Por: Brunilde I. Palacios Rivas y Antonio José Guevara
Prensa Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO
Es Increíble, pero no quisiéramos creer que se quiere seguir invisibilizando y oscureciendo la presencia de los venezolanos y venezolanas que poseen una piel oscura o una melanina pigmentada de color negro, en el proceso que implica la Asamblea Nacional Constituyente que se abrió con las elecciones el 30 de julio del 2017, en vista que siendo la población mayoritaria, notamos que en los diez punto impuesto por el llamado que hizo el Presidente Nicolás Maduro Moro a través de todos los medios públicos, no aparecemos visibilizados y al parecer no se quiere hacer transparente nuestra presencia en este escenario de mucha importancia para hacer los cambios pertinente que necesita el país, porque creemos que debe ser utilizado para que seamos visibilizados y para ampliar la cobertura del dialogo…, en el que sus puntos debieron ser consultados al pueblo legislador, a través de un gran diálogo nacional que convirtiera este mecanismo, en un instrumento más participativo, político, comunitario y colectivo, en el que su discusión debió salir del seno del pueblo y no impuestos desde ninguna cúpula política, donde solo lo que hemos visto es una serie de constituyentitas que se dan a la tarea de hablar por nosotros y se están olvidado, que la Asamblea Nacional Constituyente, debe ser el espacio adecuado para que los diferentes estratos que conforman el pueblo venezolano se manifiesten, tenga voz y voto, puesto que la tarea de estos gestores (Constituyentitas) es administrar los petitorio y no asumir el derecho de expresarse que solamente le corresponde al pueblo organizado (Consejos Comunales, Comunas y Poder Popular).
Es por ello que no podemos dejar que otros asuman nuestra voz, porque si lo permitimos, estamos ante un espacio que tuvo solamente como propósito que se asumiera para que el pueblo tuviera representando…, pero sin voz…, más ahora que es clara la actitud colonizadora por parte del Gobierno de los Estados Unido…, a través de la advertencia y la oposición de la operación libertad y en él que está claro, porque mantienen siete bases militares Colombia, como en las irlas que se encuentra al norte de Venezuela, asi como en Panamá, en el que no descartan una intervención militar, en un mundo donde se impone la des configuración geopolítica y la visión multipolar.
Pensabamos que a pesar que somos la población mayoritaria y la mas vulnerada y discriminada, se iba a incluir en esta discusión, en vista que los venezolanos y venezolanas que poseen una piel pigmenta de color oscura, son los que se encuentran en dicho estatus y nos quedamos anonadados, cuando en los puntos para la discusión, se deja a un lado su inclusión y presencia desde el punto de vista constitucional y se le da más relevancia a los diversos /por poner un ejemplo), en el que no quisiéramos creer que la Revolución Bolivariano se niega ampliar su panorama constitucional e incluirlos en esta discusión a nivel nacional a pesar que se quiere hacer ver que todos estamos incluidos (o todos somos iguales) y que lo importante es solucionar la parte económica, después que muchos de lo que son constituyentitas, ha sido ministros, gobernadores, embajadores y embajadoras, alcaldes y alcaldesas, directores de corporaciones, fundaciones, empresas de propiedad y producción social, corporaciones, etc., donde muchos de ellos fracasaron en su gestión y son los culpables de los errores cometidos y de la debacle en que se encuentra nuestra economías (o es que olvidamos la perdida de la Asamblea Nacional en Dic./2015, donde la oposición, casi nos hace desaparecer del mapa político venezolano), los cuales siguen utilizando el poder político para limpiar su imagen y son tantos los errores que han cometido que no justo que continúen en el poder político, porque demostraron incapacidad y su poco amor hacia la patria venezolana. Por ello creemos que estamos en el escenario perfecto para pedir cuentas y limpiar la administración pública de estos disfrazados que las minaron de opositores, a los cuales hay que pedirle cuenta por la gestión realizada cuando fueron gestores de lo político y hoy están como constituyentita, sin que tengan una gestión relevante y en el que haya demostrado su lealtad dentro del proceso bolivariano.
