Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos en tres artículos previos,el pasado 19-12-17 (ver: https://www.ensartaos.com.ve/nacional/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-por-jose-gregorio-pina-t/ y http://www.15yultimo.com/2017/12/19/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades/); el 08-01-18 (ver: http://www.15yultimo.com/2018/01/08/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-ii/) y el 10-01-18 (ver:http://www.15yultimo.com/2018/01/10/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-iii/yhttps://www.ensartaos.com.ve/nacional/petro-y-criptomonedas-mitos-y-realidades-iii-por-jose-gregorio-pina-t/)consideracionesplenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.
- Deseamos comenzar agradeciendo a quienes nos han formulado comentarios favorables en relación a los artículos precedentes; especialmente a las colegas Judith Valencia y Pasqualina Curcio y a los colegas Tony Boza, Justo Bustamante y Henry Hernández.
- En segundo término, queremos precisar que, cuando en el final del tercer artículo de esta serie admitíamos la posibilidad de que el Petro fuere transado en la colocación inicial, al menos, mediante pago con otras criptomonedas “convertibles a divisas”, nos pareció obvio que nos referíamos a criptodivisas soberanas con respaldo, como son el caso de las respectivas criptodivisas de China y de Rusia. Sin embargo, valga la precisión; toda vez que no consideramos conveniente que el pago por el Petro en colocación inicial, sea con criptomonedas fiduciarias, porque sería cambiar una moneda soberana y respaldada por una particular sin respaldo alguno.
- No es cierto que la emisión y colocación inicial del Petro por parte del Estado venezolano sea “una privatización de la Faja Petrolífera del Orinoco”, como peyorativa e insidiosamente sostienen algunos y algunas. Ya hemos dicho que se trata, en todo caso, de una venta de petróleo mediante una modalidad nueva.
- También es un infundio generado por la “guerra sucia” sostener que el Estado venezolano usará el Petro para actividades ilegales, en el sentido de conexiones con el delito; y en cuanto a la legalidad formal interna, ello es atinente a los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente.
- Por definición, en cada país se consideran divisas todas las monedas distintas de la moneda que emite el respectivo Estado de dicho país. Sin embargo, según lo que hasta ahora ha sido dicho por diversos voceros institucionales, incluso de manera contradictoria; se deduce que el Petro se comportaría como una divisa, en relación a lo interno de Venezuela, y así lo admite y define al Petro el Ejecutivo Nacional en el decreto de creación de la Superintendencia de Criptoactivos.
- Por otra parte, el Ejecutivo Nacional anuncia la reanudación de la venta de divisas a través de los mecanismos institucionales del Estado; venta que hasta ahora ha estado sujeta a mecanismos de control y asignación relacionados con la restricción legal vigente de la libre convertibilidad del signo monetario venezolano (VBF) a divisas y de las medidas atinentes a la administración de divisas por parte del Estado venezolano.
- Surge entonces la pregunta de si la colocación inicial del Petro por parte del Estado venezolano estará sujeta a los mismos o similares mecanismos de control y asignación que ¿rigen? parael resto delas divisas en Venezuela. Hasta ahora, la propaganda, más que precisiones, nos parece que deja entrever que para el Petro no regirán los citados mecanismos.
- De ser lo anterior el caso, ¿habrá dualidad de tratamiento, según de la divisa de que se trate? O, definitivamente, se deroga todo el ¿vigente? esquema cambiario venezolano.
- Téngase en cuenta que razones estructurales asociadas desde hace décadas a la aversión privada a la inversión interna, cuyo análisis no haremos en este artículo, así como el elemento político asociado ahora con componentes de la Guerra Económica, han forzado al Estado venezolano, no de ahora, sino desde hace décadas, a mantener restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, mayormente en la cuenta de “Capital” de la Balanza de Pagos del país, y a establecer mecanismos de administración de divisas tendentes en diverso grado, según las épocas, a propiciar que la asignación de divisas propiedad del Estado, es decir, un bien común, responda a las necesidades prioritarias de la sociedad venezolana.
- Tal administración de divisas es algo deseable, aun ante la persistencia de fallas en el control posterior, asunto que no invalida la necesidad de administrar las divisas y que apunta es hacia el necesario perfeccionamiento de los controles necesarios, hoy en día con amplio apoyo de la misma tecnología que tanto se ensalza para otros propósitos, como ahora para la creación del Petro.
- Suprimir los mecanismos de control citados propiciaría, ahora por otra vía, la exacerbación de la crónica fuga de divisas, bastante atenuada por dichos mecanismos; siel Petro es asignado sin condiciones, simplemente a los “ganadores” de la subasta o, posteriormente, si al final fuere el caso, a quien culmine la generación de un “bloque” mediante el respectivo algoritmo.
- En el hipotético escenario arriba señalado, poca ventaja obtendría el Estado, entendido como sociedad en pleno, salvo el ingreso inicial del pago por los Petros.
- Incluso en el caso de que quien adquiera Petros en colocación inicial realice una compra de un bien en el exterior, ¿qué impediría que, como viene ocurriendo con otras divisas adquiridas en los canales institucionales, dicho bien sea vendido a un precio referenciado con valores artificiales notoriamente más elevados?, caso en que se haría muy difícil la posibilidad de intentar una acción legal, si el Petro ha sido vendido sin condición alguna.
