Manuel Gragirena
Es necesario que quienes van a proponer novedades en la nueva ley de universidades revisen las características y condiciones de los cursos de postgrado de otros países, especialmente de las naciones desarrolladas.
En lo personal, me he enterado gracias a la web de las características de los postgrados en Europa y en los Estados Unidos. Y debo decir que la diferencia fundamental radica en la ortodoxia clásica del europeo frente a la practicidad del norteamericano. Por otro lado, la semejanza radica sencillamente en la realidad de contar con verdaderos centros de investigación y una vinculación simbiótica con las grandes corporaciones constructoras de equipos.
Para el caso de los cursos de postgrado en Latinoamérica, prácticamente solo hay semejanzas, pues todos mantienen la estructura de la especialización y la maestría. Además, comparten la realidad de contar con centros de investigación limitados en muchos aspectos y con una vinculación cuasi forzada con la industria —cuando esta existe—, ya que por lo general lo que se aporta en investigación se limita a la asimilación o revelación de las tecnologías emergentes de Europa, Asia y los Estados Unidos.
¿Puede un marco legal mejorar esto? Bueno, una ley de universidades puede establecer las reglas del juego e incentivar presupuestos, pero el éxito real depende fundamentalmente de desmontar la burocracia rígida que limita la vinculación entre empresas y universidad.
Pensemos, por ejemplo, en la minería, la agricultura tradicional o el ensamblaje: industrias que históricamente no han requerido investigación científica profunda pues se limitan a importar la tecnología. A esto se suma lo difícil que es lograr que la industria —tanto la nacional como la pública— incluya a profesores universitarios en las capacitaciones y entrenamientos que los proveedores extranjeros incluyen en los paquetes de venta. Aquí chocamos con dos realidades sencillas: la empresa no ve en la inclusión de uno o varios profesores una inversión con retornos claros, y la universidad no tiene quién reemplace al profesor en su ausencia.
Una ley de universidades debe prever situaciones de comisión de servicios o, a lo sumo, mecanismos de vinculación exprés; es decir, condiciones preestablecidas que sirvan como un acuerdo marco eficiente.
Al final, para nosotros los países semidesarrollados, la «asimilación de tecnologías extranjeras» no es un defecto, sino un proceso estratégico y la base fundamental de la dinámica que un curso de postgrado requiere para mantenerse vivo. Pretender diseñar currículos e investigación de postgrado imitando a Harvard, Oxford o Tokio, ignorando por completo el tejido productivo y la realidad económica local, es un error que hemos pagado muy caro y por mucho tiempo.
Otro elemento interesante de revisar es la acreditación entre programas de postgrado. Es ridículo que a una persona que cursó y aprobó una asignatura que aborda un tema determinado —por ejemplo, sobre chocolates— en la universidad A, no se le acredite o se le acepte por equivalencia en el postgrado de la universidad B, bajo el pretexto absurdo de que la asignatura de chocolates cursada allá no incluyó el chocolate blanco. De verdad esto ocurre y, para más escandalo, sucede entre programas de postgrado de una misma universidad.
Yo no sé si en una ley orgánica se deban incluir aspectos que realmente pintan como asuntos reglamentarios, pero no está demás que algún artículo de la nueva ley vele por el beneficio del estudiante. Más hoy en día, pues con las herramientas de información actuales es bastante ingenuo suponer que, por más incompleto que luzca un contenido, el estudiante no pueda complementarlo y superar lo previsto por sí mismo.