Este escrito es la décimo cuarta entrega de una serie, y complementa y actualiza las consideraciones que hemos hecho públicas en trece artículos previos,el pasado 19-12-17,el 08-01-18, el 10-01-18, el 17-01-18, el 23-01-18, el 28-01-18, el 05-02-18, el 13-02-18, el 21-02-18, el 12-03-18, el 15-03-18, el 19-03-18 y el 28-03-18 (buscar y leer en “15yultimo.com”, “http://tiempodecrisis.org”, “questiondigital.com” y “https://www.ensartaos.com.ve”); consideracionesplenamente vigentes y aún sin respuesta, y que emitimos por este medio restringido por no tener acceso a niveles o medios del Estado para tratar en extenso el tema; por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue.
- Continúan mintiendo los propagandistas de las criptomonedas (extrañamente, prácticamente sólo aparecen hombres en los medios de comunicación haciendo propaganda a las criptomonedas), al afirmar que los venezolanos y las venezolanas podremos adquirir dichas criptomonedas “sin la tiranía de los páginas Web con tipos de cambio ilegales”; cuando la realidad es que hasta la venta del PTR en el mercado secundario en VBF estará sujeta a tal “tiranía”, porque en el diseño actual del modelo de compra-venta no existe disuasivo ni control alguno sobre ese aspecto. Quien posea un PTR o cualquier otra criptomoneda la podrá vender, usando como referencia o tasa cruzada la supuesta tasa de cambio del mercado ilegal.
- Persiste el mito de que las criptomonedas sustituirán al dinero soberano tradicional y se continúa aduciendo que los bancos se han apoderado delos depósitos de sus cuenta habientes, por lo que nos vemos obligados a reiterar el análisis respectivo, tratando de ahondar más en el tema; estando conscientes de que es complejo incluso para economistas y que contradice la percepción del público.
- En primer lugar, ya hemos explicado que las criptomonedas son “puestas en circulación” al venderlas en primera oferta como una mercancía, a cambio de monedas soberanas preexistentes, o de otras criptomonedas puestas antes en circulación bajo el mismo mecanismo. Esto significa, en principio, que para su valoración y para que entren en circulación las criptodivisas, se requiere la preexistencia de dinero soberano tradicional.
- Alguien podría refutar lo anterior y afirmar que las criptodivisas pueden comprar directamente bienes, como parecen hacerlo; pero esa es una ilusión, ya que en puesta en circulación, en el inicio, hay siempre una valoración que se da mediante una venta a cambio de alguna moneda soberana, como ya quedó dicho.
- Ahora bien, ya hemos explicado en anteriores artículos de esta serie, que la Liquidez Monetaria, es decir, los medios de pago líquidos (en general, efectivo y medios inmediatamente transferibles) en poder del público están constituidos mundialmente en su mayor proporción por crédito bancario.
- Hemos explicado que los bancos comerciales, públicos o privados, reciben en principio el Dinero Base o Base Monetaria que emiten los bancos centrales; y con base en dichos depósitos, emiten nuevo dinero mediante créditos concedidos a sus clientes; no es que los bancos presten el mismo dinero base, sino que asumen una proporción de los depósitos iniciales, para emitir registros contables que son los créditos que conceden, sobre el supuesto de que no todos los depósitos iniciales son retirados por sus tenedores.
- Esos créditos son abonados por los bancos a las respectivas cuentas de los beneficiarios, y pasan a aumentar los depósitos totales de los bancos; y así esos bancos conceden una nueva masa de créditos, en proporción a la mayor cantidad de depósitos, y así sucesivamente.
- En el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de América, ese mecanismo, llamado Expansión Secundaria, ha alcanzado, a través de la emisión de activos financieros derivados (activos cuyo respaldo teórico son otros instrumentos de deuda),a 100 (cien) veces la masa original de Dinero Base generado por el Sistema de la Reserva Federal estadounidense.
