O UNA TETRICA ACTUACION DESESPERADA DE UN MITOMANO CON RASGOS DE SOCIOPATA
Por: Francisco Hernandez P.
Los principales rasgos de un síndrome mitómano son los siguientes: a) Tender a mentir constantemente, inventarse o magnificar hechos en beneficio propio; b) Simular enfermedades, físicas o mentales, para ser el centro de atención y seguir agrandando sus mentiras. En términos generales, los estudiosos de la psicología han considerado que los mitómanos suelen ser personas manipuladoras y convincentes que siempre buscan el beneficio propio con sus historias inventadas, es fácil que sean estupendos actores, así que descubrirles no se convierte en tarea fácil. En principio el mitómano, es consciente de sus mentiras, pero es posible que con el tiempo puedan creérselas y llegar al delirio.
Existen tipos de personalidad límite en los que podemos encontrar rasgos mitómanos, encontrando dentro de estas la sociopática, en la que aparece la mentira para justificar ciertas conductas, ocultar un hecho delictivo o incluso para cometerlo.
Vista estos rasgos descriptivos se puede partir que *_Mario Bonucci Rossini “El Rector”_* es un mitómano con rasgos de sociópata. El señor Rector utilizando su investidura como autoridad de la Universidad y haciendo uso abusivo de sus funciones y con el aparataje comunicacional de la Universidad de Los Andes, la utilización de las redes sociales y de las instancias internas de la Universidad *_el Servicio Jurídico de la Universidad y el Observatorio de DDHH de la Universidad_* ha tratado de llamar la atención de la comunidad merideña con la intención de hacer eco a nivel nacional, para victimizarse ante las decisiones que ha tomado el Poder Judicial *_a través del Tribunal Superior Contencioso de Mérida_* por el reiterado desconocimiento de la normas internas de la Universidad y la violación de la autonomía universitaria a lo interno; situación que ha trascendido a la denuncia de desacato a las decisiones dictadas por el Poder Judicial.
Si se analizan los casos más recientes que han sido resueltos por el Tribunal Superior Contencioso de Mérida, se puede concluir que “El Rector” ha tratado de forma infructuosa mostrarse como una víctima del Poder Judicial, pero los hechos que en realidad suceden demuestran que está quedando como un mitómano con rasgos de sociópata.
El primero caso: “El Rector” en su DELIRIO MITOMANO quiso manipular la situación jurídica derivada de la audiencia de desacato *_caso Especialidad Derecho Administrativo de la ULA contra la Universidad de Los Andes. Expediente. LP41-G-2017-000095. Tribunal Superior Contencioso de Mérida_*, en la que el profesor Mora Bastidas solicito la celebración de una audiencia de desacato al existir el desconocimiento por parte de la Universidad de Los Andes de una medida cautelar acordada por ese Tribunal, en la que se le exigía a la Universidad que reconociera al profesor como Coordinador de la Especialidad en Derecho Administrativo.
El Rector Bonucci *_en los actos con ocasión del aniversario de la Universidad de Los Andes, celebrados el 05/04/2018_* quiso manipular y hacer ver que esa acción judicial era con la intención de perseguir y acosarlo como Rector para destituirlo e inhabilitarlo, buscar una intervención de la Universidad y atentar contra la autonomía universitaria, afirmando que el Poder Judicial tiene la misión de intervenir la Universidad. Pero “El Rector” omitió decir a la comunidad, que la Universidad no quería acatar una medida cautelar dictada en el mes de diciembre del año 2017 y también omitió decir que en el Consejo Universitario celebrado el 09/04/2018, decidió reconocer al profesor Mora Bastidas como Coordinador de la Especialidad en Derecho Administrativo y por último omitió aclarar a la comunidad merideña que el Tribunal Superior Contencioso de Mérida declaró la inadmisibilidad sobrevenida porque la Universidad decidió acatar la medida cautelar antes de la audiencia. En palabras coloquiales: *_“Tanto nadar para morir en la orilla”_*
El segundo caso: “El Rector” en su DELIRIO MITOMANO quiso manipular la situación jurídica derivada de la decisión de fecha 20/04/2018 *_caso Daniela María Pineda Márquez contra la Universidad de Los Andes. Expediente LP41-O-2018-000004. Tribunal Superior Contencioso de Mérida_*, en la que la bachiller solicitó acogerse a la extensión del fallo, para que la Universidad de Los Andes procediera a su inscripción en la Escuela de Medicina.
En la sesión del Consejo Universitario Virtual (_que por cierto se cuestiona su legalidad_), celebrado en fecha 23/04/2017, “El Rector”, presentó para consideración del cuerpo lo siguiente: *_»(…) la comunicación Nº LP41-O-2018-00004, fecha 20.04.2018, suscrita por el Doctor Rotsen Diego García, Juez Superior del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual remite la Boleta de Notificación N° LE41BOL2018000706, donde se hace saber: Al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; cumplo en notificarle que este Tribunal Superior por auto de esta misma fecha. DECLARO Y A LUGAR la extensión de los efectos del fallo dictado por este Juzgado Superior en su decisión de fecha 16 de marzo de 2018, publicada en fecha 23 de marzo de 2018, y en consecuencia Ordenó su notificación a los fines de realizar en forma inmediata y sin dilación alguna el proceso de inscripción en la Escuela de Medicina de la Universidad de Los Andes para el presente periodo 2018 de la ciudadana DANIELA MARÍA PINEDA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 27.634.191 e informar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación de las resultas de lo aquí ordenado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PROPUESTA: Habidas cuentas que se estaría configurando una presunta situación de acosos judicial contra el Rector por las siguientes razones:
1. Las anteriores decisiones cautelares sobre este tema de admisión en Medicina iban dirigidas a Ofae/Ocre/Secretaría, y que en esta oportunidad se dirigen al Rector.
