Edgar José Gil López
Insisto en el planteamiento que antes he publicado sobre la Ética, Ética en el Poder Judicial y Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción, sobre “El tema de la corrupción en general, de la corrupción judicial en particular y el problema de la Justicia” -que esencialmente radica en el problema de la injusticia-, planteando que, conforme a las intervenciones hechas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, la mayoría de los constituyentitas dejaron establecido que “La corrupción fue el último de los males que terminó de hundir la IV República”, y por ello había que refundar la República y dar “…origen a un nuevo sistema de administración de justicia…”.
Desde entonces diferentes actores, como el M/G Jacinto Pérez Arcay, quien señaló la necesidad de convocar “Una constituyente ética”, puntualizó: “Este país tiene que ir a la restauración moral de la República…”, así como Hermann Escarrá: “…se quiso reorganizar el poder judicial y dotar a Venezuela de una justicia efectiva. Lamentablemente eso tenemos que resolverlo de manera urgente…”.
El Presidente de la República, en el inicio del Año Judicial 2020 en el TSJ, también sentenció: “Debemos levantar una gran fuerza ética, moral y espiritual para hacer una reforma profunda del poder judicial venezolano. Necesitamos… una mejor fiscalía… Que el pueblo tenga justicia,
justa»(https://www.youtube.com/watch?v=-ebA-VU1qrE).
Criminalización de la pobreza
Pero si una manifestación resalta, por las circunstancias dentro de las cuales se pronuncia, casi de inmediato a los sucesos del 3 de enero de 2026, cuando el país fue agredido e invadido por una fuerza militar de un país extranjero, que es una potencia nuclear con la determinación de apoderarse de nuestros recursos, es la afirmación de la Presidente Encargada de la Republica Delcy Rodríguez en el acto del inicio del Año Judicial 2026.
«Vengo a pedir un mayor esfuerzo por la justicia, pero una justicia no solamente traducida en números, sino una justicia que significa y que implique la verdadera tutela jurídica de los derechos y las garantías que están contemplados en la Constitución y las leyes”. Hay una criminalización de la pobreza»
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En ese sentido dijo: “El 75.55% de los condenados admitieron los hechos ante el retardo procesal y los costos del proceso, la solución es admitir los hechos para cortar tiempo de privación de libertad. Y en razón de ello he decidido convocar a una gran consulta nacional por un nuevo sistema de justicia. (https://www.youtube.com/watch?v=3mRd0npmeE4).
Sobre el particular hay que decir que la mayoría de los procesados que admiten los hechos, lo hacen aun siendo inocentes, muchas veces por presión de los propios fiscales o de los defensores públicos que le asignan, cargando con una sentencia condenatoria que no merecían. Es una manera de los fiscales y los defensores de ahorrarse tiempo de trabajo, a costa de unos pobres que han tenido la desgracia de delinquir, a veces por necesidad, o que son capturados por órganos policiales que se empeñan en culpabilizar al detenido sin mayores elementos de convicción, y particularmente por carecer de unos cuantos dólares que no tienen ni están en capacidad de pagar por ayudas que les ofrecen de una medida cautelar o de rebaja de la pena o reclusión en un establecimiento adecuado.
Jorge Rodríguez
Pero si hay una expresión que resulta preocupante y causa alarma es la del Presidente de la Asamblea Nacional, un órgano de un Poder Público Nacional que se refiere a otros órganos de otros entes del Poder Público Nacional, en términos según la cual dice: “Nosotros vamos en serio en la lucha por limpiar el sistema de justicia de Venezuela, nosotros vamos en serio a meter preso a los jueces delincuentes, a los jueces ladrones y a los fiscales inescrupulosos” (Jorge Rodriguez promete cárcel para jueces delincuentes y Fiscales inescropulosos»
(https://www.youtube.com/shorts/TjlyGfjfwEs).
Hay que presumir con fundamento que las informaciones (inclusive de inteligencia) que debe tener el Presidente de la Asamblea Nacional para hacer esta afirmación desde el presídium del órgano legislativo son más delicadas, numerosas, escandalosas y decepcionantes que las críticas de los constituyentes de 1999.
Aquí no se trata de incitación al odio, sino de la expresión de la realidad, no del sistema de justicia, sino de los órganos, de los funcionarios -de las personas de carne y hueso- que ejercen la función pública de administrar justicia. Como se ve, no se trataría solo de tomar medidas ejemplarizantes, sino acciones de escarmiento, donde se percibe que se trata sobre todo de la materia o competencia penal, que es donde más grave resulta la “dolarización de la justicia”, y también en alguna medida en el área de niños, niñas y adolescentes.
Vox populi
De todo esto saben, más que el Presidente de la Asamblea Nacional, los abogados que diariamente litigan y se ven sometidos a los desmanes de los funcionarios del sistema de justicia, que muchas veces son hasta detenidos por ejercer su rol de defensores privados de algún acusado.
