Por: Ítalo Urdaneta
En el debate político nacional ha surgido, con cierto eco, la propuesta de conformar una «Junta de Gobierno» como mecanismo para dirigir los destinos del país ante lo que algunos sectores califican como una gestión ilegítima.
Sin embargo, más allá de las intenciones de quienes proponen esta salida, entre ellas la ex- magistrada del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, es imperativo analizar la viabilidad de tal figura bajo el prisma del rigor jurídico.
Debemos decirlo con claridad: cualquier intento de instaurar una Junta de Gobierno es, a todas luces, una propuesta írrita y carente de sustento constitucional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es un documento de sugerencias; es el marco rígido y obligatorio que define la existencia misma de nuestro Estado.
Al revisar exhaustivamente nuestra Carta Magna, nos encontramos con una realidad ineludible: la figura de la «Junta de Gobierno» no existe en nuestro ordenamiento jurídico.
El constituyente de 1999, conociendo bien las lecciones de nuestra historia republicana, diseñó una estructura cerrada donde el Poder Ejecutivo recae en la figura del Presidente o Presidenta, con mecanismos de sucesión predefinidos en caso de falta absoluta.
El Artículo 233 de nuestra Constitución es el faro que guía cualquier posible transición. Este artículo no contempla el nombramiento de una junta mediante acuerdos políticos o consensos particulares; por el contrario, establece una hoja de ruta clara para preservar la continuidad institucional a través de la Vicepresidencia o la Presidencia de la Asamblea Nacional, siempre con un mandato de carácter temporal y con el fin último de convocar, en plazos perentorios, a elecciones universales, directas y secretas.
Proponer una junta de gobierno no es solo un error técnico; es un intento de socavar el principio de soberanía popular.
La soberanía, tal como lo establece el Artículo 5, reside intransferiblemente en el pueblo.
¿Quién otorgaría legitimidad a los miembros de una junta no electa?
¿Bajo qué autoridad legal ejercerían funciones ejecutivas?
Sustituir la voluntad popular, expresada a través del voto, por una estructura de designación directa es, en esencia, un retroceso democrático que nos alejaría aún más de la institucionalidad que tanto necesitamos recuperar.
Como ciudadanos y defensores de la democracia, no debemos permitir que la urgencia de cambio nos lleve a abrazar soluciones que repliquen los vicios que precisamente criticamos.
La vía para superar cualquier crisis de legitimidad no puede ser la improvisación ni la creación de órganos extra constitucionales que carecen de asidero legal.
La única salida verdadera, legítima y perdurable es la exigencia innegociable de procesos electorales transparentes, que permitan al ciudadano decidir el rumbo del país.
Debemos ser vigilantes y exigentes. La ilegalidad no se combate con medidas que, en el fondo, ignoran el espíritu de nuestra Constitución.
La institucionalidad exige respeto a las formas, y las formas nos indican que, ante cualquier vacío de poder, la respuesta debe ser siempre más democracia y más sufragio, nunca una Junta de Gobierno.
Mármol de León, tras presentar su propuesta, claramente ilegal, refuta además que la AN del 2015, no se le puede permitir que legisle como si estuviese vigente, por cuanto su período culminó en el 2021, y en eso estamos totalmente de acuerdo. Lo demás, sin duda, es un adefesio jurídico, que solo responde a intereses personales.