A partir del martes 21 de agosto, los bienes y servicios deberán ser pagados con el nuevo cono monetario, dividiendo el precio del servicio entre cien mil.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000)”, señala la norma establecida en la Gaceta Oficial N° 41.460.
Estos son los servicios y bienes incluidos en la normativa vigente:
- Los Combustibles de uso automotor.
- El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
- Los Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e Internet.
- Los pasajes en Metro y Metrobús.
- Los envíos postales en el país.
- La Unidad Tributaria}
- Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
- Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.
- Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
- Los Tipos de cambio.
“En el supuesto de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo a que se contrae este Capítulo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto por su precio unitario”, agrega la norma.