Por: José Gregorio Piña T.
Este escrito es la vigésima entrega de una serie, y complementa y actualiza las consideraciones que periódicamente hemos hecho públicas en diecinueve artículos previos, desde el pasado 19-12-17 (buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org”, “questiondigital.com” y “https://www.ensartaos.com.ve”); consideraciones plenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.
- En coincidencia con nuestra propuesta detallada en los artículos anteriores, surge en el ámbito especializado de la teoría monetaria y la banca central, el concepto de “criptomonedas de bancos centrales” (BCCC, por sus siglas en inglés); las cuales son conceptualizadas como una forma electrónica de dinero de bancos centrales que puede intercambiarse por medio de un método descentralizado entre pares (peer-to-peer), lo que significa que las transacciones se producen directamente entre el pagador y el beneficiario sin necesidad de un intermediario central.
- Se distingue así las criptomonedas de bancos centrales de otros tipos de dinero electrónico de bancos centrales ya disponibles, como las reservas, que se intercambian de forma centralizada entre cuentas en el banco central. Además, la taxonomía diferencia entre dos posibles formas de CBCC: un instrumento de pago orientado al consumidor y disponible de forma general, que se utilizaría en transacciones minoristas, y un token de liquidación digital de acceso restringido para aplicaciones de pago mayorista.
- Aunque en principio la blockchain fue creada para ser un gran libro de contabilidad público y accesible para cualquiera, el desarrollo de esta tecnología por parte de distintas entidades y empresas alrededor del mundo le ha dado un matiz privado que la ha dividido esencialmente en dos categorías y cuatro tipos.
- Basándose en el acceso a los datos almacenados, podemos encontrarla pública o privada. En la primera, no hay ninguna restricción para la lectura de datos ni la realización de las operaciones por parte de los usuarios; en cambio, en la segunda, tanto la lectura como las operaciones se limitan a participantes determinados.
- Por otro lado, basándose en la capacidad para generar bloques, se dividen en aquellas sin permisos (permisionless) y con permisos (permissioned). En la primera categoría no hay restricciones para poder realizar transacciones y crear nuevos bloques, de modo que se ofrecen monedas o activos digitales nativos de la red como recompensa a los usuarios que quieran mantener la red. Es descentralización, tal como Bitcoin.
- Las segundas son desarrolladas por entidades generalmente privadas, en muchos casos para uso interno, y los usuarios de estas necesitan permisos por parte de los administradores de la red para interactuar con el protocolo. Este es el tipo de blockchain que están probando los bancos: son centralizadas, es decir, controladas por la entidad y no por los usuarios.
- En tal sentido, aunque la blockchain o cadena de bloques fue creada como una solución de código abierto, algunas compañías han decidido que su estructura solo sea manejada por determinados actores, creando lo que se conoce como “blockchain privada”. Esta es la primera elección entre algunas empresas con gran capital. Así, los bancos podrían hacer uso de la tecnología de la blockchain sin necesidad de revelar los datos a todos los usuarios.
- Cabe mencionar que ya existen proyectos para mejorar el sistema bancario a través de la blockchain, como los que se encuentra investigando el consorcio R3 (entre otras empresas) con Singapur a través del proyecto Ubin, y Canadá con el Jasper, el cual utiliza la blockchain de Ethereum.
- Por su parte, Suecia y Suiza se suman al creciente número de países que se plantean emitir a través de sus bancos centrales sus propias criptomonedas soberanas respaldadas.
- Ambos países señalan que este interés de los estados ha estado inspirado por el auge creciente de los medios de pago y de las criptomonedas, y mencionan varios retos en torno a estas, como la “brecha numérica” entre una minoría que tiene acceso a ellas y una gran mayoría que no accede a sus beneficios; también menciona la volatilidad de los criptomercados, o el futuro de la infraestructura transaccional, entre otros desafíos.
- Ante este panorama surgió la idea de crear criptomonedas que mantengan un precio estable, conocidas como stablecoins (monedas estables), que buscan fusionar las mejores de características de las monedas fíat y los criptoactivos: globalidad, descentralización y baja volatilidad.
- Se trata de activos digitales diseñados para mantener un precio constante, vinculados a una moneda fiduciaria estable, o colateralizados con productos u otras criptomonedas.