- En el caso de Venezuela, tomando como base el año 2005, se comprueba que todoel crecimiento de la Liquidez Monetaria a la fecha, obedece exclusivamente a la actividad crediticia de la banca comercial, sea por préstamos directos o por la adquisición de títulos de deuda emitidos por las empresas para su financiamiento.
- Así las cosas, sin ánimo de exculpar o justificar a los bancos, podemos afirmar que la apropiación alegada de los depósitos del público por parte de dichos bancos, en buena medida es una eventual apropiación de los depósitos que esos mismos bancos han creadopreviamente.
- La verdad es que la economía mundial se sostiene sobre la base del endeudamiento creciente de la mayoría, en la medida en que la concentración de la riqueza es cada vez mayor, con creciente porcentaje de dicha riqueza en un cada vez menor número de poseedores.
- De hecho, la Liquidez Monetaria mundial es estimada a la fecha en más del 130% con respecto al Producto Interno Bruto nominal mundial; es decir, a la cantidad total de bienes y servicios generados por toda la economía mundial en un año; y la mayor parte de esa masa monetaria ha sido generada por los bancos comerciales, mediante el mecanismo arriba descrito.
- Por su parte, el endeudamiento mundial ha sido estimado a la fecha en casi tres veces más que el citado PIB mundial, superando ya los USD 230 billones (millones de millones), lo que indica que el endeudamiento necesario para el funcionamiento de la economía mundial es más que proporcional al crecimiento nominal de esa economía; sin entrar a detallar lo inequitativo de su reparto, que es parte del problema, porque los más ricos proporcionalmente consumen menos y ya no hayan donde invertir sus excedentes de liquidez.
- Volviendo al tema de la Liquidez Mundial, se estima que la misma ya sobrepasa los USD 100 (cien) billones (millones de millones), mientras que al momento de escribir este artículo, la capitalización global de todaslas criptomonedas existentes apenas alcanza el 0,25 % (la cuarta parte del uno por ciento) de la Liquidez Monetaria global.
- Pero es tema es más complejo aun: ya hemos dicho en pasados artículos que el dinero bancario, el que crean los bancos comerciales mediante el crédito que conceden, sólo tiene existencia dentro del propio sistema financiero; no existe fuera de los registros de esos bancos, aunque los cuentahabientes lo usen igual que el dinero base.
- El punto es que, y hemos insistido en ello, la Liquidez Monetaria no puede, por ejemplo, en teoría ir toda a la adquisición de cualquier divisa o criptomoneda, porque primero se agotaría, en este supuesto, el dinero base o Base Monetaria.
- Inclusive, aunque parezca paradójico, la suma total de créditos bancarios en cualquier economía es impagable: si en un hipotético escenario, todos los deudores y las deudoras de créditos bancario pretendieran pagar, cancelar, al mismo tiempo sus respectivas deudas con los bancos, no podrían hacerlo porque NO existe dinero base para tales pagos; la Liquidez Monetaria mundial supera en mucho al dinero base existente.
- Del mismo modo, tampoco es posible un escenario donde todos los depósitos bancarios puedan ser retirados al mismo tiempo del sistema bancario.
- La realidad es que la economía moderna y el sistema financiero, gústenos o no; aprobémoslo o no; requieren seguir funcionando sobre la base del crédito bancario; y ya hemos detallado en artículos previos que el mundo de las criptomonedas no permite la función crediticia.
- Y no se trata de que los deudores y las deudoras traspasen a los bancos la propiedad de sus activos inmuebles y muebles, caso sólo teóricamente posible, porque los bancos y el sistema todo caería en una crisis de iliquidez masiva; los bancos no tendrían cómo generar ingresos, ni cómo vender esos activos recibidos por la misma razón de que no habría mercado para ellos ni dinero para adquirirlos.