Por ello vemos con desagrado que la iniciativa o el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente, la puede hacer solamente los sujetos a que hacen mención el art 348 Constitucional, convirtiéndose en una faculta exclusiva para el Presidente de la República en Consejos de Ministros (que es una sola persona), puesto que tal condición constitucional deja por fuera a los naturalizado, a los cuales se les exige que tengan domicilio con residencia ininterrumpida, no menor de quince año y cumplir con los requisitos que establece la CRBV y la Ley, puesto que pueden ser parte de la Asamblea Nacional y esta a su vez puede hacer la convocatoria, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, o pertenecer a los Concejos Comunales en Cabildo (los cuales deben contar con el quince por ciento de los electores inscritos o inscritas en el registro civil o electoral, convirtiéndose dicho supuesto constitucional en acto discriminador, porque no puede ser que una sola persona y un grupo reducido que no pasa de cien, puedan convocarla, mientras que el pueblo tienen que cumplir con el requisito del quince por cierto del total de los electores)…, lo que quiere decir que no puede hacer tal convocatoria y menos organizados, los descendientes de las migraciones que han entrado a Venezuela (euro descendiente, afrodescendientes o latinoamericano descendientes, como es el caso de los colombianos, los cuales hacen una población aproximadamente de más de 05 millones de personas aproximadamente), porque gozan de una doble nacionalidad, aunque la Constitución reconoce que pueden optar a cargo dentro de la Asamblea Nacional, pero no.., para hacer tal convocatoria…, lo cual hace difícil que los naturalizados y descendientes (hijos e hijas) puedan optar a ello, por mas mayoría que tenga la oposición dentro del Parlamento, en el que no pueden optar a su presidencia y vicepresidencia…, ya que tal artículo no hace mención a los naturalizados, sino a los nacidos en tierras venezolanas, de padre o madre venezolanos que no gocen de una doble nacionalidad, en el que se presenta otra fisura, porque puede ser que tengas padre o madre venezolanos y hayas nacido en el país, pero si tienes una nacionalidad extranjera (Art. 34 Constitucional), debes renunciar a ella, porque de lo contrario está imbuido en tal situación gozaras y te encontraras en una situación limitada, porque nuestra Constitución acepta que renuncie a tú nacionalidad original para asumir otra (Ver Art. 36 Constitucional).., aunque puede recuperarla, domiciliándote de nuevo por un lapso no menor de dos años…, pero si sigues teniendo la nacionalidad que adquiriste en el extranjero y no renunciaste, te encuentras ante esta disyuntiva jurídica y pensamos que llegó el momento de legislar sobre ello a través de la Asamblea Nacional Constituyente, porque se supone que automáticamente la nacionalidad venezolana no se pierdes, al adquirir otra, pero al no renuncia a la que adquiriste, estas gozando de una doble nacionalidad1, te estás convirtiendo en naturalizado en el propio país donde naciste y ello implica que no podrán usufructuar las prerrogativas que se encuentran en el Art. 40 y 41 Constitucional, porque pierde algunos derechos políticos y te pones en la misma situación de los naturalizados.2
Es decir que la única ciudadanía y nacionalidad que reconoce el país, es la venezolana de padre y madre venezolanos que no tenga otra nacionalidad, para poder optar a ciertos cargos de relevancia, como el de Presidente y Presidenta o Magistrado o Magistrada del TSJ, en el CNE, en el Poder Ciudadano, etc., y para reconocer otra, debe sujetarse a estas prerrogativas que se encuentran establecidos en la CRBV, lo cual conlleva a que su participación sea limitada y por ellos los extranjeros no pudieron optar a ser constituyentitas, ni los venezolanos y venezolanos que nacidos en el país que no hayan renunciado a la nacionalidad adquirida en el extranjero, ni los hijos de venezolanos o venezolanas que hayan nacido en un país distinto, así como los hijos que hayan nacido en el país, pero que poseen madre o padres extranjeros o ambos, porque uno de los requisitos exigidos, es que no deben de gozar de doble nacionalidad. Ello implica que los hijos de extranjero nacidos en el país, no pueden gozar de tal privilegios constitucional, sino aquellos que gozan de una sola nacionalidad, lo que representa…, que dicha situación jurídica pone en peligro las aspiraciones de los venezolanos y venezolanas que se reconocen como “Afro descendiente” o “Afro venezolano”, puesto que al gozar de tal pretensión, también gozan de una doble nacionalidad, porque si no es así, se estaría violando nuestro Ordenamiento Constitucional y creando una fisura jurídica que quebraría la estructura que tiene que ver con la ciudadanía venezolana, porque introduce un nuevo criterio que debe ser analizado con mucho cuidado y esto llevaría a