- A tal fin se han desarrollado tres grandes categorías de tokens estables: los garantizados con monedas fíat o productos, los que están respaldados por otras criptomonedas, y los que no tienen garantías de respaldo.
- En el primer grupo, las criptomonedas están garantizadas por una cantidad igual de moneda fiduciaria mantenida por un custodio. Los titulares tienen la garantía de canjear su token por el valor estable elegido para la paridad, fijada en una relación 1:1.
- En un segundo grupo, los tokens estables están respaldados por las reservas de otra criptomoneda. El propósito es resolver la centralización de las stablecoins colateralizadas con fíat, aunque paradójicamente el respaldo es una criptodivisa volátil. Para resolver este problema, el esquema plantea emitir el token estable a un valor respaldado por una cantidad doble de la otra criptomoneda.
- La tercera categoría de criptomonedas estables agrupa a las no colateralizadas, queno cuentan con una garantía respaldada por activos. La estabilidad de precios se logra a través de un enfoque llamado Seigniorage shares, concebido por Robert Sams, fundador y CEO de Clearmatics Technologies LTD.
- En estos casos los contratos inteligentes se programan para parecerse a un banco de reserva, lo que permite aumentar y disminuir el suministro de dinero dentro la blockchain.
- Con esto se logra que el valor de la criptomoneda estable se adecúeal valor de un activo vinculado, como el dólar. Funciona bajo el principio de oferta y demanda. Si la moneda se cotiza muy alto, el contrato inteligente quita fichas y aumenta el suministro, disminuyendo el valor del token.
- También surgen más ejemplos de activos digitales emitidos bajo la tecnología de la cadena de bloques, representativos de Oro de calidad monetaria certificado y depositado en bóvedas confiables de bancos de primer orden; oro que sería exigible por parte de los poseedores de dichos Criptoactivos.
- Todos los desarrollos expuestos hasta acá, desde el numeral 1 al 19 de este artículo, coinciden con los detalles de nuestra propuesta, y demuestran cómo el mundo de las criptodivisas está evolucionando rápidamente hacia criptodivisas soberanas respaldadas y Criptoactivos respaldados; con esquemas de seguridad que NO brindan las criptodivisas anónimas privadas hasta ahora conocidas.
- Adicionalmente, todo lo anterior evidencia que, en la actualidad, el interés sobre las criptodivisas y su tecnología asociada está centrado hacia sus cualidades intrínsecas, más que a su eventual apreciación monetaria, la cual es vista más como una desventaja, por la enorme volatilidad y consiguiente riesgo financiero asociado.
- Especialistas en materia contable, hecho el análisis de las características de las criptomonedas fiduciarias privadas; proponen en Venezuela que, de acuerdo a las normas internacionales de información financieras (NIIF), la clasificación adecuada para este tipo de moneda racionalmente debe ser como activos no corrientes intangibles, ya que su tratamiento es totalmente invisible y la moneda no posee un respaldo de ningún gobierno o estado.
- Opinamos que en el caso del PTR, la clasificación adecuada sería otra, dado que es una criptomoneda soberana emitida por el Estado venezolano y respaldada por éste con activos propiedad de la República; y, en tal sentido, proponemos que sea registrado de manera similar a las divisas; en conformidad incluso con lo contemplado en el decreto que originó al PTR.
- En 2014, el GAFI (Grupo de acción financiera internacional) viendo el alto volumen de transacciones que se realizan con las criptomonedas y el vacío legal que existe en su utilización a nivel mundial, propuso una metodología inicial para poder identificar los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Delito asociados a las transacciones realizadas en cualquier criptomoneda, y propone una guía con una serie de recomendaciones para su regulación. Estos documentos identifican varios factores de riesgo relacionados con la promoción de actividades de lavado de dinero y actividades ilícitas de los cuales se destacan:
El anonimato de las transacciones: transferencias, pagos, fondeos, etc.
Las transacciones operan en cualquier lugar, incluso más en aquellos en las que no existen controles y políticas contra la materialización de delitos.
La velocidad en la que se hacen las transacciones.
