Manuel Gragirena
La pasantía profesional universitaria, o como se le quiera denominar en cualquier universidad venezolana —desde la tesis hasta el trabajo especial de grado, que son cosas distintas, pero que voy a entremezclar aquí como cualquier trabajo que un estudiante debe ejecutar en un ente fuera de la universidad—, debe ser tema, aunque sea para abrir la posibilidad de un reglamento, dentro de una Ley de Universidades.
Definitivamente, este tipo de tareas es un tema central en el debate sobre la educación superior, pues tiene varias utilidades: es una retroalimentación para corregir contenidos y orientaciones académicas, es una fuente inagotable de temas de investigación y es la vinculación permanente entre la academia y el sector productivo.
Es fundamental que la Ley de Universidades establezca los lineamientos generales, pues habilita por ley a la universidad para establecer convenios permanentes que le garanticen a los estudiantes ese requisito académico con calidad, y también la obliga a velar por aspectos como: la garantía del carácter formativo; sustentar esta labor como un requisito con créditos académicos; habilitar a la universidad para reconocer a las empresas e industrias que colaboran permanentemente con este tema y asegurar que los estudiantes mantengan su condición académica protegida (por ejemplo, cobertura de seguros contra accidentes provistos o supervisados por la universidad) mientras se encuentran fuera del campus.
En la ley del trabajo de Venezuela se aborda el tema de los pasantes en los artículos 306 (Definición), 307 (Obligaciones del pasante), 308 (Admisión de pasantes) y en el 309 (Tiempo y efectos de culminación). Así que, si en la principal ley laboral se aborda el tema, en la principal norma para las universidades de Venezuela también debe aparecer tal sujeto, pues de lo contrario no se estaría reconociendo este aspecto académico y formativo como una actividad universitaria.
El tema de la pasantía universitaria es un temazo. Miren, si cualquiera de ustedes le pregunta a los profesores de los últimos semestres de alguna carrera, especialmente técnica, sobre el trabajo que da la tutoría académica, de seguro recibirá toda una serie de situaciones y detalles, buenos o malos, pero en todo caso podrá darse cuenta de que es una actividad que —si no es la mayor— ocupa enormemente al profesor.
Si usted va a las industrias o a las empresas del Estado y averigua si pueden recibir pasantes, es muy probable que le digan: «Ahorita no», pues muchos gerentes de empresas no tienen claridad de los beneficios reales y cuantificables del resultado del trabajo de un joven universitario, ya que ven a la pasantía como un favor que se le hace a un chamo que necesita graduarse.
la universidad no solo emite títulos, sino que genera soluciones tangibles al entorno con cada pasante. Para que tengamos una idea del potencial, pueden revisar la legislación europea, en la cual se han creado marcos regulatorios para mejorar las condiciones laborales y el contenido formativo de las prácticas, prohibir las prácticas no remuneradas (falsas pasantías o abusos laborales disfrazados de educación) y colocar requisitos de entrada y residencia para estudiantes e investigadores de terceros países. Así que, si las normas abordan tales temas, es porque se le exige al estudiante en demasía, no se les paga y traen pasantes de otros países para beneficiarse de la condición de inmigrante o porque sencillamente dan buenos resultados.
La nueva ley de universidades, para que realmente sea nueva, debe abordar la pasantía como actividad académica y cuantificarla como un indicador de la productividad de la universidad y del sistema universitario.