otros estratos (como los euro descendientes) a gozar de ella, si se aprueba la introducción del término “afro descendiente” o “afro venezolano” dentro de la CRBV, puesto que hace que sectores muy minoritarios gocen, y la usufrutuen, puesto que tal actitud tiende a crear un vacio, con respeto al usufructo del derecho a la ciudadanía, como a la nacionalidad, en el que se tienen que dar un tratamiento adecuado a tal situación, porque se está abriendo una nueva posibilidad para reconocer ciudadanía y nacionalidad, al reconocerse a una persona nacida en el país, de padres venezolanos, que se reconoce como parte de una cultura distinta (ascendencia) y ello lo podría en una situación delicada…, ya que se intenta poner por encima de venezolano, el eufemismo de “afro”, como que si nosotros somos un país perteneciente, una periferia o existiera algo que nos uniera al continente africano, lo cual hace que se pierda su origen americano y por ende venezolano trayendo como consecuencia que se origine una situación dudosa…, en vista que muchos de los derechos políticos, sociales, culturales y económicos no se les reconozca como natural, porque al reconocer otro origen (quienes opten a reconocerse como afro descendientes), tienen que someterse en el país a las prerrogativa que implican el Art. 40 y 42 Constitucional, las cuales son muy claras, notorias, transparentes y menos que les reconozca como parte de la venezolanidad .
NO AL OSCURECIMIENTO DE LOS NEGROS Y NEGRAS
Es por ello que la Revolución Bolivariana debe reivindicar a los descendientes de los negros y negras que formaron parte del proceso independentista y a pesar de ello, han sido pocos los beneficios en materia de política social y judicial, puesto que nunca hemos visto una jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia que le dé una medida sustitutiva de “CASA POR CÁRCEL” u otros beneficios, como se le dio a Leopoldo López, Antonio Ledesma, Manuel Rosales, como a muchos estudiantes guarimberos que incendiaron diferentes instituciones públicas (como las ocho sedes de la Gran Misión Venezuela), quemaron más de 500 autobuses, destruyeron más de 5.000 mil negocios privados, donde hubo la intención o la tentativa de quemar el Materno Infantil de los las Vegas y Caricuao, así como muchos otros delitos de odios que no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento sanccionador, donde no solamente se han originado delitos contra el patrimonio público, sino que se han dado el lujo de tirar las pruebas por la ventana de un edificio (como el caso de la jueza quien asumió tal actitud en fragancia, al tirar una cantidad de dólares por la ventana de un edificio y hoy goza del tal beneficio y lo peor…, es que se encuentra gozando de una medida sustituva y en libertad. Caso que sonó mediáticamente a través de los diferentes medios de información de masa venezolanos) al frente de las autoridades, irrespetando su propia investidura de juez, cometer atrocidades por cuestiones políticas, homicidios por el color de la piel, utilizar niños como escudos humanos, incendiar con gasolina a personas vivas por ser chavistas y después acuchillarlo sin ninguna consideración, e ir a un país extranjero a pedir la intervención militar, sin importarles sus reminiscencias o consecuencias o la destrucción que puede ocurrir y a las muertes que pueden ocasionar, mientras que en nuestro Centros Penitenciarios pernotan los venezolanos y venezolanas de piel oscura o venezolanos y venezolana que poseen una melanina pigmentada de color negro por diferentes delitos (muchos por causas menores o llamadas en nuestro derecho venezolano, como “delitos menos graves”) y no hay nadie que se dedique a estudiar una posibilidad que les otorgue tales beneficios…, porque nuestro Sistema Judicial es negrofóbico, aporofóbico, es discriminador, porque tiene su fuentes en la jurisprudencia y percepciones teóricas de los juristas extranjeros y no en el derecho natural, indígena o consuetudinario, puesto que esa jurisprudencia del a Sala Constitucional del TSJ que benefició a López es compleja, hay que mirarla con mucho cuidado y detenimiento, puesto que primera vez en la historia judicial de Venezuela que se da tal beneficio a un sentenciado, antes de cumplir tres años (de una pena de aproximadamente catorce años), a pesar que este señor ha tenido un comportamiento no adecuado, puesto que ha continuado desde el primer día en prisión, guarimbeando, haciendo llamados desestabilizadores y convirtiéndose (junto con su Mujer)…, en uno de los artífices que ha venido haciendo llamado a una intervención extranjera y por ello pensamos que nuestro sistema judicial es clasista, discriminador y tenemos que cambiarlo por medidas penales más ejemplares y es la Constituyente el espacio adecuado para hacerlo y para reivindicar y beneficiar a muchos negros y negras que se encuentran pagando una pena en cualquier centro penitenciario.
