aliados, debilitando la objetividad del sistema [9].
Conclusión
El derecho a la legítima defensa es esencial en el DIH, pero su aplicación está plagada de interpretaciones arbitrarias que pueden legitimar la guerra injusta. Como sugiere Bello, la beligerancia defensiva sigue siendo mal vista porque, en un sistema internacional asimétrico, los más poderosos definen qué es “agresión”. Urge fortalecer mecanismos de verificación independientes y limitar el uso de la fuerza a estrictos criterios de inmediatez, necesidad y proporcionalidad, evitando que la defensa propia se convierta en una excusa para la violencia expansionista.
Referencias
Bello, F. (2025). Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Asimétricos.
Caracas: Editorial Jurídica Venezolana
Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas, Art.51.
Dinstein, Y. (2017). War, Aggression and Self-Defence. Cambridge University Press.
Corte Internacional de Justicia. (1986). Nicaragua vs. Estados Unidos, ICJ Reports
1986.
Gray, C. (2018). International Law and the Use of Force. Oxford University Press.
OSCE. (2025). Report on the Nagorno-Karabakh Conflict. https://www.osce.org
Cassese, A. (2005). International Law. Oxford University Press.
CIJ. (2003). Oil Platforms (Irán vs. EE.UU.), ICJ Reports 2003.
Glennon, M. (2024). The Fog of Law: Pragmatism and the Use of Force. Stanford
University Press.
[1] Bello, F. (2025). Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Asimétricos. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana
[2] Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas, Art. 51.
[3] Dinstein, Y. (2017). War, Aggression and Self-Defence. Cambridge University Press
[4] Corte Internacional de Justicia. (1986). Nicaragua vs. Estados Unidos, ICJ Reports 1986
[5] Gray, C. (2018). International Law and the Use of Force. Oxford University Press.
[6] OSCE. (2025). Report on the Nagorno-Karabakh Conflict. https://www.osce.org
[7] Cassese, A. (2005). International Law. Oxford University Press.
[8] CIJ. (2003). Oil Platforms (Irán vs. EE.UU.), ICJ Reports 2003.
[9] Glennon, M. (2024). The Fog of Law: Pragmatism and the Use of Force. Stanford University Press.