Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en cuatro artículos previos,el pasado 19-12-17; el 08-01-18; el 10-01-18 y el 17-01-18 (buscar y leer en “15yultimo.com” y en “ensartaos.com.ve”); consideracionesplenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.
- Se ha afirmado que habrá “controles” en relación con quienes adquieran el Petro, relativos a la concentración de su tenencia; pero dichos controles sólo son atinentes a la colocación inicial; no así a las operaciones subsiguientes en el mercado secundario, a cuyos efectos la tenencia de los Petros no es susceptible de control alguno. Al fin y al cabo, la evasión de controles es una de las características de las criptomonedas, cuya circulación es mundial, muy rápida y fuera de los canales financieros tradicionales.
- En tal sentido, el artículo 9° del Decreto 3.196 establece que: “La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana haya realizado la subasta inicial y asignado los criptoactivos a los inversionistas”.
- Por cierto, un reciente artículo del camarada Luis Salas Rodríguez, disponible en la página “15yultimo.com”, revela la altísima concentración actual de la tenencia de bitcoins, con independencia de cómo fueron inicialmente puestos en circulación.
- Por otra parte, han surgido propuestas desde las agrupaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras para que el registro y el pago de las prestaciones sociales inherentes a su trabajo y establecidas en Ley, sean realizados en Petros.
- De entrada, tal acción sería provechosa en lo particular a los intereses individuales de cada trabajador y trabajadora; ya que implicaría una doble preservación del valor temporal de las prestaciones sociales: la relativa al esquema de retroactividad del pago de todos los años trabajados con base en el último salario integral percibido, esquema recuperado en la vigente Ley Orgánica sobre la materia; y la relativa a que, como hemos dicho, el valor del Petro está asociado a un barril de petróleo, asociado éste a su vez con un precio en US$; es decir, que las prestaciones sociales quedarían, de facto, dolarizadas.
- Al contrario de la conseja en boga, la deuda contingente; es decir, el total no exigible por concepto de prestaciones sociales, representa un monto manejable, según estimaciones que en 2011 y ahora hemos realizado por solicitud de asesoría de órganos relacionados con la materia, cuyas fuentes, cálculos y cifras exactas nos reservamos por razones profesionales.
- De hecho, a precios actuales del petróleo y asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con solo un 20% adicional a la cantidadde 100 millones de Petrosanunciada como emisión inicial; se cubriría toda la deuda contingente del sector público en materia de prestaciones sociales, mientras que el pago anual exigible es una cifra unas 25 veces menor.
- En cuanto a lasdeudas contingente y exigibledel Sector Privado en materia de prestaciones sociales, las mismas se cubrirían con alrededor del doble de las respectivas sumas correspondientes al Sector Público.
- Pero, en relación al tema resalta lo inequitativo y parcial del asunto, incompatible con los postulados y acciones políticas del Gobierno Nacional. En efecto, y así lo consideran también prestigiosos y prestigiosas colegas, la propuesta, al implicar una dolarización fáctica de las prestaciones sociales, generaría una ventaja doble ante el resto de la población venezolana: una, que ese resto no recibiría igual ventaja, y dos, que quienes sí la reciben tendrían acceso directo y completo a los Petros, sin participar en la subasta respectiva; esto último sin desmedro de que el real acceso a los Petros en la subasta NO es realmente posible para el grueso de la población, por las razones ya expuestas en los artículos anteriores.
- Así las cosas, se generaría una justa presión reivindicativa del resto de la población, exigiendo que también sueldos y salarios, pensiones y jubilaciones, y, ¿por qué no? también precios sean expresados y cancelados en Petros.
- En consecuencia, ¿por qué no ir en definitiva al paso final al que parece conducir todo este tema? Pensemos en implantar el Petro como la moneda venezolana para todos los efectos, previa modificación constitucional en tal sentido, aprovechando que la ANC debe general el nuevo texto de nuestra Carta Magna y someterlo al referendo respectivo.
- Ya hemos dicho que, a los precios actuales, asumiendo apenas la tasa de cambio de la última subasta DICOM, con apenas un 10% de la emisión factiblede todos los Petros, según las condiciones hoy vigentes, se cubriría la totalidad del circulante monetario actual de Venezuela.
- Para quienes planteen desde una perspectiva principista que se conserve el bolívar (VBF) como nuestra unidad monetaria; y por razones prácticas que desarrollaremos más adelante, se podría definir al bolívar (VBF) como la centésima parte de un Petro, con el valor de la centésima parte del valor de un barril de petróleo del respaldo correspondiente; es decir, subsumir al bolívar dentro del Petro, que el bolívar sea una fracción del Petro, sea una parte del todo y tenga de manera intrínseca las mismas cualidades inherentes al Petro.
