El ser humano y la “Suprema Felicidad Social” como centro del análisis
Por: Politólogo Yosmira Coromoto Suárez González
Maestrante en Ciencias Comunales
El ser humano como sujeto y fin: de Angostura a la comuna
La propuesta de transformación bolivariana tiene sus raíces en una premisa ético-política que Simón Bolívar dejó clara en su Discurso de Angostura (1819): “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Esta tríada no es solo un concepto abstracto; Bolívar la conectó con la necesidad de abordar las desigualdades sociales a través de la educación, la industria, las artes y los servicios, asegurando que el Estado garantizara el disfrute real de los derechos y la “igualdad establecida y practicada”. La “Suprema Felicidad Social” no se trata, por lo tanto, de un estado de armonía difusa, sino de un horizonte de inclusión tanto material como espiritual: “un estado en el cual todas las ciudadanas y ciudadanos se sientan realmente incluidos, haya una armonía entre todos, y se ofrezcan igualdad de oportunidades para acceder a vivienda, empleo y salud”.
Hugo Chávez tomó esta premisa y la convirtió en el corazón de un proyecto de comunalización de la sociedad y de la vida en su totalidad. En la visión chavista, la comunalización se basa en “principios éticos que rompen con la explotación de un ser humano por otro y se fundamenta en una democracia inclusiva, participativa y directa en todos los aspectos de la vida colectiva”. En contraposición a la subsunción capitalista, se propone la autodeterminación comunal, donde la libertad y la igualdad adquieren una dimensión emancipadora tanto para el colectivo como para el individuo. Así, el ser humano deja de ser un mero objeto de políticas para convertirse en el protagonista de su propio autogobierno.
Línea de tiempo retrospectiva: de la propuesta bolivariana a la Venezuela comunal (1819-2026)
AÑO Hito histório
1819 Discurso de Angostura: Bolívar plantea la “mayor suma de felicidad posible” como criterio del gobierno perfecto.
1999 Nueva Constitución: se establecen los medios de participación protagónica (art. 62, 70) y la posibilidad de transferir competencias a las instancias del poder popular (art. 184).
2004 2005 Nacen el Ministerio de Economía Comunal y el de Participación y Protección Social; comienzan a gestarse los Consejos Comunales.
2006 Se promulga la primera Ley de los Consejos Comunales (Aló Presidente N° 252).
2009 Se aprueba la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial 28/12/2009). Chávez dedica su primer Aló Presidente Teórico a las comunas y los cinco frentes para la construcción del socialismo.
2010 Se promulga la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de Contraloría Social.
2012 Chávez lanza el “Golpe de Timón” (20 de octubre): alerta que la comuna no puede ser asunto de un solo ministerio y encomienda a Maduro “las Comunas, el Estado social de derecho y de justicia”. Consigna: “¡Comuna o Nada!”.
2013 Se aprueba el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista 2013-2019), que incorpora la “Suprema Felicidad Social” como objetivo histórico.
2024 Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Extraordinaria del 30/12/2024): se redefine la comuna como “espacio socialista” y se consolida el Estado Comunal.
2025 Se realizan las Consultas Populares Nacionales para priorizar proyectos comunales. El gobierno fija la meta de 6.000 comunas organizadas y consolidadas para el 1 de enero de 2027.
2026 Se profundiza la “reingeniería del Estado” para resolver los “nudos críticos” de las comunas y avanzar hacia el modelo de Ciudad Comunal autosustentable.