- El Comité Nacional de Expertos en Internet sobre Tecnología de Seguridad Financiera de China (IFCERT por sus siglas en inglés) publicó los resultados de un estudio que permitió detectar unos 421 esquemas fraudulentos que se presentan como monedas digitales en Internet.
- El estudio, difundido este 18 de mayo, fue realizado el pasado mes de abril a través de la Plataforma Tecnológica Nacional de Análisis de Riesgos en Internet, del IFCERT, que se encarga de supervisar continuamente los sitios web de monedas virtuales.
- En tal sentido, se pudo determinar que más del 60% de los sitios de Internet, identificados como esquemas fraudulentos, operan con servidores ubicados fuera de las fronteras de China.
- Recientemente la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos de América (SEC,) lanzó una página web para educar a los inversionistas de criptomonedas sobre las ICO falsas, creando su propia Oferta fraudulenta para exponer los principales signos de una estafa a los usuarios.
- Según un muy reciente estudio publicado por el Wall Street Journal (WSJ), sobre una muestra de 1.450 Ofertas Iniciales de Criptomoneda (ICO, por sus siglas en inglés), el 20% de dichas ofertas resultó fraudulento.
- En más del escándalo mundial sobre la estafa con la falsa criptomoneda Onecoin, China acaba de desmantelar un esquema piramidal que logró estafar más de USD 2.300 millones; mientras más países se suman a la prohibición de dicha presunta criptomoneda.
- Entrando en el plano nacional, hemos de mencionar que el Ejecutivo Nacional, específicamente la autoridad a cargo de la materia, debe dar explicaciones claras y detalladas acerca de las observaciones relativas a la inexistencia del contrato inteligente del token del PTR; así como acerca de la información sobre las transacciones de venta citadas sólo de manera general, y dónde pueden ser consultadas por todos y todas.
- Cabe señalar que a la fecha de escribir este artículo, 27-05-18, la página oficial de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolanas lleva muchos días fuera de operación.
- Por otra parte, el Ejecutivo Nacional hizo el anuncio de lo que entendemos como dos tipos de Zonas Económicas: un primer tipo que la propia prensa oficial recoge como “Zona Económica Especial de Uso del Petro” que pareciera ser, como refleja el nombre, una zona donde el PTR será de libre circulación e intercambio.
- En distintas fechas, el Ejecutivo Nacional anunció la creación de las primeras cinco zonas económicas para comercializar bienes y servicios a través del Petro. La isla de Margarita, el archipiélago de Los Roques, la península de Paraguaná, en Falcón; y el eje fronterizo Ureña-San Antonio, en el estado Táchira, y Cumaná, anunciada luego, son estas cinco zonas.
- El segundo tipo pareciera encajar en lo que la Ley respectiva sí contempla como una Zona Económica Especial (ZEE), de las que hasta ahora se han decidido cuatro nuevas: Maracaibo, Valencia, el eje Guarenas-Guatire y Maracay; cada una con la asignación de un fondo de inversiones para su desarrollo, constituido en cada caso por 20 millones de PTR; es decir, un total de 80 millones de PTR.
- Igualmente, el Ejecutivo Nacional informó que la República Bolivariana de Venezuela y Palestina acordaron la creación de un fondo binacional de desarrollo que arrancará con 20 millones de Petros.
- En total, se trataría de 100 millones de Petros, distintos de los ya vendidos de los 100 millones originalmente emitidos.
- Según el prospecto de emisión (mal llamado White Paper) del Petro, esos 100 millones de PTR se distribuirían así: para venta privada sería 38,4%; oferta pública inicial, 44%, y 17,6% en la Tesorería de Criptoactivos. Entonces, venderían 82,4%; y vendieron más o menos 55,6% (USD 3.338 MM; a USD 60/PTR). Quedarían 26,8 % sin vender.
- ¿O el 55% vendido se refiere al porcentaje, según el mismo documento, sería asignado para el Fondo soberano de la República del total del PTR vendidos? En cualquier caso, es obvio que se requieren explicaciones detalladas sobre todos los citados aspectos.
- Si, como parece, se trata de que habrá emisión adicional de PTR, cosa que apoyamos y que coincidiría con nuestra propuesta, ello debe ser declarado de manera explícita, o emitir una explicación alternativa satisfactoria, de acuerdo con lo hasta ahora normado y ejecutado.