José Gregorio Piña T.
Bajo el pretexto del llamado formulado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para modernizar y actualizar al escenario político fáctico de los últimos años toda la normativa referente al hecho electoral; vuelven desde la rancia Derecha de siempre, propuestas para una segunda vuelta presidencial o un Congreso Bicameral; figuras ambas totalmente antidemocráticas.
En el caso de los Senados, esa figura es netamente aristocrática y antidemocrática; y surgió, como su nombre lo indica, en la Roma republicana, con cargos vitalicios otorgados, no votados, a los «nobles», para coartar las iniciativas legislativas de los diputados electos. Ese esquema se reproduce hasta la actualidad en el Reino Unido, con los Lores, con cargos vitalicios y hereditarios, que controlan lo que decidan los «comunes» (el perraje) que sí son electos; y de facto se replica en la figura del Senado estadounidense, donde todos los senadores y senadoras son millonarios, apoyados por multimillonarios y grandes corporaciones transnacionales.
Acá, en Venezuela, la experiencia histórica fue que, aunque electos indirectamente, por «planchas», no de forma nominal, los Senadores y Senadoras actuaban igual que los Lores, eran una aristocracia partidista (un cogollo, dicho en criollo) vitalicio que era el cuerpo que verdaderamente decidía las leyes, porque podían vetar las decisiones de los diputados que eran mayoría y ese Senado era el que decidía el juicio político a todos los funcionarios y las funcionarias, decidían el presupuesto, los ascensos militares, y la política exterior, entre muchas facultades.
Eran los tiempos del reinado de Morales Bello, Sánchez Bueno, Haydée Castillo, Pedro Pablo Aguilar, y el muermo (como diría SantRoz) de Juan José Caldera, apodado por sus mismos colegas de Copei «El Mermado», quien fue senador durante 32 años, como instrumento político de su padre.
El argumento de la «defensa» de los intereses de los estados quedó desmentido en las funciones y la actuación real de ese Senado, desde los tiempos de la Primera República hasta el fin de la Cuarta República; y dicha defensa está suplida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, con la previsión de diputados o diputadas adicionales en número paritario por estados.
En cuanto a la segunda vuelta electoral, es una figura todavía más dañina, cuyo único propósito es impedir el surgimiento de presidencias indeseadas por los estamentos integrantes del poder fáctico, por una parte, y por la otra, facilitar el juego y la negociación política entre facciones de la Derecha.
Así, se abre la posibilidad de muchísimas candidaturas que atomizan el voto y permiten «contarse», para entrar en los negociados y cálculos en la segunda vuelta y, si es el caso, unirse en contra de una opción progresista o excesivamente polémica o, peor aún, aupar por conveniencia a una opción percibida como más débil y, por ende, más fácil de oponersele luego; o votar por una opción menos antagónica para quien así vote.
Y no es cierto que la segunda vuelta genere «mayor apoyo» para el ganador (la única excusa para defender la propuesta), esa es una falacia total. Explicaremos todo lo anterior con un ejemplo patético y muy reciente: el caso de Pedro Castillo en Perú. Castillo es un simple maestro rural, sin mayor formación y nula experiencia política; sin equipo y sin programa, una candidatura simbólica, que apenas alcanzó un 19% de los votos, entre unos quince candidatos y candidatas.
Pasó que muchos y muchas votaron por Castillo, por bloquear a un contrario con mayor oportunidad percibida, por hastío, por protesta y hasta por burla; y quedó entre los dos primeros. Entonces, toda la Derecha, mayoritaria en votos si se sumaban, decide votar por Castillo en segunda vuelta, porque, como se comprobó, lo consideraron tan débil que lo podían sacar en corto tiempo y sin mayor costo y, a la vez, no permitían que un adversario de Derecha distinto al propio candidato quedara de Presidente.
Otro ejemplo, que ya hemos mencionado en otras ocasiones, fue en Francia en el año 2002 cuando la izquierda total sumaba ampliamente más de la mitad de los votos, pero se atomizó entre tantas candidaturas, que Jospin quedó tercero a menos de 0,7% de Le Pen; lo que obligó a esa izquierda mayoritaria a votar por el derechista Chirac para impedir el triunfo del ultraderechista nazi de Le Pen; pero al día siguiente, obviamente, esa izquierda estaba haciéndole oposición al nuevo Gobierno.
Está comprobado numéricamente que en los países donde hay segunda vuelta, la cantidad de candidaturas es mucho mayor; mientras que en aquéllos en que hay una sola vuelta las candidaturas tienden a polarizarse en dos opciones con real posibilidad.
Además, en regímenes marcadamente presidenciales, como el caso venezolano, una minoría absoluta, aunque con mayoría relativa, no afecta tanto la gobernabilidad como en los regímenes parlamentarios que en todo momento están dependiendo de una mayoría circunstancial de votos en el Parlamento; es decir, el Presidente es más simbólico; quien manda es la mayoría parlamentaria, a través del Primer Ministro; con el agravante de que muchas veces es mediante «alianzas» entre enemigos con ideas contrarias, pero que pactan por intereses para ellos más importantes; caso España o Israel en la actualidad.