- En este escenario factible alternativo, el BCV podría recibir en pago de deuda de PDVSA, la titularidad de los barriles de petróleo de respaldo, hasta la concurrencia de montos, y como aporte patrimonial del accionista para el resto; y emitir los Petros, tal y como hoy hace con los bolívares, según el mecanismo ya explicado en artículos anteriores. Se considerarían los elementos prácticos ante un eventual reclamo del respaldo.
- Téngase en cuenta que el BCV,al igual que TODOS los bancos centrales del Mundo tiene décadas emitiendo bolívares de manera digital; que los billetes y monedas constituyen apenas una fracción (hoy en día menos del 10%) de los bolívares que emite el BCV. Esto es así en todos los países por las necesarias exigencias del mundo moderno, en el que imperan los registros contables y las operaciones por medios electrónicos, siempre, como quedó explicado, contra el respectivo respaldo.
- Queda claro que este esquema conserva la soberanía monetaria del Estado venezolano, preserva en su integridad las competencias del BCV, suprime la mayoría de las inquietudes que hemos asomado en relación al tema, y es el ÚNICO esquema que verdaderamente democratizaría, más allá de la mera propaganda, el acceso y tenencia del Petro, de una manera equitativa para todos y todas.
- Las Reservas Internacionales de la República, administradas por el BCV podrán mantenerse para propósitos financieros y comerciales de su dueña; pero ya no serían el respaldo de los Petros.
- En este escenario, consideramos imperativo conservar una fracción de emisión física de dinero, por la vía de la impresión de billetes tradicionales; que serían bolívares, como fracción del Petro, en los términos ya dichos.
- Ningún país del mundo ha eliminado la emisión física de dinero, ni siquiera aquéllos en los cuales el poder adquisitivo general de sus habitantes, el relativo mayor nivel sociocultural, la amplia disponibilidad y relativo bajo costo de los dispositivos electrónicos, la mayor cobertura, disponibilidad y velocidad de los canales de comunicación y la muy baja incidencia del delito de robo y hurto, permiten que la mayoría, pero no todas, las transacciones monetarias se ejecuten por medios electrónicos.
- Además, razones de seguridad de Estado aconsejan mantener una alternativa independiente de la tecnología digital. Por ejemplo; es sabido que Rusia desarrolló y mantiene un sistema propio de navegación satelital, mejor que el de los EUA; pero mantiene la red analógica preexistente; lo que ha evitado que le suceda lo que ha ocurrido en los Estados Unidos de América, donde han tenido que suspender, varias veces, los vuelos y la navegación marítima de altura, por fallas de su sistema satelital propio, incluso por causas incontrolables asociadas a la actividad solar.
- Ante la adopción plena del Petro, no habría la posibilidad que hoy existe, y que ya planteamos, del arbitraje de Petros por bolívares, como ocurrió con los bonos permuta, basado en la tasa cruzada con divisas, calculada con referencias exógenas sin base; procedimiento posibilitado por las llamadas “barreras de acceso” reales, fácticas, a la adquisición inicial del Petro.
- De hecho, al estar el precio del Petro y el de su fracción, el VBF, establecidos con respecto a un respaldo en petróleo (u otro bien), a su vez con precio internacional autónomo y conocido, expresado en US$ y otras divisas, desaparece la credibilidad de una eventual fijación de “precio” de esas otras divisas con respecto al Petro; como dice el conocido refrán gringo: “a dollar is a dollar, is a dollar”.
- Tampoco sería creíble que quien adquiera un bien en el exterior, para la fijación del valor de venta en Venezuela, alegue una supuesta tasa de cambio asociada a una referencia basada en un tipo de cambio con el Petro, porque el Petro ya estará asociado a un precio en US$ o divisas fuertes equivalentes; sería una tasa de US$ contra US$.
- Resumiendo, inicialmente podría adoptarse el Petro en los términos que proponemos en el cuarto de esta serie de artículos, para probar el comportamiento real, mientras se madura la idea y se realiza la modificación constitucional, para la adopción plena que ahora adelantamos.
- Como se podrá observar, todo el esquema completo que sugerimos es muy distinto en su motivación, implementación, alcances y consecuencias, de otros esquemas que en pasadas décadas han sido formulados, tendentes en última instancia a anular la soberanía monetaria de los países y las políticas positivas de inversión social y redistribución menos inequitativa de la riqueza social.