Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en cinco artículos previos,el pasado 19-12-17; el 08-01-18; el 10-01-18, el 17-01-18y el 23-01-18(buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org” y en “https://www.ensartaos.com.ve”); consideracionesplenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.
- Recientemente se ha reiterado la afirmación de que con el Petro podremos “comprar pan” en cualquier panadería, ejemplificando así que el Petro tendrá, según el declarante, curso legal y corriente dentro de Venezuela para adquisición de bienes y pago de servicios. Ya esto había sido dicho en el principal canal de televisión del Estado venezolano el pasado 07-01-18, y reseñado a su vez por la Agencia Venezolana de Noticias; por lo que se hace necesario insistir en que tal circulación interna del Petro configuraría en los hechos la sustitución del bolívar (VBF) como moneda soberana del Estado venezolano.
- Al respecto, tal situación es deseable si y sólo sí se adopta de manera tácita y cabal al Petro como nuevo signo monetario venezolano; previo cambio constitucional,y hecha la salvedad ya explicada en el quinto artículo de esta serie, de que en todo caso debe existir un porcentaje adecuado de emisión física (billetes y monedas metálicas) del nuevo signo monetario, que serían fracciones o múltiplos del Petro, con el valor respectivo, según el valor referencial del Petro, determinado éste a su vez por el valor del bien que constituya su respaldo.
- Al contrario de lo que parecen pensar algunos y algunas, la eventual coexistencia y circulación simultánea de dos monedas de curso legal en Venezuela, lejos de “fortalecer” al bolívar (VBF), envilecería más su declinante aceptación y poder adquisitivo, con el agravante del arbitraje que se pudiere generar por parte de quienes tengan acceso inicial a las primeras colocaciones del Petro, en desmedro del resto que sólo posean bolívares.
- En este mismo orden de ideas, también ha sido afirmado recientemente, según nota de prensa del diario venezolano “El Mundo” del 23-01-18, que el Petro será subastado en “criptomonedas y divisas”, es decir, que a cambio del Petro, el Estado venezolano recibiría criptomonedas.
- Debemos insistir: nos luce un contrasentido, no sólo en términos económicos, financieros, jurídicos y actuariales; sino también desde el punto de vista del discurso y praxis política, que el Estado venezolano vaya a entregar una moneda soberana, el Petro, que el propio Estado emite, avala y, más aun, respalda con un bien físico de alto valor reconocido y transado internacionalmente en divisas de reserva; recibiendo a cambio entelequias como son las criptodivisas de emisión privada, anónima, sin control y sin respaldo alguno y, para colmo, sujetas a enormes variaciones en su “valor” en ese mercado difuso donde se transan las operaciones en dichas criptomonedas.
- Si, de manera acertada, criticamos al US$ como una moneda sin respaldo, tal objeción, en mayor medida aun, le es aplicable a las criptodivisas, las cuales ni siquiera tienen el sustento indirecto de los flujos financieros que alimentan la precaria sostenibilidad del US$.
- Por vía contraria, se esgrime, acertadamente, como una gran ventaja y fortaleza, que el Petro es una moneda emitida por el Estado venezolano y respaldada con un bien físico; entonces ¿por qué cambiarla por una criptomoneda sin esas ventajas y sujeta a otros riesgos adicionales? ¿Volveríamos a aquello de “oro por espejitos”? Al menos, uno aspira a que haya coherencia en el discurso y praxis política.
- Y recomendamos que nadie crea el utópico discurso de que las criptomonedas desplazarán a las monedas soberanas, simplemente porque si cada vez más y más personas generan más y más distintas criptomonedas, como se pronostica, se evidenciará el esquema Ponzi subyacente a las mismas, como vienen advirtiendo reputados economistas, incluso tres Premio Nobel de Economía. En términos llanos, un “esquema Ponzi” es una vulgar “pirámide” en la cual gana sólo quienes entran al inicio de la maniobra.
- Por otra parte, ya hay decisiones fácticas que indican que los Estados soberanos irán emitiendo sus propias monedas bajo el formato digital de la “cadena de bloques”, y limitando, como debe ser, al resto, dándole formalidad al uso de esa tecnología para propósitos monetarios.
- Tales emisiones soberanas y la consiguiente regulación en la materia no deben ser satanizadas, endiosando la emisión falsamente “libérrima” de las criptomonedas, porque gústenos o no, las regulaciones en materia tan delicada han sido exigidas por las sociedades en aras de la protección de todos y todas; y han sido la evasión de esas regulaciones o su eliminación las fuentes de malos manejos de operaciones financieras.
- De hecho, la génesis de la crisis financiera del año 2008, que todavía persiste, fue la eliminación en 1999 en los Estados Unidos de América, de las regulaciones establecidas en la famosa Glass–SteagallAct de 1933, que frenaba las operaciones financieras especulativas por parte de los bancos de ese país.
- Precisamente, la vinculación estrecha de las operaciones bancarias con los aspectos macroeconómicos evidencia otra hecho que asegura la subsistencia de la actividad bancaria y es la función crediticia y la necesidad de la misma en la actividad económica moderna, bajo cualquier signo que la veamos. Por cierto, existen bancos en todos los países, y hay hasta bancos musulmanes que prestan dinero sin cobrar interés. Sobre la necesaria actividad crediticia, abundaremos más adelante.
