Cada elección en Perú acaba en un total mierdero… Ya es natural…

Por: Jorge Luis Páucar Albino, La Mula

Aunque la iniciativa ya superó una primera votación en el Congreso, aún no se convierte en ley. Especialistas sostienen que vulnera principios constitucionales y podría favorecer la impunidad, por lo que la presión ciudadana será clave en el debate final.

El pasado viernes 12 de junio, el Congreso de la República aprobó en primera votación un proyecto de ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para ampliar la competencia del fuero militar policial y restringir la posibilidad de que policías y militares sean investigados simultáneamente por la justicia ordinaria por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa, aprobada con 58 votos a favor, modifica el concepto de “delito de función” y amplía considerablemente los supuestos bajo los cuales policías y militares podrían ser juzgados por la jurisdicción militar.

El texto sustitutorio establece que el delito de función será “toda conducta ilícita por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él”, siempre que afecte bienes jurídicos vinculados con las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Además, precisa que, en el caso de los militares, se considerará delito de función “toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno” durante un estado de emergencia, mientras que, para los policías, abarcará conductas cometidas en labores de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, tránsito, vigilancia de fronteras y otras funciones previstas en sus leyes y reglamentos.

La reforma también prohíbe expresamente que una misma persona sea procesada de manera paralela por la justicia ordinaria y la militar policial. Según el proyecto, “no podrán seguirse en ningún caso procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados y/o procesados sean los mismos”.

Pero el cambio más polémico aparece en las reglas para resolver conflictos de competencia. El texto dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá “preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial” cuando se trate de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en situación de actividad y en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la disposición complementaria final señala que, si existe un proceso en el fuero militar policial y aún no hay una sentencia firme en la justicia ordinaria, el juez ordinario deberá archivar definitivamente la investigación o el proceso “sin necesidad de audiencia previa y en decisión inimpugnable”, dejando sin efecto incluso las sentencias condenatorias que no hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, así como las medidas de coerción y la reparación civil que se hubiera ordenado.

Según la Comisión de Defensa Nacional del Congreso, la reforma busca evitar la duplicidad de procesos y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar policial. Además, sostiene que la medida responde a la necesidad de proteger a policías y militares de una supuesta persecución penal derivada del cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, especialistas en derechos humanos consideran que la norma podría tener efectos contrarios a los que proclama. El abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), advirtió, en declaraciones a La República, que la nueva definición de delito de función es tan amplia que podría abarcar conductas que actualmente son consideradas delitos comunes y que, por tanto, deben ser investigadas y juzgadas por la justicia ordinaria.

Como resalta Rivera, la iniciativa forma parte de una serie de reformas impulsadas por el Congreso que buscan reducir los mecanismos de rendición de cuentas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y podrían afectar procesos actualmente en curso, como aquellos vinculados al conflicto armado interno o a la represión de protestas sociales.

Además, Rivera recordó que el problema de la doble persecución penal, uno de los principales argumentos de los promotores de la norma, ya fue resuelto hace más de dos décadas mediante la jurisprudencia nacional. Explicó que desde 2004 existen criterios establecidos por la Corte Suprema para determinar cuándo corresponde la intervención del fuero militar y cuándo debe actuar la justicia ordinaria.

Propuestas legislativas como esta ponen a Perú nuevamente en el foco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido de manera reiterada que la jurisdicción penal militar debe tener un carácter “restrictivo y excepcional” y que solo puede juzgar a militares por delitos que afecten bienes jurídicos propios del orden militar. Asimismo, ha señalado que cuando la justicia militar asume competencia sobre asuntos que corresponden a la justicia ordinaria se afecta el derecho al juez natural y al debido proceso.

En el caso La Cantuta contra Perú, la Corte IDH fue aún más enfática al afirmar que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar, juzgar ni sancionar violaciones a los derechos humanos y que la derivación irregular de estos casos al fuero militar fue utilizada en el pasado para obstaculizar investigaciones y procurar la impunidad de los responsables.

El tribunal internacional recordó además que el propio Estado peruano reconoció que durante la década de 1990 existió una práctica de utilizar tribunales militares para juzgar delitos comunes y sustraer a los responsables de la acción de la justicia ordinaria.

Por otro lado, en diciembre del 2022, cuando el gobierno de Dina Boluarte anunció la posible intervención del fuero militar en investigaciones por muertes ocurridas durante las protestas sociales, Amnistía Internacional (AI) recordó que, de acuerdo con los estándares internacionales, los fueros militares o policiales no son competentes para conocer, juzgar y sancionar a los presuntos autores de violaciones a los derechos humanos.

¿Qué es el fuero militar policial?

El fuero militar policial es una jurisdicción especializada prevista en la Constitución peruana para investigar y sancionar delitos de función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Su finalidad no es reemplazar a la justicia ordinaria, sino proteger bienes jurídicos estrictamente vinculados a la disciplina, la jerarquía y la operatividad militar o policial. Por ello, delitos comunes como homicidio, tortura, violación sexual, corrupción o desaparición forzada deben ser investigados por fiscales y jueces ordinarios.

La Corte Interamericana ha señalado que ampliar el concepto de delito de función o trasladar casos de derechos humanos al fuero militar es incompatible con un Estado democrático de derecho, porque crea un sistema excepcional que puede favorecer la impunidad.

Tampoco existe evidencia de una persecución sistemática e injustificada del Ministerio Público contra policías y militares. Por el contrario, la jurisprudencia peruana y la internacional han delimitado desde hace años las competencias de ambas jurisdicciones, precisamente para evitar conflictos y garantizar investigaciones independientes e imparciales.

Esta reforma no corrige una injusticia, sino que reabre una discusión que el país ya había resuelto tras décadas marcadas por graves violaciones a los derechos humanos y por el uso indebido del fuero militar para asegurar impunidad.

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