Más recientemente “El Ministerio Público oficializó el inicio del proceso de Concursos Públicos de Credenciales y Oposición: “El objetivo fundamental es avanzar firmemente en la regularización y otorgamiento de titularidades a los funcionarios, operando en estricta consonancia con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público”, “estos concursos responden a medidas inmediatas de revisión institucional interna, con el fin de optimizar, agilizar y transparentar el sistema judicial venezolano”. (https://cuatrof.net/actualidad/fiscal-general-devoe-anuncia-inicio-de-concursos-publicos-para-fiscales-en-todo-el-pais/)
Ciertamente algunos jueces de instancia y Jueces Superiores al igual que fiscales y Fiscales Superiores han sido destituidos y algunas veces detenidos por incurrir en delitos de corrupción, pero a cada nuevo nombramiento, casi de inmediato se repiten las mismas conductas. En lo que refiere a los fiscales, el ex Fiscal General último saliente, por más que pudo haber hecho, no pudo resolver lo que el llamaría la “cultura de la corrupción” en el Ministerio Público.
Un tema recurrente
Por el contrario, dicha cultura adquirió una gravedad cuya medida es la cantidad de fiscales destituidos y detenidos durante su gestión.
Como puede observarse, el tema de la corrupción judicial, es un tema recurrente y eso concurre en la necesidad de tomar las determinaciones reales, más allá de las disposiciones y de los textos jurídicos, aunque sus términos deben ser más severos. El problema no es el mayor o menor número de Magistrados del TSJ ni la tecnologización informática de los procesos. Eso se ha hecho y el problema de la injusticia no ha sido resuelto.
Sistema de Justicia Ética
y Anticorrupción
Ante ese “estado” del “sistema de justicia” -se refiere a la situación, imagen, condición o nivel, de deterioro, que presentan dicho sistema, los mismos órganos del Estado y el liderazgo político ante la opinión pública-, hay que decir que se trata en realidad de los órganos que la representan, en particular a los Jueces, Fiscales y otros funcionarios que ejercen la función de administrar justicia. En realidad, la crisis no es del sistema de justicia, sino de los administradores de justicia, de la conducta desplegada por la persona de los funcionarios a cargo, con nombres y apellidos, de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico de que se trate y sobre los cuales se establezcan responsabilidades y sanciones por las faltas o delitos cometidos con ocasión y relacionados con el ejercicio del cargo. El sistema de justicia, en cambio, es una entelequia, en términos aristotélicos. (https://dle.rae.es/entelequia).
Entonces, la propuesta es la creación de un Sistema de Justicia Ética y Anticorrupción -que en principio debe tener rango constitucional-, y que a falta de un proyecto de Constitución que se someta a referéndum, podría hacerse a través de una Enmienda-, constituido por un Alto Tribunal o Corte (de tres o cinco miembros) de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados, autónomos e independientes del Tribunal Supremo de Justicia, encargados del conocimiento y juzgamiento de los hechos que constituyan delitos contra el patrimonio público, la administración de justicia y conductas de Magistrados, Jueces, Fiscales o Representantes del Ministerio Público, órganos y demás personas públicas y particulares que los induzcan a ellos, a actos que sean contrarios a la ética y generen desconfianza en la integridad de los miembros del sistema de justicia.
Los magistrados y jueces del Alto Tribunal o Corte de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados estarían facultados para proceder a la “Destitución inmediata de jueces por retardo judicial inexcusable”, “Cuando los jueces, fiscales y funcionarios judiciales posean signos de riqueza cuya procedencia no pueda ser demostrada”, y por cualquiera de los delitos que afecten la majestad de la justicia.
Este Alto Tribunal o Corte de Ética y Anticorrupción y tribunales colegiados debería ser complementado con un Jurado integrado por personas que, sin ser abogados, gocen y sean de incuestionable honorabilidad y decencia, por “…los más virtuosos ciudadanos de la República”, de “virtudes públicas”, y “patriotismo”, según los principios que inspiraron el Poder Moral estatuido en el Proyecto de Constitución Política del Estado de Venezuela del 15 de agosto de 1819, presentado por el General Bolívar, como Jefe Supremo de la República.
Participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración de Justicia
Mientras se avanza en “una reforma profunda del poder judicial venezolano y llevar a un cambio de todas las estructuras del poder judicial”, o a un “NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA”, bien se puede retornar por vía legislativa ordinaria el sistema de “árbitros jurados, o jueces escabinos” que se proponía en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, como forma de “participación ciudadana en el proceso…”, que ya existía en el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero de 1998) y también recoge la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5930E, 04/09/2009), como expresión de la necesaria organización e implementación “para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de justicia penal” (Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. G.O. 5930E, 04/09/2009. Artículo 543); que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cumpla con el deber de conformar las listas de candidatos y candidatas a escabinos o escabinas y jurados a ser llamados a actuar” (Ibídem., Artículo 545), y el desarrollo y ejecución de “una política de difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en la función de juzgar” (Ídem., Artículo 546 que rigió entonces), máxime cuando ello es lo que corresponde y es coherente con el propósito constituyente consagrado en el Artículo 253 de que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas”, y el principio de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia conforme a la ley.