Avances de la comunalización
a) Institucionalidad y arquitectura legal: En Venezuela, existe un marco normativo que abarca desde la Constitución hasta leyes orgánicas específicas. La comuna se define legalmente como “un espacio socialista que integra comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, que se reconocen en el territorio que habitan y sobre el cual ejercen principios de soberanía, en línea con un régimen de producción social”. Su objetivo es “construir el estado comunal a través del desarrollo de la participación activa de los ciudadanos para lograr la paz comunal, como un paso hacia una sociedad socialista basada en la equidad y la justicia social”.
b) Participación y poder popular: Los Consejos Comunales han proliferado y las Consultas Populares Nacionales se han establecido como un método para priorizar proyectos. La comuna se ve como “la trinchera de lucha” para defender la revolución ante presiones externas. El discurso oficial enfatiza que “el modelo comunal devuelve el poder al pueblo” y demanda “romper con las estructuras jerárquicas para gobernar desde el territorio”.
c) Economía comunal y autogobierno: Se están promoviendo proyectos socioproductivos, agendas concretas de acción (ACA) y la meta de crear comunas autosustentables con autogobierno, abarcando áreas como vivienda, educación, salud, vialidad y producción local. La reforma de 2024 refuerza la estructura del gobierno comunal, que incluye el Parlamento, Consejo Ejecutivo, Banco, Contraloría, Justicia de Paz y Comisión Electoral.
Retos y desafíos actuales (2026) con proyección a corto plazo (2026-2029)
i. Los “nudos críticos” y la reingeniería del Estado: El gobierno ha reconocido que hay “nudos críticos” que están obstaculizando el avance comunal, como proyectos a medio terminar, problemas en servicios básicos (gas, electricidad, vialidad), unidades productivas que no avanzan y la falta de coordinación entre alcaldías, gobernaciones y ministerios. La “reingeniería del Estado” que se propone para 2026 tiene como objetivo deshacer estos nudos, pero para lograrlo se necesita una colaboración interinstitucional que, hasta ahora, ha sido bastante débil.
ii. La tensión entre poder constituyente y poder constituido: Darío Azzellini señala que el proceso en Venezuela se ha desarrollado “en dos direcciones”: desde arriba (reformas estatales) y desde abajo (autoorganización popular). Sin embargo, sigue existiendo una contradicción entre la lógica institucional (que mide, jerarquiza y busca resultados concretos) y la lógica social de las comunas (que prioriza la cooperación, la convivencia y procesos que no se pueden medir fácilmente). Esta tensión aún no se ha resuelto a favor del poder constituyente, y el riesgo es que el poder constituido termine prevaleciendo.
iii. El riesgo de burocratización y pérdida de pluralismo: Marta Harnecker advirtió desde temprano que los consejos comunales podrían convertirse en “una simple asociación de vecinos” si se dejaba toda la responsabilidad en manos de los voceros y no se aseguraba la participación activa de la comunidad. También enfatizó que el poder popular “no debe estar alineado con un partido político” y debe ser un “arco iris” que incluya a todos los ciudadanos. En 2026, el desafío sigue siendo evitar que la comunalización se transforme en un instrumento de control partidista o clientelar, lo que vaciaría de significado la “Suprema Felicidad Social”.
iv. La meta de las 6.000 comunas para 2027: El gobierno se ha propuesto alcanzar un total de 6.000 comunas organizadas y consolidadas para el 1 de enero de 2027. Pero no se trata solo de un número: el verdadero desafío es que estas comunas sean autosustentables, con un autogobierno genuino y una capacidad productiva sólida. La dependencia de los ingresos petroleros y las sanciones económicas complican la financiación independiente de los proyectos comunales, lo que podría llevar a una repetición de la dependencia del poder central.
v. La crítica constitucional y la calidad democrática: Allan Brewer-Carías ha argumentado que el marco legal de las comunas es parte de un proceso de “desmunicipalización” y de “desconstitucionalización del Estado de derecho”, donde se elimina la representatividad y se centraliza el poder en el Ejecutivo Nacional a través de entidades como los Consejos Comunales. Desde esta óptica, la comunalización no fortalecería la democracia, sino que la reemplazaría por un modelo de control vertical. De cara a 2026-2029, el reto politológico será determinar si la comuna puede convertirse en un espacio de verdadero pluralismo o si se consolidará como un instrumento de hegemonía partidista.