- Hemos escuchado y leído comentarios del tenor de que el respaldo “no es el petróleo, sino las reservas de la Faja Petrolífera del Orinoco” (frase que escapa a nuestro entendimiento) o “que el respaldo no debe entenderse como una garantía”, frase criptica que deja entrever, sin atreverse a afirmarlo, que el respaldo no sería exigible; u suposiciones de quienes quieren interpretar que en el contrato de compra-venta de crudo físico establecido como respaldo del Petro pudieren establecerse restricciones sobre el reclamo de ese petróleo.
- Al respecto, aclaramos que como en el viejo chiste que concluye con la frase “atraco es atraco”; en el caso bajo análisis, “respaldo es respaldo”; por lo que una hipotética negativa o restricción a la exigencia de entrega del respaldo del Petro, le quitaría tal cualidad y haría nugatoria la oferta, anulando la ventaja evidente que sí tendría el Petro; hecho que sería público, notorio y comunicacional y afectaría de manera adversa la aceptación y circulación del Petro, asimilándolo al común de las criptomonedas sin respaldo ya conocidas.
- “Respaldar una moneda es una acción que sirve para asegurar un valor a una moneda por medio de garantizar la posibilidad de canjearla por otra u otras monedas o commodities. Este respaldo en commodity puede ser en bienes materiales (oro, plata, etc.), una moneda diferente (Euro, Dólar, etc.) o medios inmateriales (impuestos, bonos del tesoro, etc.). La definición estricta de ‘respaldo’ significa que alguien que tiene la moneda respaldada tiene una herramienta legal para reclamar un rembolso por igual valor, si así lo deseara, en lo que esta respalda esa moneda, ya sea en físico o no”; Referencia: Lietaer, B.A., G. Hallsmith, (2006) Community Currency Guide, Global Community Initiatives.
- Si alguien pensare que la restricción de entrega del respaldo pudiere ser temporal, diferida en el tiempo, entonces el valor financiero del Petro en su colocación inicial y circulación posterior estaría afectado por el descuento que reconozca el costo financiero de traer a Valor Presente dicha entrega a futuro; es decir, que no sea exigible de manera inmediata.
- No obstante, pareciera que la mayoría de quienes declaran u opinan sobre el tema han venido asimilando la noción de que, efectivamente, se trata de un respaldo monetario en los términos que dicho concepto implica.O es respaldo o no lo es; es como aquello de que no hay mujer “medio preñada”.
- Ya explicamos en el tercer artículo sobre este tema, que el bolívar (VBF) sí tiene respaldo y cómo se constituye; y ese respaldo es exigible plenamente en un ámbito de libre convertibilidad de la moneda, bajo la forma de adquisición de divisas (que forman parte de dicho respaldo, pertenecen a La República y administra el BCV), o exigible de manera limitada en un ámbito de restricción legal de dicha convertibilidad.
- Reiteramos que el Petro sí tiene aspectos positivos que pueden y deben ser aprovechados; pero ante la pregunta que algunos camaradas me han formulado en relación a si se puede corregir lo ya aprobado y cómo hacerlo; debemos decir que creemos que sí se puede y se está a tiempo; y los parámetros se deducen de lo que hemos escrito en estas cuatro entregas sobre el tema, los que ahora repetimos, mejorando la claridad de lo dicho en el tercer artículo.
- Que no sea moneda, sino únicamente activo financiero (como las acciones y bonos).
- Que no se transe en bolívares, sino únicamente en divisas libremente convertibles y en otras criptomonedas soberanas (emitidas por Estados) que tengan respaldo.
- Que el Estado ejerza el monopolio de la minería de Petros y prohíba lalibre circulación de las criptodivisas.
- Que el respaldo del Petro sea mediante certificados negociables registrados en la bolsa de valores de Shanghái; aunque seguirá siendo una venta a futuro de petróleo, o de oro y diamantes.
- Que las intermediarias transaccionales estén en la esfera de influencia de China y Rusia, para que las divisas puedan ser transferidas factiblemente a las cuentas del gobierno nacional, y no bloqueadas por las sanciones vigentes o futuras en el bloque occidental contra nuestro país.
- Considerar, recomendamos, que el Estado no venda los Petros, sino que los use directamente para sus pagos internacionales; y sólo reciba Petros para compra de petróleo venezolano.
- Alternativamente, considerar que sea PDVSA el ente emisor de los Petros, habida cuenta de que administra el petróleo y cuenta con la tecnología; y que PDVSA use los Petros emitidos para pagar deuda al BCV y, a su vez, el BCV, ejerza sus competencias constitucionales y venda los Petros en lugar de otras divisas que posea. Esta alternativa, adicionalmente, recogería Liquidez Monetaria y mejoraría los Estados Financieros de ambos entes, lo que no sucedería con cualquier otro mecanismo de venta de Petros, ni en colocación primaria, ni en el mercado secundario. Además, este esquema encaja mejor en el esquema legal y operativo que hasta ahora ha regido el tema monetario y cambiario en Venezuela.
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