2. En la decisión se otorga 48 horas al Rector para ejecutar la medida, so pena de incurrir en desacato. Es la primera medida en la que se indica este lapso, y además esta notificación llegó el viernes en la tarde
Se propone: Solicitar un informe al Servicio Jurídico y si es procedente hacer las denuncias correspondientes”._*
Al final en esa sesión del Consejo Virtual, como no consiguió llamar la atención “El Rector” informó lo siguiente: *“(…) 2. La orden se va a cumplir el lunes, y también vamos a apelar. (…) En. fin, no habrá desacato. El informe es para que de evidencie que hay acoso”*.
*Para que hace tanto espaviento “El Rector” sobre una orden que debe ser cumplida en un lapso de 48 horas y sobre todo cuando van a cumplir la orden?. Que gana con magnificar un hecho, cuando es lógico y legal que sea notificado el Rector por ser el representante judicial de la Universidad?*.
*El tercer caso*: No tiene que ver con la Universidad de Los Andes, sino con la Universidad Bolivariana de Venezuela. “El Rector” en su DELIRIO MITOMANO ha mentido, manipulado y ha magnificado la actuación del Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida, a tal punto que con su actitud pública, notoria y comunicacional, puede considerarse que ha cometido un hecho delictivo *_injuria contra el Juez del Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida_*, pues con vehemencia se ha rasgado las vestiduras y afirma que el Tribunal Contencioso Administrativo solo decide en contra de la Universidad de Los Andes, violando su autonomía y quiere intervenirla.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida en fecha 23/04/2018 *_caso Nelly del Valle Montilva Carrero contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. Expediente LP41-O-2018-000006. Tribunal Superior Contencioso de Mérida_*, declaró con lugar un amparo constitucional y ordeno: *_“(…) a la Coordinadora Académica del Eje Pico Bolívar de la referida UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el Estado Mérida (…) a INCLUIR DE MANERA INMEDIATA Y SIN DILACION ALGUNA a la ciudadana NELLY DEL VALLE MONTILVA CARRERO (…) EN EL ACTO DE GRADO ACADEMICO A EFECTUARSE EL DIA 27 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO 2018 e informar a este Tribunal Superior dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de las resultas de lo aquí ordenado, so pena de incurrir en desacato de acuerdo con los establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”._*
El tercer caso es contra la *_Universidad Bolivariana de Venezuela._* El Juez Contencioso Administrativo de Mérida, declara con lugar la acción de amparo y condena a la Universidad Bolivariana de Venezuela. Ordena cumplir una orden de incluir de *“(…) MANERA INMEDIATA Y SIN DILACION ALGUNA (…) EN EL ACTO DE GRADO ACADEMICO A EFECTUARSE EL DIA 27 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO 2018 (…)”*. Y le otorga a la Universidad Bolivariana un lapso de 24 horas para que informe o de lo contrario se considera que incurren en desacato. El Juez está aplicando la justicia para todos por igual, pues obliga a cumplir tanto a la Universidad de Los Andes como a la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Al observar la conducta judicial del Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida se puede entender:
1) “El Rector” es un mitómano con rasgos de sociópata. Manipula. Miente para justificar su conducta. Magnifica las cosas a su conveniencia para confundir y engañar. Muestra de manera sesgada la verdad. Miente para cometer hechos contrarios a la legalidad.
2) La verdad siempre sale a la luz. Con la decisión del *_Expediente LP41-O-2018-000006_* de fecha 23/04/2018 se puede palpar que el Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida aplica el principio de igualdad al darle el mismo trato para la *_Universidad de Los Andes como para la Universidad Bolivariana de Venezuela._*
3) No existen privilegios, ni preferencias para la Universidad Bolivariana de Venezuela, pues ha quedado demostrado que si violan la autonomía a lo interno, también son castigados por el Tribunal Contencioso Administrativo de Mérida.
*Ahora que dirá el Rector de la Universidad de Los Andes, sobre el tema del acoso en su contra?. Ahora que dirá sobre la supuesta intervención de la Universidad por parte del Tribunal Contencioso de Mérida?. Ahora que dirá sobre la supuesta violación de la autonomía universitaria, a través de las decisiones judiciales que tienen por finalidad la restitución de lo que ha infringido tanto la Universidad Bolivariana de Venezuela como la Universidad de Los Andes?*.
*Cabe preguntarle a “El Rector” mitómano con rasgos de sociópata, si es que luego de esta ultima decisión del Juez Contencioso Administrativo de Mérida, inventará que la autonomía de la Universidad de Los Andes es única y distinta a la de la Universidad Bolivariana de Venezuela*.
Este análisis lo dejo para la reflexión de toda la comunidad merideña y nacional.