- Por todo lo anterior, una supuesta masificación de las criptodivisas, hoy apenas el 0,25% con respecto a la Liquidez Monetaria global, medidas ambas en USD, es inviable y su relativo potencial de crecimiento, por lo arriba expuesto, está supeditado a ser financiado por el crédito bancario, hasta un límite teórico relativamente bajo, en el que pasen a atentar contra la misma creación de dinero y a la expansión del crédito necesario.
- Dicho de otra manera: las criptodivisas no podrían ser vendidas a cambio de toda el dinero bancario existente; ni siquiera si, en un supuesto imposible, se pretendiera destinar todo ese dinero bancario a la sola compra de criptomonedas; y, por vía contraria, esa supuesta circulación masiva de criptomonedas sería inviable a la luz del PIB mundial y, además, el sistema económico no podría ya deshacerse de la Liquidez Monetaria hoy existente, representada en el dinero bancario. Esto es lo que, en sus términos, varios Premios Nobel de Economía aluden como el esquema Ponzi (pirámide) que subyace en el tema de las criptomonedas.
- Sin embargo, y sin contradicción con lo antes expuesto, cosa distinta es nuestra propuesta de adoptar al PTR como la moneda digital dealto valor de Venezuela, quedando el VBF (o el próximo VBS) como una fracción del PTR con existencia física; porque en este caso los PTR serían emitidos por el BCV, a cambio de los VBF (VBS) que serían esterilizados (sacados de circulación en el proceso), es decir, no habría minado de PTR, la emisión la haría la autoridad monetaria y sería sustituir de la Liquidez Monetaria una denominación por otra de la misma moneda.
- Quedaría por resolver el tema del crédito; pero tratándose el PTR de una criptomoneda soberana no minable emitida y respaldada por un Estado-Nación, hay vías tecnológicas e institucionales para solventar esta necesidad, siempre bajo control del Estado; y una forma factible puede ser que el crédito bancario opere sólo con el VBF (VBS).
- En otro orden de ideas, pero con relación al tema, una revisión somera de la norma hasta ahora publicada en relación con el nuevo proceso de Redenominación Monetaria en Venezuela (ya explicamos por qué ese es el término técnico correcto), permite observar que en el proceso similar del año 2007 se emitió un Decreto Ley, mientras que ahora, en ausencia de Ley Habilitante, se trata de un Decreto Presidencial de carácter sublegal (Es un acto administrativo, con rango menor que una ley); que tal vez deba ser subsanado por una Ley de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
- Así mismo, el decreto de ahora, año 2018, omite la referencia a la Igualdad de Valor, tal vez, suponemos, porque la supresión de alguna de las monedas fraccionarias, forzará a un redondeo particular para alguno precios unitarios.
- El decreto actual, el de 2018, no prevé sanciones pecuniarias, como sí las preveía el anterior, lo que nos hace reforzar la tesis de que ello es porque este decreto, el del año 2018, no tiene el carácter de Ley, y es sabido que el tema sancionatorio está reservado a las leyes, lo que se denomina reserva legal.
- Tal vez, por igual razón, se omitió también la referencia a la Unidad Tributaria, porque la misma sirve para cuantificar gran cantidad de sanciones pecuniarias. Por ello, insistimos en la necesidad de una Ley sancionada por la ANC.
- Se evidencia igualmente la ausencia en el decreto actual, el de 2018, de referencia al instrumento negociable “cheque”. Al respecto, responsablemente debemos aludir a lo que hasta ahora es sólo un rumor en Venezuela, alimentado por afirmaciones oficiosas de funcionarios de bancos privados: que los cheques serán eliminados; lo que nos negamos a creer y que desaconsejamos de plano. En todo caso, el Ejecutivo Nacional está en la obligación de aclarar a la brevedad posible este aspecto, esperemos que para desmentirlo.
- Si el tema es de costos, pudiere el Ejecutivo Nacional estimar una mínima cantidad de cheques anuales para las personas naturales, a cambio de algún tipo de incentivo a las instituciones bancarias que no implique un excesivo sacrificio fiscal.