Esto se debe a que nuestro sistema acusatorio es discriminador, clasista, negrofóbico, aporofóbico y por otro lado…, está hecho para penalizar a la pobreza, cuidar la propiedad privada, proteger a quienes están en el poder y cometen actos contra el patrimonio público económico (por ejemplo cuando se quiebra con alevosía una empresa de propiedad social y no hay responsables o cuando se le otorga una maquinaria a un campesino y este la vende o la daña y después la deja tirada en un matorral, sin ninguna responsabilidad) y por ello, vamos a encontrar que nuestras cárceles están llenas de sentenciados provenientes de las poblaciones que poseen una melanina pigmentada de color negro o moreno…,, en un país (Venezuela), donde el 54.4 por ciento de su población, es de piel oscura, en el que los morenos/morenas representan el cincuenta y uno punto seis por ciento (51.6%) y los negros/negras el dos punto nueve por ciento (2.9), los afros el 0.7 por ciento, mientras que el otro 43,6% está representado por los estratos Blancos/Blancas y el 1.2 % por otros3, de una población total de 27.227.930 de venezolanos y venezolanas y en el que se puede notar que en nuestro sistema justicia sigue imponiendo la supremacía blanca, cuestión que podemos notar en los magistrados y jueces que integran el poder judicial, donde al parecer es poca la presencia de los venezolanos y venezolanas de piel oscura en nuestro sistema judicial (Véase las Salas que Integran el TSJ y busquemos un negro, un moreno o un indígena como magistrado o miremos a vuelo de pájaro…, ¿Cuántos negros o negras integran el sistema judicial venezolano?), puesto que al parecer se ha reservado esa facultad solamente a quienes poseen una melanina blanca y así pasa con el Poder Ciudadano4, donde la presencia de los negros y morenos, pareciera que tuviera vetada en un país que dice ser que es pluricultural y multiétnico (ver el Preámbulo de la CRBV) y donde los venezolanos y venezolanas de piel oscura son la mayoría poblacionalmente y no puede ser que sean sancionados por una población que es minoritaria y que lo vienen haciendo de manera descarada e imponiendo su supremacía.
Por ello planteamos, que deben crearse nuevas figuras jurídicas con nuevos actores, gestores, accionantes y operadores judiciales distintos, así como nuevas jurisdicciones con procedimientos y centros penitenciarios más humanos, más adecuados, que tomen en cuenta, no solamente el delito, sino los elementos económicos, sociales, culturales, políticos que influyen para que se manifiesten y se conviertan en conducta atípica y para ello es necesario crear nuevas formas más innovadoras de administrar justicia, en el que se sienta…, que a ese que se está calificando, imputando, o sentenciado, se está calificando con equidad y que no es un ser extraño a nuestra realidad, y por ello no debe solamente tomarse en cuenta el delito, sino los factores que influyeron para que se originara y es por ello, se debe crear procedimientos sancionatorios más adecuados, con gestores y mecanismos, mucho más apropiados que permitan imputar al que sanciona, cuando estos no asumen su responsabilidad por errores cometidos, retardos u omisiones injustificados, inobservancia sustancial de normas procesales, denegación, parcialidad o por los delitos de cohecho y prevaricación en el que incurra en el desempeño de sus funciones.