Voces autorales: citas de autores nacionales e internacionales
Simón Bolívar (1819): “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política”. La igualdad no es simplemente un punto de partida natural; es un derecho que debemos conquistar y una responsabilidad del Estado: “Las leyes corrigen esta diferencia al situar al individuo en la sociedad, donde la educación, la industria, las artes, los servicios y las virtudes le brindan una igualdad que, aunque ficticia, se conoce como política y social”.
Hugo Chávez (2012): “Las Comunas son la garantía del bienestar y la felicidad del pueblo en el siglo XXI”. Su lema “¡Comuna o Nada!” resume su visión: sin la comunalización, el socialismo no puede prosperar, y si este proceso no avanza, las “élites criollas” podrían recuperar el control del país, poniendo en riesgo la vida y el bienestar de millones de venezolanos.
Dario Azzellini (international): He believes that the Venezuelan process should be seen as a “construction from two sides,” where grassroots initiatives (like communal councils, communes, and recovered enterprises) blend with top-down reforms. However, he cautions that “there are strong contradictions; it remains a constant interplay of cooperation and conflict because these are two completely contradictory logics, even if they claim to pursue the same goals.”
Marta Harnecker (international): She emphasizes that “popular power does not eliminate political-ideological pluralism” and insists that it “cannot be colored by a political party or a religious movement; popular power should be a spectrum of many colors, it should be a rainbow.” She warns that communal councils risk becoming “just another neighborhood association” if all responsibility is placed on the spokespeople.
Iraida Vargas Arenas and Mario Sanoja (national): In their work, La larga marcha hacia la sociedad comunal: tesis sobre el socialismo bolivariano (2015), they argue that communalization is a long-term historical process aimed at transcending rentierism and building a “Bolivarian communal socialist way of life” rooted in social ownership and solidarity.
Allan Brewer-Carías (national, critical perspective): He argues that communes are part of a “demunicipalization” process that “eliminates representation through instances of the so-called Communal Power and the Communal Councils controlled from the Central Power.” His critique raises the question of whether communalization deepens democracy or replaces it with a model of vertical control.
Normativa legal fundamental
– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): arts. 62 y 70 (participación protagónica), art. 184 (transferencia de competencias al poder popular).
– Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) y su reforma.
– Ley Orgánica de las Comunas (2010), reformada mediante Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Extraordinaria del 30/12/2024).
– Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
– Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010).
– Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).
– Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, y su continuidad), que incorpora la “Suprema Felicidad Social” como objetivo histórico.
Bibliografía y referencias
– Azzellini, Dario (2017). Communes and Workers’ Control in Venezuela: Building 21st Century Socialism from Below. Brill.
– Azzellini, Dario (2013). “The Communal System as Venezuela’s Transition to Socialism”, en Brincat, Shannon (ed.), Communism in the 21st Century, vol. II. Praeger.
– Bolívar, Simón (1819). Discurso de Angostura. Caracas: Biblioteca Digital de la Biblioteca Nacional de Venezuela.
– Brewer-Carías, Allan R. (2010). El inicio de la desmunicipalización en Venezuela: La organización del Poder Popular para eliminar la descentralización, la democracia representativa y la participación a nivel local. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
– Chávez, Hugo (2012). Golpe de Timón. Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
– Harnecker, Marta (2009). De los Consejos Comunales a las Comunas. Construyendo el Socialismo del Siglo XXI.
– Vargas Arenas, Iraida y Sanoja Obediente, Mario (2015). La larga marcha hacia la sociedad comunal: tesis sobre el socialismo bolivariano. Caracas: Fundación Editorial El Perro y la Rana.
– Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (2026). El modelo comunal devuelve el poder al pueblo.
– Vicepresidencia Sectorial de Planificación (2026). Resolver los nudos críticos en las Comunas son la clave para la reingeniería del Estado.