- En el caso venezolano, para algo hemos desarrollado órganos y entes como el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de las Instituciones Bancarias y la Superintendencia Nacional de Valores y todo el bagaje de normativas que han dictado en esta materia.
- Nadie, creemos, sostendrá que es una falsedad el hecho de que el uso de criptodivisas, además de sus problemas intrínsecos, facilita, entre otros delitos, la legitimación de capitales provenientes del delito. Incluso, circulan afirmaciones documentadas sobre el delictivo origen de varias de las más conocidas criptodivisas.
- También ha sido planteada la posibilidad de conceder créditos (préstamos) en Petros, aspecto este, el de créditos en criptodivisas en general, que amerita un análisis exhaustivo en cuanto a sus implicaciones monetarias y operativas.
- El crédito, en su concepto moderno, ha sido reservado a las instituciones bancarias privadas o propiedad del Estado. De hecho, ha sido planteada la creación de otro banco más propiedad del Estado venezolano, asunto sobre el cual, de nuevo, nos sentimos obligados a pronunciarnos el 25-01-18 (ver: http://tiempodecrisis.org); banco cuya finalidad sería precisamente la concesión de créditos a un gremio laboral en particular.
- Tal reserva legal de la función crediticia, más allá de las citadas fallas por evasión u omisión de los necesarios controles, deviene de elementales condiciones de seguridad para ambas partes, el prestamista y el prestatario, pero también de protección del Estado y de la sociedad en general, por las repercusiones sistémicas de esa actividad.Baste recordar las consecuencias tanto en el país, como en el Mundo de las quiebras bancarias.
- Y si se esgrimen esos tantos casos de quiebras bancarias, ciertos y lamentables, ocurridos por lo general por connivencia expresa o tácita de las autoridades; tanto peor sería si las actividades bancarias fueren asumidas por particulares, sin regulación ni supervisión alguna.
- El crédito, así desarrollado, no está basado, como suele creer el vulgo y hasta profesionales de la economía, en que los bancos entregan a los prestatarios el dinero que reciben de sus cuentahabientes; sino en la noción de que dichos cuentahabientes no acuden todos al mismos tiempo a retirar todos sus haberes; por lo que los bancos generan créditos por un porcentaje de dichos depósitos.
- Esos créditos bancarios son dinero adicional, creado por los bancos, es la llamada “Expansión Secundaria”, depósitos adicionales a los inicialmente generados por el dinero base o Base Monetaria que emiten los respectivos bancos centrales.
- Tales depósitos nuevos, provenientes de los créditos bancarios, se suman a los depósitos ya existentes, y en tanto circulen en el ámbito financiero, constituyen dinero que integra la Liquidez Monetaria; pero que no ha sido emitido, ni tiene que ser respaldado por los Bancos Centrales, ya que su respaldo eventual, en términos actuariales y contables, es la fracción de depósitos que los bancos no pueden prestar.
- Esa fracción en Venezuela recibe el nombre de Encaje Legal y al día de hoy, en el encaje regular representa el 21,5%; con la observación de que, si bien se mantiene la proporción, el monto absoluto de depósitos (Pasivo de los bancos) aumenta por lo ya explicado.
- Nótese, entonces la participación directa del crédito bancario en la formación de los Agregados Monetarios. En la hipótesis de un crédito concedido en Petros, hay implícita el crecimiento de Liquidez Monetaria que habrá en cualquier colocación inicial del Petro que no sea hecha por el Banco Central de Venezuela; sin la contraparte de ingresos fiscales por el pago respectivo.
- Obviamente, una de las responsabilidades del banco prestamista es examinar la capacidad y la confiabilidad de quien recibirá el crédito, administrar el mismo y procurar la cancelación en los términos acordados.
- Por vía contraria, tal y como pregona la propaganda sobre el Petro, el mismo, como cualquier criptomoneda, se manejará fuera de los circuitos financieros y bancarios, y se alardea de que ello es una “ventaja”, lo que hace suponer, y así está escrito en los documentos oficiales, que cada poseedor del Petro lo mantendrá de manera digital en su propia billetera virtual.
- Entonces, es de suponer que no existiría tal cosa como los “depósitos del público en Petros” en los bancos, sean públicos o privados; “o eres molusco o eres marisco”, decía un conocido humorista venezolano.
- Así las cosas, preguntamos ¿cómo funcionarían operativamente, los créditos en Petros? ¿el órgano emisor de los Petros se arrogaría funciones exclusivas de los bancos? ¿los bancos del Estado recibirán Petros en consignación, mediante un Fondo creado al efecto, para conceder los créditos en Petros? O, esperemos que no sea el caso, ¿particulares se dedicarán a conceder créditos en Petros? ¿Por qué conceder créditos en Petros, y no en bolívares para que sean adquiridos los Petros? En cualquier caso, ¿estarán obligados los prestatarios a devolver el crédito en Petros?
- Lo que llevamos escrito en estos ya seis (6) artículos, evidencia que la, a nuestro parecer, altanera afirmación de que el Petro es mero asunto de “adaptarnos al cambio tecnológico” no es sostenible. Más allá de lo que hemos detallado en cuanto a la tecnología, que en sí misma la llamada “cadena de bloque”tiene ventajas intrínsecas, pero su uso también comporta riesgos; hemos levantado una serie de observaciones, reservas, alertas y sugerencias que demuestran que el Petro es ante todo y sobre todo, un asunto macroeconómico, monetario, cambiario, financiero, jurídico, operativo y también político. La tecnología es el instrumento.