Lo cual debe permitir cambia la lógica de los procedimientos que se utilizan en materia penal en Venezuela y permitir la actuación de equipos multidisciplinarios, integrados en su mayoría por profesionales que se caractericen por poseer una tez negra u oscura…, con el objetivo de garantizar la imparcialidad e independencia, así como la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trasmites…, en el que se debe adoptar un procedimiento breve, oral, publico, progresivo, pero principalmente humano, porque ya basta que se tome en cuenta solamente el delito, pero no las circunstancias reales que lo originaron y que se le dé tal responsabilidad, a una sola persona (juez o Jueza) para calificar, imputar y sentenciar; echándose a un lado, a quienes integran el área geográfica, donde se desarrollo el delito, para poner a un ajeno que por poseer el imperio de la Sana Crítica o un título de una Universidad a sancionar, cuando el derecho es algo muy delicado, porque sancionando a seres humanos.
Esto quiere decir que en el Dialogo Nacional que se viene dando, antes y después del 30 de Julio del 2017, se debe crear las condiciones para que tal situación cambie, para que no se siga vulnerando y discriminando los derechos de las poblaciones venezolana que poseen una piel negra u una melanina pigmentada de color oscura.., porque no se puede seguir impartiendo justicia, desde la visión que posee el derecho codificado (el Derecho Positivo) y no desde una visión más innovadora, holística, ´progresiva, adecuada y mucho más humana…, que se convierta en transformadora o en educadora para el nuevo ciudadano o ciudadana que necesita el Estado Comunal en construcción…, porque debe haber otra lógica que implique sancionar y no la que se viene imponiendo a través del derecho codificado, porque está demostrado que no se ha superado la visión discriminadora, negrofóbica y aporofóbica… en el que se relega a un lado las circunstancia y solamente se imputa el delito, así como el papel que debe jugar las comunas, los concejos comunales u otras formas organizativas (Poder Popular), a los cuales se les viene dando un papel poco relevante (participación solamente en los delitos menos gravosos o delitos por debajo de ocho años, a los que se le da un papel fiscalizador del beneficio para que el que goce, cumpla con la sanción) y sería importante que se cambiara nuestro Código Penal y Código Orgánico Penal, por uno más adecuado que se inserte dentro de los cambios que se están produciendo en el país o dentro del país que queremos…, porque pareciera que se discrimina la pobreza y el color pigmentado por una melanina oscura, pero no las razones que llevaron al delito y lo más triste, es que dicha visión perdura en el sistema ordinario, como abreviado, como en los procedimientos especiales (o delitos menos graves), en el que muchos operadores de justicia (jueces, fiscales públicos, secretarios, alguaciles, asesores, defensores públicos), no comprenden el peso de no poder superar esa condición inhumana que le quitó su capacidad de raciocinio a los negros y negra (situación que no paso con los africanos, sino con los estereotipados solamente como negros y negras, puesto que de África no salieron africanos, sino negros y negras), negados como seres humanos inteligentes e intercambiados y convertidos en pieza de ébano para el trabajo duro por los propios negreros africanos y en esclavos por los negreros europeos en tierras americanas, en el que tuvieron que aceptar que sus mujeres e hijos fuera una propiedad que se pudiera vender o intercambiar a conveniencia de sus dueños en tierras americanas y europeas
La Revolución Bolivariana viene reivindicando a los descendientes de los negros y negras que formaron parte del proceso independentista y a pesar de ello, hemos vistos que en nuestros Centros Penitenciarios (en su mayoría), pernotan los venezolanos y venezolanas que se caracterizan por poseer una piel negra u oscura…, a los cuales se les ha dado un trato discriminador, cuando notamos que nunca han gozado o usufrutuado del beneficio de “casa por cárcel”, como se le dio a Leopoldo López, Antonio Ledesma, a Manuel Rosales y a muchos otros que han cometido, no solamente delitos contra el patrimonio público, sino que se han dado el lujo de tirar las pruebas por la ventana de un edificio al frente de las autoridades policiales y otros, que han llamado a sus acólitos a cometer atrocidades o “drenar su arrecheras”, mediantes violaciones a los derechos humanos, homicidios por el color de la piel, o utilizan armas no convencionales, o a pedir la intervención extranjera sin importa sus reminiscencias, el destrozo que puede ocurrir y a las muertes que pueden ocasionar, etc., y esto se debe a que nuestro sistema acusatorio es