Manuel Gragirena
Si bien la Ley de Universidades de Venezuela, la de 1970, consagra la investigación científica, humanística y tecnológica como uno de los pilares fundamentales y misiones esenciales de la institución universitaria, en realidad no dice nada, al menos de manera explícita, sobre los centros de investigación, entendidos como unidades conformadas por grupos de docentes, y en ocasiones profesionales foráneos a la universidad, cuyo fin es desarrollar investigaciones específicas.
Una universidad, autónoma o politécnica, debe conformar grupos de estudio y de investigación sobre temas específicos, a los cuales se les denomina líneas de investigación, y es desde estos centros desde donde deben salir publicaciones, tesis y hasta cátedras. Razón por la cual la nueva ley de universidades, para que sea realmente nueva, debe ser explícita en lo referente a este tipo de organizaciones que no necesariamente son permanentes, y que tampoco causan cargos burocráticos ni pagos adicionales a los profesores de carrera ordinarios, pero sí causan gastos en cuanto a espacios, equipos, materiales, viajes y personal auxiliar.
Si bien la creación concreta de centros, institutos o grupos de trabajo puede ser reglamentada por la propia universidad en virtud de su autonomía, existe en Venezuela una Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), por cierto modificada varias veces para ver si logra insertarse entre la universidad y el tributo fiscal que le causa al comercio; pues, por ahora, todo lo que recauda la LOCTI va a programas que el gobierno desarrolla y, de manera esporádica, a los centros de investigación de las universidades.
En la ley debe aparecer la figura de un vicerrector de investigación. Recordemos que hay un rector, un vicerrector académico y un vicerrector secretario: el primero preside, el segundo es jefe de profesores, y el secretario lleva actas y controles de estudios; ninguno de ellos se ocupa de la vinculación con el entorno, entendido como las industrias, los sistemas de salud y lo que la LOCTI ha denominado como Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. No sé si ustedes pueden captar el aislamiento. Se los voy a ejemplificar: si el IVIC sintetiza una molécula rara, la Universidad Simón Bolívar, que está al lado, se enterará del descubrimiento si hay un amigo de otro amigo que trabaje en el IVIC y, en una noche de copas, la conversación sale a colación; por supuesto, el rector de la universidad puede que también se entere, tal vez uno o dos años después del chisme.
Un vicerrector de investigación debería ser el encargado de la biblioteca, de tal manera que las revistas científicas, nacionales o internacionales, en todas sus modalidades estén a la vista y se conforme una cultura real del saber actualizado.
También se habla de personal docente y de investigación (PDI); de hecho, se considera que todo profesor es un PDI, pero la verdad es que no todos lo son. Muchos solo fuimos docentes en verdad, y muy pocos son, o serán, docentes investigadores a menos que se cree un régimen especial con incentivos económicos y de evaluación, enfocado exclusivamente o prioritariamente en investigar.
No estoy diciendo nada nuevo, pues existe, aunque esté desaparecido, el CONABA (Comisión Nacional para el Beneficio Académico de los Profesores de las Universidades Nacionales), comisión creada y administrada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) para otorgar incentivos económicos y reconocimientos al desempeño de los profesores ordinarios de las universidades nacionales públicas del país; y también existe, igualmente en estado de coma inducido, el PPI (Programa de Promoción del Investigador), creado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el reconocimiento, acreditación y estímulo económico de los científicos, académicos e investigadores del país.
Para ser tomado en cuenta en cualquiera de los dos programas —que no son permanentes y tienen un presupuesto muy etéreo—, el docente debe armar su propio expediente y, aunque usted no lo crea, la universidad, o mejor dicho, las autoridades de la universidad donde trabaja el docente, no tienen ni la menor idea de tales expedientes… sí, así como me lee.
En resumen, y para abstraerlo en frases: hay rectoría como cuentadante, hay rectoría como jefatura de profesores y personal, y hay rectoría en reglamentos, actas y control de estudios, pero no hay rectoría para la investigación en la universidad porque no hay un rector cuya tarea sea garantizar el acceso y difusión de la información científico-técnica, la producción de conocimiento y la solución de planteamientos y problemas científico-técnicos mediante múltiples formas. Por ejemplo: la prestación de servicios tecnológicos especializados, la investigación por contrato, la comercialización de propiedad intelectual, el fomento de empresas y fundaciones universitarias, y el apoyo a la extensión universitaria, creando y administrando diplomados, maestrías, certificaciones especializadas y, muy, muy importante, la pasantía universitaria.