Por: Rubén D. Castellano González
Psiquiatra. Profesor Titular ULA.
La República Bolivariana en su joven adultez tiene, en lo inmediato, que encarar el desafío de asumir las estructuras de salud y seguridad social creadas y heredadas del ciclo rentístico petrolero, partiendo de sus innegables logros: Ministerio de Salud y Asistencia Social (1936) y el IVSS (1957); pues, ya muchas leyes revolucionarias se has implantado, aunque persisten atados a esos pesados modelos estructurales aspectos de servicio y gestión de la salud junto a otros de la seguridad social de los asalariados venezolanos de la Administración Pública Nacional (APN). Unas estructuras devenidas de una distorsionada y lamentablemente arraizada cognición: “el petróleo cubre todo” y que son expresiones de esas planificaciones erróneas, las cuáles necesariamente tienen que superarse y más aún, estando en la actualidad el Gobierno Nacional desarrollando e implantando diversas de estandarizaciones en la APN. Es fundamental y vital la revisión profunda, desarrollo e implantaciones de otros modelos de gestión de los servicios de salud y sus coberturas de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). Una situación que constituye ya un grave y calamitoso problema de Salud Pública y de gestión pública impostergable.
Y, dentro de las concepciones de Salud Pública, nada ha sido más ineficiente, oneroso y perverso como lo fueron durante el periodo rentístico petrolero, las creaciones e implantaciones de dependencias para la gestión de los aspectos de salud de la seguridad social dentro de cada institución, centralizadas o no. En esos entonces, las circunstancias hicieron loables los esfuerzos de los trabajadores para incluirlos en sus contratos colectivos, como así se les denominaba; sin embargo, siendo la seguridad social y la salud derechos constitucionales desde 1999 en nuestra revolución, no debería ser un asunto absurdamente dependiente y sujeto a cláusulas de salud y la seguridad, pues el bienestar social y la salud pública son asuntos de Estado. Un ejemplo actual de lo mencionado: Los montos percibidos a través de los HCM-APN por las clínicas privadas supera el 99% de sus ingresos anuales pero, que extrañamente, casi nunca el HCM cubre los gastos para el asalariado público y es una atención a la salud desarrollada exclusivamente dentro del modelo curativo. Siendo un aspecto fundamental para estabilización y consolidación del Sistema Nacional Público de Salud, más adelante se retomará este punto.
Cómo llegamos a este estado de cosas en los servicios de salud y los HCM de la APN?
Las luchas de los trabajadores petroleros fueron paradigmáticas para el movimiento obrero venezolano. Un eterno recordatorio de esas luchas es el mausoleo para obreros caídos que existe en Mene Grande-Zulia. Y por supuesto, lograron incluir cláusulas de seguridad social y salud: Beneficios socioeconómicos, más allá de aislados aumentos salariales.
De ese devenir referencial, a imagen y semejanza cada convención colectiva en cada sindicato, federación e institución pública surgen las cláusulas de salud y de seguridad social, cada cual más disímil o hasta idénticas a servicios que el M.S.A.S. o el IVSS prestaban y prestan. También se establecieron entrega de recursos para “seguridad social” a sindicato y a la vez, brotaron los institutos de previsión social, al extremo que existen instituciones públicas con 3 y más, con es la Universidad de Los Andes que existen institutos de previsión, Camiula, Ofiseula (pólizas personales) y el SISMEU. Una realidad de parcelas de poder, gestión y discrecionalidad funcionarial y no es la excepción esta institución, que baste su ejemplo. Y aún así, persiste esa figura del sindicalista con unas carpetas bajo el brazo: Solucionando problemas de salud.
Por su parte, los HCM.APN una figura creada para casos excepcionales y en localidades donde existían limitadas capacidades y recursos médicos para resolver ese caso puntual de salud. Más sin embargo, la frondosidad actual de los HCM y en la que cada institución pública posee su monto de cobertura según sea el sector dentro de la misma, son una calamidad, una discriminación y una dispersión de recursos públicos. a.- Calamitoso, por al menos tres razones, ahora se internan en las clínicas privadas hasta una caspa y nunca se ha alcanzado un baremo para la APN, a pesar de ser la Nación, la que les aporta más del 99% de sus ingresos con la agravante realidad: agotado el monto de cobertura alcanza se termina en un hospital público, un pago doble en gastos de salud; b.- Discriminativo de un derecho constitucional universal, dado que en cada institución o sector de la APN y su CC se acuerda un monto del HCM con recursos del Estado Venezolano. Hasta en el MPPSalud posee HCM; c.- Todos estos actos de atención a la salud como a la seguridad social trascurren sin registros algunos en algún historial clínico familiar e individual, ocultándose así una realidad epidemiológica importantísima para la salud pública. De esos actos sólo se gestionan sus facturas de pagos. Fraude? Hasta sí, y mil millonarios han de existir; d.- Debe tenerse muy presente que el monto anual erogado hacia las clínicas privadas por concepto de HCM-APN es más de una y media vez los presupuestos del MPPS y el IVSS. Que tal y muy distinto sería si un 25% de ese monto anual por HCM de cada estado se le asignara al SNPSalud esa entidad.
Y es así que se creó la actual torre de Babel de los servicios de salud y seguridad social de la APN.
En resumen, esos modelos de estructuras y de gestión para servicios de salud con sus HCM y de seguridad social existente en cada institución de la APN, tal como están operando, son inviables, onerosos, dispersos, ineficientes como económicamente insostenibles, constituyendo un caos operativo y un contraejemplo de lo que es una planificación racional en Salud Pública y Seguridad Social para una APN equilibrada y funcional, anhelo de la Revolución Bolivariana.
Entonces, los asalariados de la APN estiman y esperan como necesario e impostergable que los servicios de salud y HCM de los entes de la APN, en lo inmediato. deban ser revisado a profundidad por la Asamblea Nacional Constituyente, junto con el MPPSalud, MPPPSTrabajo, IVSS y MPPFinanzas y Planificación para actualizarlos dentro de su concepción constitucional: la salud y la seguridad social son derechos universales, colocandolos fuera de la manipulaciones locales, sectoriales, componendas de grupos, ni depender de la discrecionalidad de una asociación, persona o dependencia y, así generar su incorporación plena y reconstrucción estructural como operativa para sólo ser expresión y tener cabida dentro del Sistema Nacional de Público de Salud y de Seguridad Social por ser lo que son: derechos constitucionales universales. Al sacudir esos canastos viejos saldrán muchas cucarachas y sus excrementos. No hay tiempo para más reformismo.