discriminador, clasista, negrofóbico, aporofóbico y por otro lado…, está hecho para penalizar a la pobreza, cuidar la propiedad privada, proteger a quienes están en el poder político y por ello, vamos a encontrar que nuestras cárceles están llenas por sentenciados y sentenciadas provenientes de las poblaciones que poseen una melanina negra y morena, puesto que son la clase mayoritarias5, donde el 54.4 por ciento es de piel oscura, en el que podemos notar que solamente los morenos/morenas representan el cincuenta y uno punto seis por ciento (51.6%) y los negros/negras el dos punto nueve por ciento (2.9), mientras los afros solamente el 0.7 por ciento, mientras que el43,6% está representado por los estratos Blancos/Blancas y 1.2 % por otros estratos6, de una población total de 27.227.930, los cuales han sido poco beneficiados de las políticas públicas, y por ello debe crearse nuevas figuras jurídicas, con nuevos operadores jurídicos, nuevas jurisdicciones voluntarias, que tomen en cuenta su situación económicas, social, cultural y política y para ello es necesario crear nuevas formas más innovadoras que administren justicia con ética, como nuevos operadores jurídicos mas humanos que sienta la negritud, que garanticen una justicie imparcial, con operadores de justicia, mucho más humanos, muchos más éticos que sean personalmente responsables, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en el que incurra en el desempeño de sus funciones, qué permitan someterlos a un equipo multidisciplinarios, integrado en su mayoría por profesionales que se caractericen por poseer una tez negra u oscura que permitan la imparcialidad e independencia, porque ya basta que se tome en cuenta solamente el delito, pero no las circunstancias reales que lo originaron y por ello no se le da la respuesta más adecuada para que se incorporen a la sociedad, puesto que él que los origina, sigue campante y sonante en libertad sin que sea sancionado, por ejemplo el odio que inoculan los medios de información de masa a través del espectro comunicacional o cuando se vende a través de cual quiera novela la discriminación por ser pobres.
Esto quiere decir que en el Dialogo Nacional que se piensa abrir después del 30 de Julio del 2017, deben estar incluidos todos los venezolanos y venezolanas y sería un grave error que se siga vulnerando nuestra condición ciudadana como originarios de la 5ta República y se siga discriminando a las poblaciones venezolana que poseen una melanina negra u oscura, mas si se siguen imputando desde la visión que posee el derecho codificado y no desde una visión más innovadora que las tome en cuenta…, porque vemos que en nuestro sistema acusatorio, no hemos visto que se haya superado la visión discriminadora, negrofóbica y aporofóbica, puesto que dicha visión perdura en los que tienen la potestad de inicia la investigación, preparación y calificación penal, hasta llegar a la imputación y sentencia, tanto en el sistema ordinario, como abreviado y así como en los procedimientos especiales (o delitos menos graves), en el que muchos operados de justicia (jueces, fiscales públicos, secretarios, alguaciles, asesores, defensores públicos) no comprende el peso de no poder superar su condición de desarraigado y de esclavo, lo cual no ha permitido que estas poblaciones se desarrollen y por ellos se debe crear en el país un sistema diferente, más adaptado a la realdad que caracteriza a las poblaciones que poseen un piel negra.
NUESTRA PROPUESTA
Después de analizar los vacios semánticos, jurídicos e históricos que hacen parte de la realidad venezolana y del sistema acusatorio, en medio del conflicto creado por factores externos y por la oposición apátrida que ha dejado el fallecimiento de más de un centenar de venezolanos y venezolanas, donde algunos han sido incendiado por el color de la piel oscura o negra y a quienes se les gritaba “Maldito Negro Chavista”…, proponemos que sea incluidos este pequeño aporte, a través de un nuevo CAPITULO y que este se agregue dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), o como una agenda para la discusión, como parte del debate que se piensa dar en todos los rincones del país:
-
El estado Venezolano debe reconocer la existencia de los pueblos y comunidades venezolanos que poseen un piel negra u oscura, su organización social, política, económica, sus culturas, usos, diferentes formas de producción, costumbres religiosas, prácticas medicinales tradicionales, así como sus entornos geográficos, como un derechos originarios sobre las tierra adquiridas y que tradicionalmente ocupan, necesarias para garantizar y desarrollar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, en consenso con sus pisatarios, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables e intransferibles.