Por otro lado, otro grupo de la Derecha lanza de nuevo la propuesta para eliminar la postulación indefinida (QUE ASÍ ES QUE DEBE SER DENOMINADA). Eliminar la postulación indefinida sería antidemocrático e inconstitucional, no sólo porque ya figura en la CRBV; sino, más importante, porque la postulación indefinida garantiza el derecho del Pueblo, el soberano, de ejercer esa soberanía postulando a quien desee postular. No es sólo el derecho del candidato o candidata, sino el derecho de los electores y electoras.
Ese fue nuestro argumento para convencer a Chávez para que aceptara la postulación indefinida para todos los cargos de elección popular. Los líderes regionales de la Oposición apoyaron la enmienda porque, como predijimos, también querían ser reelectos y sabían que contaban con los votos. En cambio, los infiltrados y derechistas dentro del PSUV adversaron la posibilidad de la reelección, y por eso se perdió el referendo de la Reforma de la CRBV.
No es cierto que la postulación indefinida fomente «autocracias» ya que es el Pueblo el que decidirá si vota o no por el candidato o candidata aspirante a la reelección, y si así es, es la voluntad del Pueblo. Esa es la manipulación de citar de manera truncada la frase de Bolívar en el Discurso de Angostura. Si hay elecciones, no hay autocracia ni tiranía, sino la expresión de la voluntad del Soberano, el que escoge a sus gobernantes, sean los mismos o las mismas o sean otros u otras.
Y lo de los «nuevos liderazgos» es el argumento de quienes no tienen esa cualidad. El líder o la lideresa de verdad se imponen dentro de su organización, o crean una nueva. Antonia Muñoz se lanzó por su cuenta, sin el PSUV, cuando su partido no la postuló como candidata en Portuguesa, en ese momento el estado más chavista del país, y Antonia ganó la gobernación.
Rafael Caldera fue relegado en su propio partido COPEI y se lanzó por su cuenta, en contra de la maquinaria y de la voluntad de la Oligarquía y las cúpulas políticas, que ya habían decidido (en el penthouse de Pedro Tinoco en las Residencias Castellalta en La Castellana) que Álvarez Paz sería el candidato, y Caldera ganó su segunda presidencia.
El chavismo no debe perder la oportunidad de postular a sus mejores candidatos y candidatas, y tiene mecanismos para medirlos; ya ha habido casos en que han sacado a gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, a quienes no se les permitió ir a la reelección, al ser evaluados por votación interna; procedimiento que deberían seguir todos los partidos.
Por otra parte, como la Derecha ve la carrera política sólo como una vía para el negocio comercial, el enriquecimiento rápido; es por lo que plantean que no haya posibilidad de reelección, para que haya más oportunidades de hacer negocios para diversos grupos.
Prevemos que también surgirá la propuesta de hacer de elección popular el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta de la República. Esa sería también una propuesta malintencionada y con veneno.
Veamos, como en Colombia, Francia Márquez pareciera anulada hasta por el mismo Petro, como hizo Biden con Harris. Peor lo hacen Noboa en Ecuador y Milei en Argentina. Se demuestra lo inútil de incluir la vicepresidencia como cargo de elección popular, porque el Presidente o la Presidenta pueden anular de facto el desempeño del cargo, afectando, además, la credibilidad futura de los electores y las electoras, como creo que pasará en Colombia con la población afrodescendiente
Y cercanas están las nefastas experiencias de Lenin Moreno en Ecuador o de Michel Temer en Brasil, con la aplicación del «lawfare» para desplazar a un gobernante legítimoy la asunción de un vicepresidente con ideas totalmente contrarias a las del Presidente y, peor aún, a las de las fuerzas que eligieron al binomio presidencial. Queda claro el acierto en nuestra CRBV de crear la figura, pero como cargo de designación.
Tememos que la Oposición intente chantajear al PSUV canjeando su apoyo a otras propuestas en las leyes electorales, a cambio de estos «caramelos de cianuro»: Congreso bicameral, doble vuelta y elección única. No se debe ceder en estos aspectos clave porque son perjudiciales esas propuestas; es preferible sacrificar el «consenso» e imponer la mayoría.
Y si esas propuestas fueren a referendo, como tendría que ser, por implicar reformar la CRBV, la oposición estaría más clara en que le conviene; mientras que al electorado chavista le pueden parecer indiferentes o creerlas adecuadas porque el PSUV es la fuerza que está promoviendo las reformas electorales.
En general, cualquier cambio normativo en materia electoral debe, necesariamente, estar acorde con la letra, propósito y razón de todo el articulado de la CRBV; no solamente con un artículo en particular, y debe mantener la supremacía de la voluntad del Pueblo que la CRBV le consagra. Además, es útil recordar que los cambios legales sólo surten efectos desde su vigencia, nunca pueden tener efectos retroactivos.
En cualquier caso, adoptar una o más de las propuestas analizadas, u otras que han sido mencionadas o que surgieren, requeriría en muchos casos una reforma constitucional que sea aprobada en referendo popular.
Y decimos «reforma» porque esos cambios requerirían modificar el articulado en los respectivos capítulos, previa discusión pública, en los términos de ley; no es meramente cambiar una frase. Obviamente, el llamado «núcleo duro de las disposiciones fundamentales» sólo puede ser modificado por una Asamblea Nacional Constituyente, en los términos previstos en la CRBV.
En cambio, sí pueden hacerse sin necesidad de referendo, cambios en las leyes electorales y conexas que no colidan con el articulado constitucional vigente.