La razón (y también la ventaja) de la participación ciudadana en la administración de justicia y del sistema de “árbitros jurados, o jueces escabinos”, es que constituye un factor de contención de la corrupción judicial, ya que el número de personas {En Artículo 164.del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero 1998 son nueve personas (“nueve jurados”), que integrarían los jurados, establece una limitación a la corrupción, ya que es difícil que se pueda sobornar, chantajear o corromper a la mayoría o todo el jurado, sobre todo cuando exista reserva sobre la persona de quienes lo integraran hasta el momento mismo de iniciarse el juicio. Excepción hecha de las ficciones del séptimo arte -pero que no está exenta de realizarse en la realidad-, como por ejemplo en la película Los Intocables (https://www.youtube.com/watch?v=_QnZW3QNM7k), en la que Al Capone soborna a todo el jurado, y se le dice al Juez que también su nombre estaba en libro de quienes reciben sueldo de la mafia y entonces este decide cambiar el jurado y traer otro jurado a la sala.
Procedimientos expeditos y sanciones en casos de violación a la Ética del Juez
En la división de los poderes del Estado, o de los Poderes Públicos, el Poder judicial surge como el que ejerce el control de la constitucionalidad, legalidad y juridicidad de los actos de los demás Poderes, el que mantiene el equilibrio en el funcionamiento del Estado y por ello puede llegar a anular cualquier acto emanado de los restantes poderes que considere antijurídico, ilegal o inconstitucional; eso es lo que constituye el ejercicio de la función jurisdiccional, y es su función también la de juzgar a los sujetos que incurren en delitos y resolver los conflictos de interés entre personas; en ese orden la figura del Juez es, debe y tiene que ser y estar basada en “principios éticos que guían su conducta”, en un Código de Ética, en el sentido más amplio de la palabra o de la definición, en un Estatuto Moral, en unas reglas de honestidad y decencia, además de tener un amplio sentido de justicia, equidad, de la preeminencia de los derechos humanos y de los principios que orientan el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por eso la conducta del Juez no puede dar lugar a confusiones, equívocos o suspicacias, su recto comportamiento no puede estar expuesto a la duda. Cuando esto ocurra se deben activar los mecanismos más sumarios y serios de investigación.
Eso no es lo que se percibe. Si así fuese, entonces ¿de dónde surge la necesidad de un NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA”, como plantea la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez en el acto del inicio del Año Judicial 2026?
Las sanciones a las faltas de los funcionarios del sistema de justicia deben ser más severas y definitivas, no solo en proporción a los hechos de las faltas o delitos, sino por la propia expresión de inconsciencia del Juez sobre la majestad, investidura y la naturaleza del significado de la figura del Juez.
No puede ser ni concebirse que “Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, sea simplemente una causal de amonestación; que “Inobservar sin causa justificada los plazos o términos legales para decidir o dictar alguna providencia”, divulgar por cualquier conducto o medio, los asuntos que conozca por razón de su cargo, de manera que causen perjuicio a las partes, o pongan en tela de juicio la majestad del Sistema de Justicia, o que de algún modo deriven en provecho propio”, que “La negligencia comprobada en la debida preservación de los medios de prueba o de cualquier otro instrumento fundamental para el ejercicio de las funciones judiciales y del debido proceso”, “reunirse solo con una de las partes”, “rendimiento insatisfactorio”, “Haber sido objeto de tres amonestaciones en el transcurso de dos años, contados a partir de la fecha de la primera amonestación”, o “…. La omisión… al no ordenar las medidas necesarias para prevenir o sancionar las faltas de probidad, ética, colusión o fraude de las partes o demás intervinientes en el proceso”, sean sancionadas, simplemente, con suspensión. O que solo después de “Haber sido objeto de tres suspensiones dentro del lapso de dos años, es cuando sea sujeto de destitución.
Los sujetos en ejercicio de la función jurisdiccional que incurran en tales hechos, en una sociedad que se precie así misma, no deben ser Juez.
De la misma manera que la acción disciplinaria, en todo caso debe ser, imprescriptible. Solo así, esta sería una de las maneras de lograr que el ejercicio de la función del Juez sea, efectivamente, la de un JUEZ, en el sentido más digno y como la expresión más alta de alguien justo, juicioso y honorable.
No hay manera de resolver el problema del país, como Nación, como sociedad, sino resolvemos el problema de la justicia, que es un problema ético. Allí el Juez juega un papel fundamental. De él depende que sea para bien o para mal. Si es para bien, la propia satisfacción y el reconociendo social será el bien más preciado. Si es para mal, dependerá entonces de la sociedad y del propio Estado la sanción moral y legal que haya que aplicar. Eso es lo que hasta ahora ha sostenido y sostiene a muchas sociedades del riesgo del caos y hasta de la propia disolución.
Ojalá en verdad se hagan las consultas y se oiga a todos los sectores y no solo a las cúpulas que siempre son los que aparecen opinando y decidiendo sobre asunto tan delicado y que no han resuelto.