-
El estado venezolano debe respetar el principio de interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas, en las diferentes leyes que el estado venezolano ha creado, debiéndose plasmar de forma escrita y expresa que el Negro/Negra es: “Toda Persona nacidas en el territorio venezolano que se caracterizan por poseer uno rasgos culturales diversos, sobre la base de su percepción, valoración y ponderación de los componentes históricos, generacionales, territoriales, culturales y aporte hechos a la venezolanidad…, teniendo como característica principal una identidad que en su núcleo central y periferia de sentido, se identifican con el ejemplo, heroísmo y sacrificio de los precursores y forjadores de esta patria libre y soberana que dieron origen al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia Venezolano”
-
incluir los aportes morales, políticos, culturales, científicos, deportivos, ambientales, económicos, productivos organizativos, cosmogónicos y sociales de los estratos negros venezolanos en la Ley Orgánica de Cultura, como en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica Contra la discriminación Racial, en sus diferentes niveles y modalidades, que conlleven a la transparencia de enfoques, que permita eliminar la discriminación, segregacionismo, xenofobia, la negrofobia, aporofobia u otras formas conexas, con el propósito de seguir desarrollando su identidad, saberes, testimonios históricos que permitan la recuperación y construcción colectiva de nuestro sentido de pertinencia cultural.
-
Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura, tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural, sentido de pertinencia, cosmovisión, éticas, valores, espiritualidad, conocimiento científicos y lugares sagrados de cultos. El estado fomentará la valoración y difusión de sus manifestaciones culturales, los cuales deben ser incluidas y sometidas a un régimen educativo de carácter intercultural y multicultural, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, cosmovisiones, formas de producción y tradiciones.
-
El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del estado, se hará en los habitas donde los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, sin lesionar su integridad cultural, social y económica de los mismos e igualmente, está sujetos a previa información, consulta y participación en los proyectos y planes a realizar para su extracción.
-
El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que impera en Venezuela, debe reconocer y garantizar a las comunidades negras u oscura, el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales y por ello la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición.
-
La educación para las comunidades negras u oscuras debe tener en cuenta el medio ambiente, las maneras como se desarrollan los procesos productivos, sus formas de organización social, de producción y cultivos. En consecuencia, los programas curriculares deben asegurar y reflejar el respeto y el fomento de su patrimonio o legado, sus valores artísticos, sus medios de expresión, aportes científicos y sus creencias religiosas.
-
Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas, como dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas, comunicacionales, religiosas, deportivas, científicas y culturales. Derechos que debe garantizar su autonomía para crear sus propias instituciones de educación y comunicación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente.
-
El Estado velará para que en el sistema nacional educativo sea incluido el conocimiento heredado, las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia, como a la cultura venezolana, sus cosmovisiones religiosas, a fin de que se hagan visible, con el propósito de garantizar mayores oportunidades de acceso a los diferentes niveles que integran la educación. Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a quienes son parte de las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, un fondo especial de becas para educación superior, postgrado, pos doctorado, destinados a estudiantes de escasos recursos que se destaquen por su desempeño académico.
-
El Estado debe adoptar medidas que permitan a las comunidades negras venezolanas conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las dinámicas económicas con todas sus variantes, la educación, cultura, deporte, formas elementales de la vida religiosa, salud y para ello, deben disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos que conforman la venezolanidad. Estos programas especiales de formación deberán tomar en cuenta el entorno geográfico, sus condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras venezolanas, donde todo estudio deberá realizarse en cooperación, consenso y deberá ser consultadas a estas comunidades.
-
Las autoridades legitimas de los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra y oscura, podrán desarrollar en sus diferentes habitas, instancia de justicias en base a su organizaciones tradicionales que solo afecte a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, en el que se tome en cuenta su idiosincrasia y tradiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento constitucional, la ley y el orden público. La Ley debe determinar la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional
-
El Estado Venezolano apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades que se caracterizan por poseer una piel negra u oscura, con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural formas de organización, que les permitan participar en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico, culturales, y fortalecer sus instituciones jurídica de acuerdo a sus diferentes realidades.
-
El estado venezolano debe impulsa a crear los consejos sancionadores dentro de las jurisdicciones especiales, dirigidos por un consejo de adultos mayores que se caracterizan por poseer una piel negra, los cuales deben de determinar e imputar y sancionar el delito cometido de acuerdo a su Máxima Experiencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su tradiciones y la realidad social.
-
El Estado Venezolano debe fortalecer y crear las instituciones jurídicas autóctonas y originarias de los pueblos venezolanos que poseen piel negra, respetar sus formas de sancionar, creando Jurisdicciones Especiales, Espacios Especiales para su Reclusión y Tribunales Especiales de acuerdo a sus necesidades, los cuales deben de gozar de autonomía financiera.
-
Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra u oscura deben gozar de una representación proporcional de acuerdo a los resultados de los Censos Nacionales, en la Asamblea Nacional, Comisiones Delegadas, Comisiones Permanentes, Instancia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia, Órganos del Poder Judicial, Medios Alternativos de Justicia, Poder Ciudadano, Procuraduría General de la República, Ministerio Publico, Ministerios Públicos, Organismos de la Administración Pública Nacional, Poder Electoral, Tribunales Municipales y Ordinarios, así como en la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros y otras instituciones públicas.
-
El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo o cualquier conducta negrofóbica, xenofóbica, aporofóbica u otras formas conexas de discriminación, que se haga manifiesto en los distintos espacios sociales que son parte de la administración pública, en sus altos niveles decisorios y en especial.., en los medios masivos de comunicación e información de masa, los públicos, comunitarios y alternativos.
-
Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra deben generar e incorporar, a partir de las fortalezas provenientes de su ámbito geográfico, la incorporación de Proyectos Socio Productivos, a través de la creación de Empresas de Producción Social y los Núcleo de Producción Familiar que sean eficientes, eficaces, que generen las condiciones para su autofinanciamiento y que permitan recuperar la ética en la producción, consumo y distribución del producto proveniente del trabajo comunitario consensuado, así como cambiar el viejo modelo productivo, por uno que otorgue una participación en la participación más activa.
-
Los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, tienen derecho a mantener sus prácticas económicas, basadas en la reciprocidad, solidaridad, ética, eficiencia, intercambio, como a mantener y renovar sus actividades productividad tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades de acuerdo a su idiosincrasia y formas de vida.
-
Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura tienen derecho a la participación política, por lo tanto, el estado venezolano debe garantizarle su representación en todas las instancias que conforman los poderes públicos.
-
El estado venezolano debe garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural de los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, a través de la promoción, fortalecimientos de sus espacios, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la comunicación, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores, con el propósito de fomentar y consolidar su organización, la difusión de sus contenidos, formación, equipamiento y funcionamiento.
-
Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El estado reconocerá sus medicinas tradiciones y las terapias complementarias, con sujeción o principios bioéticos.
-
El Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras venezolanos que poseen una piel negra u oscura, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social. Así como el derecho a gozar de las demás políticas públicas, conforme a la Ley que rige la materia.
1 Por ello son limitados los derechos que se les reconocen a los naturalizados, como pueden reconocérsele a los nacidos en el país, de padre y madre venezolanos que no hayan renunciado a la nacionalidad adquirida en el extranjero
2 Ello implica que dicho supuesto, se convertiría en un mecanismo para desaparecer la soberanía nacional, nuestra identidad venezolana, sentido de pertinencia (véase el caso de Sudáfrica con Mandela, donde se hizo manifiesto la supremacía blanca o lo que está pasando con el pan en Venezuela) y es por ello que hay que ver con mucho cuidado el papel que vienen a jugar las futuras migraciones, ya que se han convertido es un mecanismo para la poscolonizacción y para imponer la posverdad.
3 Fuente: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA POBLACIÓN, SEGÚN AUTORECONOCIMIENTO ÉTNICO CENSO 2011 (Octubre). VENEZUELA CUADRO CREADO POR EL INE. XIV CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓNYVIVIENDA RESULTADOS TOTAL NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GERENCIA GENERAL DE ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS GERENCIA DE CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.
4 Donde siempre no hemos preguntados ¿Por qué nunca se tomando en cuenta a un negro o negra para asumir tales cargos?
5 Demostrado por el Censo de Habita y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el 2011.
6 Fuente: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA POBLACIÓN, SEGÚN AUTORECONOCIMIENTO ÉTNICO CENSO 2011 (Octubre). VENEZUELA CUADRO CREADO POR EL INE. XIV CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓNYVIVIENDA RESULTADOS TOTAL NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GERENCIA GENERAL DE ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS GERENCIA DE CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.